Boletín nº 99 (26-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Los Blázquez

Nº. 4.638/2011

Habiendo estado expuesto al público por plazo de 30 días, según anuncio publicado en el Boletín oficial de la Provincia nº 239, de 21 de Diciembre de 2010, la Ordenanza Municipal que se indica, sin que en dicho plazo se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 10 de Diciembre de 2010. Pudiendo interponerse contra el mismo recurso Contencioso-Administrativo, a partir de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos conforme establece la Legislación vigente en esta materia.

En consecuencia se procede a publicar el texto integro de la Ordenanza:

ORDENANZA DE TRÁFICO DEL EXCM. AYUNTAMIENTO DE LOS BLAZQUEZ

Exposición de motivos

La Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, define el concepto de autonomía local como: "El derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". (Art. 3.1. de dicha Carta). Es obvio que uno de los aspectos más complejos e importante de la convivencia ciudadana es el tráfico rodado y peatonal.

En todo caso los Ayuntamientos han venido ejerciendo una competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que ya el propio Código de la Circulación (art. 12) y otras normas otorgaban (Ley 47/59 de 30 de julio, Decreto 1385/60, Decreto 1666/60, Orden de 22 de julio de 1961 etc). Diversas Leyes y Reglamentos en esta materia y la propia Ley de Bases de Régimen Local reconocen esa competencia con carácter general, a fin de conseguir que la Autoridad más próxima al ciudadano en los Municipios, pueda resolver los, cada vez más graves, problemas en unos campos como el del estacionamiento, cargas y descargas, y algún otro aspecto que nadie mejor que el propio Ayuntamiento puede decidir, al ser el mejor conocedor de las necesidades de los ciudadanos y de las disponibilidades del espacio público; y naturalmente, como no podría ser de otro modo, esa actividad reglamentaria habrá de ejercerse dentro del marco jurídico que el Estado ha delimitado en el ejercicio de su propia competencia; de esa forma el art. 25.2 b) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local concedió al Municipio la capacidad reglamentaria de "ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas" siempre naturalmente en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En el mismo sentido la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art. 53.1.b), otorga a las Policías Locales la potestad de "Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

También el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, denominado Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece una seria de competencias otorgadas a los municipios en el orden en el que se trata, y que especialmente podríamos sustanciar en las contenidas en el art. 7 b) cuando les concede la capacidad de "regular, mediante disposición de carácter general, los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles". Más específicamente el art1. 38.4 de dicho Real Decreto Legislativo permite que el "régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regule por ordenanza municipal..." y así lo reitera el art. 93 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/92, de 17 de enero.

El Pleno de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez dicta la presente Ordenanza en uso de las atribuciones mencionadas.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto y fundamento legal.

La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas de este Municipio, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.1

Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 2: Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza regula la circulación peatonal y de vehículos en el núcleo urbano de Los Blázquez y de sus anejos y travesías.

TÍTULO II; NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN

Artículo 3: Los peatones.

Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, o en sus dimensiones impida el tráfico normal de personas; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.

Si la vía pública careciera de acera, siempre que adopte las debidas precauciones, todo peatón, podrá circular por el arcén o si éste no existe o no es transitable, por uno de los lados de la calzada

Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo, debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

Artículo 4: Señalización.

Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.

Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada a poblado se aplicarán a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas para tramos concretos de la red viaria municipal.

Todos los usuarios de las vías objeto de aplicación de la presente ordenanza, estarán obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren a lo largo de la vía por la que circulan.

No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la Autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por la Autoridad local responsable de la regulación del tráfico.

Las señales y órdenes de los Agentes de circulación prevalecerán sobre las demás señales.

Artículo 5: Obstáculos a la vía pública.

1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar en paso normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las c

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