Boletín nº 99 (26-05-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 4.673/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimación del Recurso de Alzada Renovación Autorización Trabajo y Residencia, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Nour Eddine Faras, nacional de Marruecos, con NIE X-7427475Q, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Con fecha 21 de marzo de 2011 el Delegado del Gobierno en Andalucía ha dictado la siguiente resolución:

Visto el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno de Córdoba, que declara el archivo de la renovación de la autorización de trabajo y residencia solicitada al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y de su Reglamento de desarrollo Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS

Primero: D. Faras, Nour Eddine solicitó, con fecha 26/08/2010, la renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo C/A 2 Renovación en la Subdelegación del Gobierno de Córdoba.

Segundo: Por resolución de 08/10/2010 de dicha Subdelegación se resolvió declarar el desistimiento tácito de la solicitud y ordenar el archivo del expediente por no atender debidamente el requerimiento de fecha 26/08/2010 en el que se precisa el abono de las tasas devengadas por la tramitación de la autorización administrativa solicitada conforme a la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero así como la aportación de documentación necesaria para la tramitación de la solicitud.

Tercero: Contra la citada resolución, el interesado interpuso recurso de alzada en plazo, formulando las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a esta Delegación del Gobierno, como superior jerárquico del órgano administrativo que dictó la resolución recurrida, conocer y resolver el recurso de alzada interpuesto.

Segundo: Observada la falta de documentación imprescindible para la tramitación de la solicitud indicada se le requirió la aportación de la misma con fecha 26/08/2010 y no habiendo sido presentada dentro del plazo concedido se procedió a dictar resolución declarando el desistimiento y ordenando el archivo conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el supuesto que nos ocupa, se comprueba el abono de la tasa devengada y aportación de documentación en fecha 03/11/2010 posterior a la resolución recurrida de fecha 08/10/2010. Al efecto, conforme a lo establecido en los artículos 87 y 89 de la citada Ley 30/1992, no se puede presentar documentación no aportada durante el procedimiento una vez dictada y notificada la resolución del mismo, pues se trata de un procedimiento ya terminado. A su vez los artículos 79 y 84 de la citada norma establecen que los interesados podrán realizar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento, no pudiéndose, por tanto, tener en cuenta documentación aportada una veza finalizado el mismo.

Con independencia de lo anterior, revisada la documentación obrante en el expediente se constata que concurre causa de denegación recogida en el apartado 9 del artículo 54 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, relativo a la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, por incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.

En virtud de lo expuesto y atendiendo a los fundamentos jurídicos e informes que se han tenido en cuenta al dictar la resolución objeto de este recurso, esta Delegación del Gobierno resuelve desestimar el Recurso de Alzada interpuesto contra la denegación recogida en el apartado 9 del artículo 54 del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, relativo a la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, por incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma el interesado puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3, 14 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 23 de marzo de 2011.- La Jefa de la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración, Rosario Delgado Aguilera.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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