Boletín nº 100 (27-05-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 04
Pozoblanco (Córdoba)

Nº. 4.679/2011

Dª. Eva Dolores Jurado García, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 14/04, sita en la Ronda de los Muñoces, 43, 14400 - Pozoblanco, hago saber:

Que en el expediente administrativo de apremio número 14040900087490 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra González Sánchez Francisco, por deudas a la Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Guadalmez, 4, Izq. Bj. A.- 14440 Villanueva de Córdoba, se procedió a la valoración de bienes inmuebles embargados que al final se transcribe.

Hallándose el deudor en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificado por encontrarse ausente tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establece el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho Recurso de Alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Pozoblanco, a 3 de mayo de 2011.- La Recaudadora Ejecutiva, Eva Dolores Jurado García.

Nombre: González Sánchez Francisco.-/Domicilio: c/ Guadalmez, 4, Izq. Bj. A.- 14440 Villanueva de Córdoba.

Tipo/Identificador: 07 140072649155 / Régimen: 0521/Numero expediente: 14 04 09 00087490/NIF: 030541321N.

Nº Documento: 14 04 503 11 003812454.

Notificación al deudor de valoración de bienes inmuebles embargados

Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por Los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 27.07.2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

Importe deuda: Principal: 3.342,54. Recargo: 668,55. Intereses: 267,84. Costas devengadas: 295,00. 

Total deuda: 4.573,93.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior al quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme lo dispuesto en el art. 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Relación de bienes inmuebles embargados con valoración de los mismos

Datos finca urbana

Tipo vía: Cl. Nom. vía: Amargura. N. vía: 25.

Bis-N. vía: __ Escalera: __ Piso: __ Puerta: ___ C. Post: 14440 C. Muni: 14069.

Descripción: Vivienda en calle Amargura, 25 de Villanueva de Córdoba. 

Importe de la tasación: 91.305,76 euros.

Descripción ampliada

Vivienda en calle Amargura, 25 de Villanueva de Córdoba, con una superficie del terreno de 187 metros, 60 decímetros cuadrados. Referencia catastral: 7827035UH5472N0001XI. Linda a la derecha con Ceferino Escobar y calle José Antonio; a la izquierda con Juan Antonio Carmona; y al fondo, con corrales de la casa calle Real, propia de don Alfonso Fernández Solano. Titulares: Francisco González Sánchez y María Dolores Cantador Gómez, 100% del pleno dominio, en régimen de gananciales con carácter ganancial por título de compraventa.

Pozoblanco, a 22 de marzo de 2011.- La Recaudadora Ejecutiva, Eva Dolores Jurado García.

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