Boletín nº 99 (26-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 4.733/2011

D. Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que por Resolución de la Alcaldía de 17 de marzo de 2011, se han aprobado las bases y la convocatoria para la provisión por promoción interna de una plaza de Administrativo (Secretaría), vacante en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento, prevista en la oferta de Empleo Público del ejercicio 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 40, de 1 de marzo de 2011, y rectificadas por Resolución de Alcaldía n.º 61, de 4 de mayo de 2011, que se insertan a continuación:

BASES PARA LA SELECCIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE PLAZA DE ADMINISTRATIVO

Primera.- Normas Generales

1.- Objeto. El objeto de esta convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo (Secretaría), vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, con el sueldo correspondiente a su clasificación, por el sistema de promoción interna, mediante ascenso entre funcionarios de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 inmediato inferior, Escala Administración General, Subescala Auxiliar, de la Plantilla de este Ayuntamiento, mediante concurso-oposición.

La plaza objeto de cobertura figura incluida en la Oferta de Empleo Público para 2011.

2.- Régimen jurídico aplicable. La Legislación aplicable es la siguiente:

Los artículos 21.1.g) y h), 90.2, 91, 100 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, especialmente el Capítulo I del Título IV (arts. 55 a 62).

El artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

El artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

El Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El artículo 134.1 y 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Los artículos 18 y siguientes, 77 y siguientes y la disposición adicional novena.1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Segunda.- Requisitos de los Aspirantes.

Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera al servicio de este Ayuntamiento, perteneciendo a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2, del artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Contar con una antigüedad de dos años de servicios prestados en la referida subescala.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente, o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Tercera.- Instancias

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación y se presentaran en el Registro General de la misma, o por medio de alguno de los sistemas del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dichas instancias deberán acompañarse los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al baremo que se incorpora a estas Bases.

El plazo para presentación será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta.- Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez (10) días, para subsanación de errores y reclamaciones, que de no producirse se tendrá por elevada a definitiva.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará, asimismo, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta.- Tribunal Calificador

El Tribunal calificador del concurso-oposición estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Vocales: - Tres funcionarios municipales.

- Un profesor del I.E.S. de la localidad.

Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento, designado por la Alcaldía, a propuesta del Secretario de aquél, que actuará con voz y sin voto.

Los Vocales deberán poseer titulación y especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal quedará integrado además, por los miembros suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días al inicio de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal cuando concurran a las sesiones que celebre, percibirán las asistencias previstas en el Real Decreto doscientos treinta y seis de mil novecientos ochenta y ocho, de cuatro de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su anexo IV, categoría tercera, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje que correspondan en su caso.

Sexta.- Procedimiento de Selección

La selección de los aspirantes se hará mediante el sistema de concurso-oposición.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorará hasta un cuarenta por ciento sobre la puntuación total de la convocatoria, otorgándose hasta un veinte por ciento por antigüedad en el Cuerpo a que pertenezca, y otro veinte por ciento entre historial profesional y cursos de formación, conforme al baremo del anexo de esta convocatoria.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La calificación de los méritos alegados por los aspirantes se efectuará por el Tribunal con antelación al comienzo de los ejercicios de la fase de oposición, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento antes del comienzo de aquéllos.

Los méritos alegados deberán acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de los documentos que los acrediten.

Séptima.- Ejercicios de la Oposición

Primer ejercicio.- Contestar por escrito un cuestionario de cuarenta preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a noventa minutos. Cada pregunta acertada se valorará con cero coma veinticinco puntos.

Segundo ejercicio.- De carácter igualmente obligatorio, se desarrollará por escrito durante un período máximo de dos horas y consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas cuya realización corresponda a los funcionarios de su subescala. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán hacer uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento, formulación de las conclusiones, y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente.

Octava.- Desarrollo de la Oposición

La fecha y lugar en que comenzarán los ejercicios serán anunciados como mínimo con quince

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad