Boletín nº 100 (27-05-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 4.745/2011

Informe de Valoración Ambiental relativo al Proyecto de Innovación-Modificación del PGOU Peñarroya-Pueblonuevo, relativo al suelo urbanizable ordenado del Polígono Industrial Vega-Currillo.

Nº Expte.: EA-10-003 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental para el Expediente EA-10-003, relativo al Proyecto de Innovación-Modificación del PGOU de Peñarroya-Pueblonuevo, relativa al Suelo Urbanizable Ordenado del Polígono Industrial Vega-Currillo. 

1.- Objeto de la Evaluación Ambiental.  

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 36.c. que se encuentran sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en las categorías 12.3, 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7 de su Anexo I, modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 

El proyecto que nos ocupa propone la modificación del Planeamiento General vigente, consistente en el cambio de clasificación de un sector de suelo que pasa de ser Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Ordenado, por lo que se encuentra incluida en el punto 12.3 del Anexo I de la citada Ley, modificado por el mencionado Decreto 356/2010, procediendo su sometimiento al trámite de Evaluación Ambiental.

El artículo 40.2.c) de la Ley 7/2007 establece que, tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento y del estudio de impacto ambiental, la Administración que tramite dicho instrumento requerirá informe a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para que, a la vista del Informe Previo, emita Informe de Valoración Ambiental.

En virtud del artículo 40.3 de la Ley 7/2007, el informe de valoración ambiental, emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre el documento con aprobación provisional, tendrá carácter vinculante y sus condicionamientos se incorporarán en la resolución que lo apruebe definitivamente.

De acuerdo con lo anterior, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental sobre el proyecto de Innovación-Modificación del PGOU de Peñarroya-Pueblonuevo, relativa al Suelo Urbanizable Ordenado del Polígono Industrial Vega-Currillo.

En el Anexo I se describen las características básicas del proyecto. En el Anexo II se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El Anexo III recoge asimismo la documentación completa que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación Ambiental. 

2.- Tramitación.  

El Proyecto se tramita de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que se establece que Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- El documento de Innovación-Modificación del planeamiento general vigente de Peñarroya-Pueblonuevo es aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 30 de diciembre de 2009.

- El trámite de información pública se realizó mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 16 de fecha 28 de enero de 2010, conteniendo dicho anuncio mención expresa al Estudio de Impacto Ambiental, tal y como especifica el artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

- El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició con la presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, en fecha 8 de febrero de 2010, del Certificado de Aprobación Inicial de la actuación, acompañado del Proyecto de Innovación-Modificación del PGOU de Peñarroya-Pueblonuevo para el polígono industrial Vega-Currillo (fechado en diciembre de 2009). El Estudio de Impacto Ambiental de esta actuación fue aportado posteriormente, con fecha 3 de septiembre de 2010.

- El certificado del resultado de la información pública se remite por parte del Ayuntamiento a esta Delegación con fecha 20 de abril de 2010, indicándose que no ha sido presentada alegación alguna.

- El 13 de agosto de 2010 se recibe oficio del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, en el que se ponen de manifiesto una serie de modificaciones en el documento aprobado inicialmente, las cuales se han producido por indicación de la Agencia Andaluza del Agua, dado que la zona sur del ámbito de la actuación propuesta afecta al dominio público hidráulico de dos cauces públicos y se encuentra muy próxima al Embalse de Sierra Boyera, afectando a su zona de protección. Esta circunstancia obliga a la reordenación del sector, ampliando la superficie destinada a espacios libres en la mitad sur del mismo. 

Con fecha 17 de noviembre de 2010, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba emite, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 292/95 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Informe Previo de Valoración Ambiental sobre el Proyecto de Innovación-Modificación del 3.G.O.U de Peñarroya-Pueblonuevo para clasificación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado, denominado Polígono Industrial Vega-Currillo. 

En virtud de este Informe Previo de Valoración Ambiental, en Pleno celebrado el día 3 de diciembre de 2010, el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo aprobó provisionalmente el proyecto de la actuación arriba señalada, recibiendo esta Delegación con fecha 14 de diciembre de 2010 el certificado de dicha aprobación. 

Este acuerdo fue objeto de una subsanación posterior, ya que el documento técnico no incluía una serie de condicionantes manifestados en el Informe Previo de Valoración Ambiental, por lo que el Ayuntamiento llevó a cabo una nueva aprobación provisional en Pleno celebrado el día 16 de febrero de 2011. La certificación correspondiente fue presentada a esta Delegación el 18 de febrero de 2011, y el documento técnico de planeamiento con la versión definitiva de aprobación provisional se presentó el 7 de marzo de 2011. 

3.- Informe de Valoración Ambiental.  

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, se considera viable, a los efectos ambientales, el Proyecto de Innovación-Modificación del 3.G.O.U de Peñarroya-Pueblonuevo para clasificación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado, denominado Polígono Industrial Vega-Currillo, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado del Informe de Valoración Ambiental que se indica a continuación: 

Condicionado del Informe de Valoración Ambiental

Consideraciones previas.

El autor o autores que hayan suscrito el Estudio de Impacto Ambiental serán responsables de la información aportada con la que se elabora el Informe de Valoración Ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental no eximirá de la obtención de las demás autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos exigibles con arreglo a la legislación especial y de Régimen Local. 

Consideraciones de Carácter General.

Las empresas o actividades que pretendan implantarse en el sector, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), se someterán a los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la misma. No podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, aquellas actividades que se encuentren incluidas en el Anexo I de la mencionada Ley 7/2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido

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