Boletín nº 100 (27-05-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 4.745/2011

Informe de Valoración Ambiental relativo al Proyecto de Innovación-Modificación del PGOU Peñarroya-Pueblonuevo, relativo al suelo urbanizable ordenado del Polígono Industrial Vega-Currillo.

Nº Expte.: EA-10-003 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental para el Expediente EA-10-003, relativo al Proyecto de Innovación-Modificación del PGOU de Peñarroya-Pueblonuevo, relativa al Suelo Urbanizable Ordenado del Polígono Industrial Vega-Currillo. 

1.- Objeto de la Evaluación Ambiental.  

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 36.c. que se encuentran sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en las categorías 12.3, 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7 de su Anexo I, modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 

El proyecto que nos ocupa propone la modificación del Planeamiento General vigente, consistente en el cambio de clasificación de un sector de suelo que pasa de ser Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Ordenado, por lo que se encuentra incluida en el punto 12.3 del Anexo I de la citada Ley, modificado por el mencionado Decreto 356/2010, procediendo su sometimiento al trámite de Evaluación Ambiental.

El artículo 40.2.c) de la Ley 7/2007 establece que, tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento y del estudio de impacto ambiental, la Administración que tramite dicho instrumento requerirá informe a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para que, a la vista del Informe Previo, emita Informe de Valoración Ambiental.

En virtud del artículo 40.3 de la Ley 7/2007, el informe de valoración ambiental, emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre el documento con aprobación provisional, tendrá carácter vinculante y sus condicionamientos se incorporarán en la resolución que lo apruebe definitivamente.

De acuerdo con lo anterior, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental sobre el proyecto de Innovación-Modificación del PGOU de Peñarroya-Pueblonuevo, relativa al Suelo Urbanizable Ordenado del Polígono Industrial Vega-Currillo.

En el Anexo I se describen las características básicas del proyecto. En el Anexo II se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El Anexo III recoge asimismo la documentación completa que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación Ambiental. 

2.- Tramitación.  

El Proyecto se tramita de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que se establece que Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- El documento de Innovación-Modificación del planeamiento general vigente de Peñarroya-Pueblonuevo es aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 30 de diciembre de 2009.

- El trámite de información pública se realizó mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 16 de fecha 28 de enero de 2010, conteniendo dicho anuncio mención expresa al Estudio de Impacto Ambiental, tal y como especifica el artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

- El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició con la presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, en fecha 8 de febrero de 2010, del Certificado de Aprobación Inicial de la actuación, acompañado del Proyecto de Innovación-Modificación del PGOU de Peñarroya-Pueblonuevo para el polígono industrial Vega-Currillo (fechado en diciembre de 2009). El Estudio de Impacto Ambiental de esta actuación fue aportado posteriormente, con fecha 3 de septiembre de 2010.

- El certificado del resultado de la información pública se remite por parte del Ayuntamiento a esta Delegación con fecha 20 de abril de 2010, indicándose que no ha sido presentada alegación alguna.

- El 13 de agosto de 2010 se recibe oficio del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, en el que se ponen de manifiesto una serie de modificaciones en el documento aprobado inicialmente, las cuales se han producido por indicación de la Agencia Andaluza del Agua, dado que la zona sur del ámbito de la actuación propuesta afecta al dominio público hidráulico de dos cauces públicos y se encuentra muy próxima al Embalse de Sierra Boyera, afectando a su zona de protección. Esta circunstancia obliga a la reordenación del sector, ampliando la superficie destinada a espacios libres en la mitad sur del mismo. 

Con fecha 17 de noviembre de 2010, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba emite, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 292/95 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Informe Previo de Valoración Ambiental sobre el Proyecto de Innovación-Modificación del 3.G.O.U de Peñarroya-Pueblonuevo para clasificación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado, denominado Polígono Industrial Vega-Currillo. 

En virtud de este Informe Previo de Valoración Ambiental, en Pleno celebrado el día 3 de diciembre de 2010, el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo aprobó provisionalmente el proyecto de la actuación arriba señalada, recibiendo esta Delegación con fecha 14 de diciembre de 2010 el certificado de dicha aprobación. 

Este acuerdo fue objeto de una subsanación posterior, ya que el documento técnico no incluía una serie de condicionantes manifestados en el Informe Previo de Valoración Ambiental, por lo que el Ayuntamiento llevó a cabo una nueva aprobación provisional en Pleno celebrado el día 16 de febrero de 2011. La certificación correspondiente fue presentada a esta Delegación el 18 de febrero de 2011, y el documento técnico de planeamiento con la versión definitiva de aprobación provisional se presentó el 7 de marzo de 2011. 

3.- Informe de Valoración Ambiental.  

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, se considera viable, a los efectos ambientales, el Proyecto de Innovación-Modificación del 3.G.O.U de Peñarroya-Pueblonuevo para clasificación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado, denominado Polígono Industrial Vega-Currillo, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado del Informe de Valoración Ambiental que se indica a continuación: 

Condicionado del Informe de Valoración Ambiental

Consideraciones previas.

El autor o autores que hayan suscrito el Estudio de Impacto Ambiental serán responsables de la información aportada con la que se elabora el Informe de Valoración Ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental no eximirá de la obtención de las demás autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos exigibles con arreglo a la legislación especial y de Régimen Local. 

Consideraciones de Carácter General.

Las empresas o actividades que pretendan implantarse en el sector, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), se someterán a los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la misma. No podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, aquellas actividades que se encuentren incluidas en el Anexo I de la mencionada Ley 7/2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sin que se hayan resuelto favorablemente los preceptivos procedimientos de los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental.

En la ejecución de las obras que se lleven a cabo en el sector se adoptarán las medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Informe de Valoración Ambiental. Deberán tenerse en cuenta estas prescripciones desde el inicio de la ejecución de dichas obras (zonas de acceso de la maquinaria, del personal, zonas de acopios de materiales, etc.).

Las industrias que pretendan ubicarse en el polígono industrial Vega-Currillo tendrán que estar a lo dispuesto en la legislación ambiental, fundamentalmente en lo referente a la gestión y producción de residuos peligrosos, vertidos de toda índole, así como a la emisión de contaminantes a la atmósfera sea cual sea su naturaleza y la emisión de ruidos.

En cuanto a la compatibilidad de los diferentes usos en el Término Municipal, se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación en materia de ruidos, residuos, emisiones, vertidos, etc. 

Protección del Ambiente Atmosférico.

En las obras e instalaciones que se lleven a cabo en el sector se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En los proyectos técnicos se marcarán las medidas a adoptar para cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; así como en el resto de la normativa que les sea de aplicación.

- En materia de ruido se tendrá en cuenta la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; y demás normativa que resulte de aplicación.

- Los aparatos y las instalaciones de iluminación han de estar diseñados para prevenir la contaminación lumínica y favorecer el ahorro y el aprovechamiento de la energía, y se adaptarán a lo establecido en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

- Durante las obras se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.

- Para prevenir la emisión excesiva de gases contaminantes y ruidos producidos por vehículos y maquinaria implicados en la ejecución de alguna obra, se realizará un adecuado mantenimiento de los mismos y revisiones periódicas que garanticen su buen funcionamiento.

Protección de Aguas Superficiales y Subterráneas.

Para evitar cualquier tipo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales durante la fase de construcción y la de funcionamiento, queda prohibido el cambio de aceite y lubricantes de la maquinaria que se emplee en las obras de urbanización y construcción de instalaciones. Estas operaciones se realizarán en talleres autorizados. Las zonas destinadas a la limpieza y reparación de la maquinaria, zonas de aparcamientos, etc., deberán ubicarse por tanto, alejadas de las zonas de drenaje natural.

No se podrá dar licencia hasta que las parcelas cuenten con conexión a dichas redes de abastecimiento y saneamiento, no admitiéndose el vertido directo a cualquier cauce público o el uso de pozos negros.

Se estará a lo que disponga el Organismo competente en materia de aguas en cuanto a la afección al Dominio Público Hidráulico, zonas de servidumbre y policía, Saneamiento, y cualquier otro aspecto relacionado, debiendo obtener la conformidad de dicho Organismo con carácter previo al desarrollo del sector. Así mismo, se deberá actuar en todo momento conforme a las determinaciones del Real Decreto Legislativo Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y demás normativa de aplicación. 

Residuos.  

Se vigilará que no se depositen residuos sólidos urbanos o inertes en las parcelas clasificadas como Suelo No Urbanizable colindantes. La gestión de los RSU que se produzcan en el sector se realizará conforma a lo previsto en el Plan Director de Residuos sólidos Urbanos de la provincia y legislación sectorial vigente. 

Aquellos residuos que, por sus características intrínsecas, estén regulados por normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos (aceites usados, lubricantes, grasas, pinturas, etc), deberán tratarse o acondicionarse según se establezcan en las mismas; se establecerá su localización, señalización y correcto almacenaje hasta su retirada y gestión por un gestor autorizado.

Para los residuos procedentes de la construcción y demolición se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 104. Producción de residuos de construcción y Demolición de la citada Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 

Según dispone el artículo 103.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los nuevos polígonos industriales y las ampliaciones de los existentes deberán contar con un punto limpio, que deberá tener capacidad suficiente para atender las necesidades de las instalaciones que puedan localizarse en el mismo. En todo caso la gestión del citado punto limpio se llevará a cabo por parte de una empresa con autorización para la gestión de residuos. 

Protección del suelo.

En consonancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, en el caso de pretender la instalación en el sector de una actividad potencialmente contaminante del suelo, los titulares de la misma deberán remitir a la Consejería de Medio Ambiente, a lo largo del desarrollo de su actividad, informes de situación en los que figuren los datos relativos a los criterios establecidos para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de la citada Ley. Estos informes tendrán el contenido mínimo y la periodicidad que se determinen reglamentariamente.

Para evitar episodios de contaminación edáfica, las operaciones de limpieza de la maquinaria y vehículos implicados en las obras se realizarán en lugar acondicionado para ello y talleres autorizados, no directamente sobre suelo natural. En caso de derrames accidentales, el suelo contaminado se retirará y se almacenará de forma apropiada hasta su puesta a disposición de gestor autorizado.

En el caso de ejecución de obras, y para minimizar los movimientos de tierras, se deberá utilizar el material procedente de los desmontes de algunas zonas para el relleno de otras, reduciéndose de este modo en lo posible la utilización de materiales de relleno procedentes del exterior y contribuyendo a disminuir la cantidad de residuos generados.

Los suelos retirados durante la ejecución de una obra se acopiarán para su posterior utilización en zonas verdes, nivelación de taludes, reposición del suelo perdido por erosión en los terrenos circundantes, en suelos con una calidad agrológica menor o para obras de jardinería locales. 

Protección de la Vegetación y la Fauna.

A la hora de proyectar las zonas verdes de los sectores, se pondrá especial atención en la integración de la vegetación que revista alguna entidad (individuos arbóreos o arborescentes). En la revegetación de las zonas verdes, se deberá huir de las especies exóticas y/o alóctonas, ya que las plantas autóctonas representan una mayor probabilidad de éxito, lo cual se encuentra aparejado a un menor coste de mantenimiento y una mayor sostenibilidad.

No se recomienda la creación de espacios con césped debido a su exigente cuidado y la gran cantidad de agua necesaria para su mantenimiento. En el caso de diseñar zonas ajardinadas, se deberá optar por la implantación de especies herbáceas tapizantes adaptadas al régimen climático mediterráneo y resistentes a condiciones de sequía, utilizando a ser posible, especies que tomen como referente la vegetación natural de la zona. 

Protección del Paisaje.

Se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, con establecimiento de criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos de vista más frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de unos edificios sobre otros hacia los panoramas exteriores.

En los taludes a ejecutar se realizarán, en lo posible, bancales en los que se pueda replantar. 

Protección del Patrimonio Histórico-Artístico:  

En relación con la afección al Patrimonio Histórico-Arqueológico, conforme a lo informado por la Delegación de Cultura, con carácter general deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación de Cultura cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico que pudiera producirse durante la realización de los trabajos en el ámbito de actuación, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, dando cuenta asimismo a la Delegación de Medio Ambiente. 

Programa de Vigilancia Ambiental

- El Ayuntamiento comunicará a esta Delegación Provincial todas aquellas actividades que han obtenido licencia municipal tras someterse al procedimiento de Calificación Ambiental.

- De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la obtención de las autorizaciones, así como la aplicación de los otros instrumentos de prevención y control ambiental regulados por dicha ley, no eximirá a los titulares o promotores de cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable, para la ejecución de la actuación.

- Las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados, no podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución sin la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- El Ayuntamiento extremará las labores de policía y disciplina urbanística para impedir que surjan implantaciones incontroladas en el municipio que por su naturaleza debieran ubicarse en el suelo industrial clasificado.

- Se efectuará un control del destino de los residuos generados, en consonancia con lo establecido en el cuerpo del presente informe. Los residuos peligrosos que puedan generarse deberán gestionarse de acuerdo con la legislación vigente para cada tipo de residuos.

- Se vigilará que el mantenimiento y cambios de aceite de maquinarias se realicen en zonas acondicionadas que garantice el que no se deriven afecciones por derrames.

- Se verificará que los proyectos de obras de edificación sometidos a licencia municipal incluyen la información establecida en la el artículo 104.1 (Sección 4ª del Capítulo V Residuos del Título IV Calidad Ambiental) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, al objeto de garantizar que los escombros y demás materiales procedentes de demoliciones se gestionan y tratan adecuadamente, efectuándose los controles oportunos conforme a dicha normativa.

- Con respecto a las medidas a adoptar, relativas a garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la Contaminación Lumínica y el establecimiento de Medidas de Ahorro y Eficiencia Energética, así como el resto de normativa de aplicación, deberán contemplarse en los proyectos de ejecución, debiéndose establecer un control dirigido a poner de manifiesto que se están llevando a efecto y son eficaces.

- El contenido del párrafo anterior se hará extensivo a efectos de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; y demás normativa que resulte de aplicación.

- Si se originaran procesos erosivos como consecuencia de diversos movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia, comunicando a esta Delegación de Medio Ambiente las medidas que se adoptarán caso de ser necesarias.

- Si a través del Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Provincial a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles. 

4.- Otras condiciones

El incumplimiento de las condiciones del Informe de Valoración Ambiental, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación. 

Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en el Informe de Valoración Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Provincial, para los efectos oportunos.

Puede ser modificado el condicionado del Informe de Valoración Ambiental al tomar en consideración los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental o en función del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la misma y de las exigencias establecidas en la normativa ambiental aplicable.

Córdoba 29 de abril de 2011.- El Delegado Provincial, Luis Rey Yébenes. 

ANEXO I

Características básicas del proyecto

Redactores: L.G.V., Arquitecto y A.G.V., Ingeniero de Caminos

La actuación propuesta pretende cambiar la clasificación de los terrenos identificados como Vega-Currillo, situados al sudoeste del núcleo de población y apoyados en la Carretera N-432, que pasarían de ser Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Ordenado, con la denominación de Suelo Urbanizable Ordenado-Polígono Industrial Vega-Currillo.

El objeto de la innovación es dotar la municipio de suelo industrial para la implantación de pequeñas, medianas y grandes industrias, del que actualmente carece el municipio, así como favorecer el traslado de las ubicadas en el núcleo urbano.

Cercano a la zona sur del sector se encuentra la zona de protección ecológica del entorno del embalse de Sierra Boyera, frente a ella se divisa el embalse y parte del sistema montañoso. Las zonas verdes se concentran principalmente en esta zona para potenciar dichas cualidades paisajísticas, además de servir de zona de transición entre el uso industrial proyectado y la zona de protección ecológica.

Una vez emitidos los distintos informes sectoriales, los cuales se han tenido en cuenta para la redacción del documento de planeamiento para la Aprobación Provisional del Suelo Urbanizable Ordenado Vega Currillo, las características básicas del sector resultan como se indica a continuación:

Denominación: Suelo Urbanizable Ordenado-Polígono Industrial Vega-Currillo

Ámbito: 544.636, 17 m2

Conexiones al Sistema General de Infraestructuras:

Abastecimiento de agua: conexión a red municipal

Saneamiento: conexión a red municipal

Energía eléctrica: conexión a red.

Uso global: Industrial

Usos compatibles: Todos menos el Residencial

Edificabilidad global: 0,42 m2t/m2s

Area de reparto: Coincidente con el sector, una sola Unidad de Ejecución

Aprovechamiento medio: 0,42 m2t/m2s

Iniciativa de planeamiento: Pública

Tipología de Edificación: Naves aisladas, adosadas, edificios de terciario y hostelería.

En cuanto a las dotaciones, el cumplimiento de los estándares respecto a la normativa de planeamiento aplicable se muestra en la siguiente tabla:

DOTACIONES

MÓDULOS MÍNIMOS

RESERV LOUA

RESERVA MÓDULOS-LOUA

RESERVA INNOV-MODIF

Espacios libres

10% s/s.tot

10% s/s.tot

54.463,61 m2s

220.415,43 m2s

Equipamientos

4 % s/s.tot

4 % s/s.tot

21.785,44 m2s

23.183,00 m2s

Aparcamientos

0,5/100 m2t

0,5/100 m2t

1.157 plazas

1.361 plazas

ANEXO II  

Consideraciones más Destacadas Sobre el Estudio de Impacto Ambiental

Redactor: B.M.P. y R.T.G., Licenciados en Ciencias Biológicas

El Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A) se realiza sobre la Innovación del PGOU de Peñarroya-Pueblonuevo con la delimitación de un Suelo Urbanizable Ordenado (S.U.OI) denominado Suelo Urbanizable Ordenado Polígono Industrial Vega Currillo aprobada inicialmente.

El ámbito de la Innovación se circunscribe a unos terrenos agrícolas dominados básicamente por dos tipos de vegetación, la parte suroeste está ocupada por cultivos herbáceos, actualmente en barbecho, con encinas dispersas, y la zona nordeste por barbechos sobre terrenos agrícolas correspondientes a cultivos herbáceos en secano sin arbolado. Los únicos restos de los matorrales seriales de degradación del encinar los encontramos en los taludes de los arroyuelos que existen en el seno del ámbito de la Innovación.

Se recoge en el estudio de impacto que estos terrenos se caracterizan por ser adyacentes al núcleo urbano de Peñarroya-Pueblonuevo, al polígono Industrial, y sobre todo a varias minas abandonadas (con escombreras y balsas de lavado de mineral incluidas). En concreto destacan las balsas y escombreras asociadas a la Mina de Ana, al noroeste del ámbito, y Mina de Antolín, al este. Por todo ello, una nueva actuación en un entorno tan transformado y que ha sufrido una notable merma de calidad estética por la antropización histórica, no supone un impacto relevante.

La mayoría de los impactos se evalúan como moderados en la valoración de impactos, no obstante, como conclusión general se recoge que los impactos derivados de la ejecución y el funcionamiento de las actividades que se implanten en el nuevo suelo urbanizable para uso industrial Vega Currillo, pueden considerarse compatibles si se incorporan las medidas correctoras propuestas.

Una vez realizada la propuesta de medidas protectoras y correctoras para la Innovación de Peñarroya-Pueblonuevo, el Estudio Ambiental establece un sistema para garantizar el cumplimiento de las mismas, con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/95, de 12 de diciembre. Así pues, el Programa de Vigilancia Ambiental, tiene como finalidad garantizar la adecuación ambiental de la Innovación

Como conclusión general de la valoración de impactos de la Innovación del PGOU de Peñarroya-Pueblonuevo, relativa a la delimitación de un Suelo Urbanizable Ordenado (S.U.O) denominado Suelo Urbanizable Ordenado Polígono Industrial Vega Currillo, el estudio de impacto ambiental considera que los impactos generados por las determinaciones del planeamiento, pueden considerarse compatibles si se incorporan las medidas correctoras propuestas. 

ANEXO III  

Documentos que Integran el Expediente  

La documentación completa que constituye el Expediente de Prevención Ambiental consta de los documentos que a continuación se señalan, los cuales han sido tenidos en cuenta para la elaboración del Informe Previo de Valoración Ambiental. 

- Proyecto de Innovación-Modificación del PGOU de Peñarroya-Pueblonuevo para el polígono industrial Vega-Currillo aprobado inicialmente, fechado en diciembre de 2009 y aportado el 8 de febrero de 2010.

- Estudio de Impacto Ambiental para la modificación e innovación de Vega-Currillo (fechado en diciembre de 2009), con entrada el 3 de septiembre de 2010.

- Proyecto de Innovación-Modificación del PGOU de Peñarroya-Pueblonuevo para el polígono industrial Vega-Currillo propuesto para aprobación provisional, fechado en diciembre de 2009, que fue presentado en esta Delegación el 13 de agosto de 2010.

- Informe de la Delegación Provincial de Cultura.

- Informes internos de la Delegación Provincial y de la Agencia Andaluza del Agua.

- Informe previo de valoración ambiental emitido el 17 de noviembre de 2010.

- Certificado de Aprobación Provisional de la actuación presentado el 14 de diciembre de 2010.

- Nuevos informes de los Departamentos internos de esta Delegación.

- Certificado de la segunda aprobación provisional presentado el 18 de febrero de 2011.

- Documento técnico de planeamiento fechado en febrero de 2011, que fue objeto de segunda aprobación provisional, presentado en esta Delegación el 7 de marzo de 2011.

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