Boletín nº 100 (27-05-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 4.746/2011

Informe de Valoración Ambiental sobre el Proyecto de Adaptación del Planeamiento Vigente de Doña Mencía a la LOUA 

Expediente nº: EA-09-006

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2.c) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental del Expediente EA-09-006 sobre el Proyecto de Adaptación de Planeamiento vigente de Doña Mencía a LOUA. 

1.- Objeto de la Evaluación Ambiental  

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 36.c. que se encuentran sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en las categorías 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 de su Anexo I. 

 

 

El referido Anexo es modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que considera sometidas a evaluación ambiental los instrumentos urbanísticos 12.3, 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7. El epígrafe 12.3 se refiere a Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable. 

El proyecto que nos ocupa consiste en una Adaptación del Planeamiento Vigente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), lo que implica, tal y como se señala en el propio Estudio de Impacto Ambiental, una modificación del régimen urbanístico del suelo no urbanizable, procediendo su sometimiento al trámite de prevención ambiental, encontrándose sometido al trámite de Evaluación Ambiental, establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 

El artículo 40.2.c) de la Ley 7/2007 establece que, tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, y del estudio de impacto ambiental como documento integrado al mismo, la Administración que tramite dicho instrumento requerirá informe a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para que, a la vista del Informe Previo, emita Informe de Valoración Ambiental. 

En virtud del artículo 40.3 de la Ley 7/2007, el informe de valoración ambiental, emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre el documento con aprobación provisional, tendrá carácter vinculante y sus condicionamientos se incorporarán en la resolución que lo apruebe definitivamente. 

De acuerdo con lo anterior, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental sobre el proyecto de Adaptación de Planeamiento vigente de Doña Mencía a la LOUA. 

En el Anexo I del presente Informe, se describen las características básicas del proyecto.

En el Anexo II se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El Anexo III recoge la documentación completa que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación Ambiental. 

2. Tramitación

El Proyecto se tramita de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que se establece que Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la Evaluación Ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

- La actuación, promovida por el Ayuntamiento de Doña Mencía, fue aprobada inicialmente, por acuerdo en Pleno del Ayuntamiento, el 27 de julio de 2009 junto con el Estudio de Impacto Ambiental.

- Se realizó el trámite de información pública mediante anuncios publicados en el B.O.P. nº 163 de 27 de agosto de 2009 y en el Diario Córdoba de 21 de agosto de 2009, conteniendo dicho anuncio mención expresa al Estudio de Impacto Ambiental, tal y como especifica el artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho período se ha presentado una alegación, no siendo de carácter ambiental.

- El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició el 13 de agosto de 2009 con la presentación en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba del Estudio de Impacto Ambiental y la documentación urbanística.

- Con fecha 23/11/2009 se solicita desde esta Delegación el resultado de la información pública así como otra documentación a subsanar.

- El 30/11/2009 el Ayuntamiento presenta el resultado de la información pública y el Informe de Incidencia Territorial.

Con fechas 18/12/2009 y 9/02/2010 se presenta documentación complementaria en respuesta al requerimiento de esta Delegación Provincial.

- La Delegación Provincial de Medio Ambiente emite con fecha de 17 de abril de 2010 el Informe Previo de Valoración Ambiental.

- El 20 de diciembre de 2010, el Ayuntamiento presenta certificado de aprobación provisional del documento de Adaptación mediante acuerdo de Pleno de 28 de octubre de 2010. 

3.- Informe de Valoración Ambiental

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, se considera viable, a los efectos ambientales, el Proyecto de Adaptación a LOUA del Planeamiento Vigente de Doña Mencía, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado del Informe de Valoración Ambiental que se recoge a continuación. 

Condicionado del Informe de Valoración Ambiental  

1. Consideraciones previas.  

Cualquier modificación sustancial que se produzca respecto al documento aportado habrá de ser comunicada a esta Delegación Provincial. 

El autor o autores que hayan suscrito el Estudio de Impacto Ambiental, serán responsables de la información aportada con la que se elabora el presente Informe de Valoración Ambiental. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental no eximirá de la obtención de las demás autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos exigibles con arreglo a la legislación especial y de Régimen Local. 

2. Consideraciones de carácter general.  

A la hora de ejecución de obras, se tendrán en cuenta las medidas protectoras y correctoras propuestas en el presente condicionado. Deberán tenerse en cuenta estas prescripciones desde el inicio de la ejecución de las obras (zonas de acceso de la maquinaria, del personal, zonas de acopios de materiales, etc.) 

Las industrias que pretendieran ubicarse en el término municipal tendrán que estar a lo dispuesto por la legislación ambiental, fundamentalmente en lo referente a la gestión y producción de residuos peligrosos, vertidos de toda índole, así como a la emisión de contaminantes a la atmósfera, sea cual sea su naturaleza, y emisión de ruidos. 

En cuanto a la compatibilidad de los diferentes usos en el Término Municipal, se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación en materia de ruidos, residuos, emisiones, vertidos, etc. 

El Ayuntamiento promoverá la adopción de medidas tales como: Uso de combustibles de bajo poder contaminante, energías alternativas, regulación de temperaturas y aislamiento térmico en los edificios, uso de tecnologías poco contaminantes, etc. 

Con carácter general, en el suelo No Urbanizable se deberá: 

- Velar por la defensa y recuperación de los valores naturales y los usos tradicionales del suelo rústico y mantener el carácter excepcional de las construcciones o instalaciones en dicho medio. 

- Establecer condiciones a las que deben sujetarse las infraestructuras y construcciones para garantizar su adaptación al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen, y medidas que deban adoptarse para proteger y, en su caso, restaurar los valores singulares de las diferentes categorías de suelo rústico, con especial atención a los espacios naturales protegidos, áreas de sensibilidad ecológica y zonas con suelos agrícolas productivos.

- Evitar la creación de asentamientos irregulares, con especial vigilancia sobre la apertura de nuevos caminos, vigilancia sobre la segregación y/o parcelación con cualquier finalidad urbanística del Suelo No Urbanizable. A este respecto, el Ayuntamiento velará para que las autorizaciones y licencias a actividades compatibles en el suelo adscrito a la categoría de No Urbanizable se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística y en el documento de planeamiento, siempre bajo la premisa de necesidad real de ocupación de ese suelo y disponibilidad futura de recursos. 

3. Prevención y Control Ambiental.

Las actuaciones que se lleven a cabo en el término municipal, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), cuyo anexo ha sido modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, se someterán a los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la misma.

En particular, y según lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberán someterse a Autorización Ambiental Unificada o Calificación Ambiental, según corresponda, los proyectos de urbanizaciones, de establecimientos hoteleros, y proyectos de zonas o polígonos industriales en los supuestos contemplados en los apartados 7.14, 7.15, 7.16 y 7.17 del Anexo I del mismo.

Asimismo, se encuentran sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental, entre otros, los siguientes instrumentos de planeamiento en el ámbito municipal:

- Innovaciones del Planeamiento que afecten al suelo no urbanizable.

- Planes Especiales que puedan afectar al suelo no urbanizable.

- Planes de sectorización. 

No podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, aquellas actividades que se encuentren incluidas en el Anexo I de la mencionada Ley 7/2007 (modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto) sin que se hayan resuelto favorablemente los preceptivos procedimientos de los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental. 

Para las actuaciones sometidas al trámite de Calificación Ambiental según el Anexo I del Decreto 356/2010, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Corresponde al Ayuntamiento de Doña Mencía la tramitación y resolución del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento que se lleven a cabo en el término municipal.

- La calificación ambiental favorable constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente, integrándose la calificación ambiental en dicha licencia.

- La calificación ambiental tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse.

- El procedimiento de calificación ambiental se desarrollará con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca, integrándose en el de la correspondiente licencia municipal.

- Junto con la solicitud de la correspondiente licencia, los titulares o promotores de las actuaciones sometidas a calificación ambiental deberán presentar un análisis ambiental como documentación complementaria al proyecto técnico.

- La puesta en marcha de las actividades con calificación ambiental se realizará una vez que se traslade al Ayuntamiento la certificación acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental.

- Para su inscripción en el Registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, previsto en la Ley 7/2002 y creado por el Decreto 326/2010, el Ayuntamiento trasladará a la Consejería competente en materia de medio ambiente la resolución de los procedimientos de calificación ambiental que se tramiten en el municipio. 

4. Protección del ambiente atmosférico.  

Condiciones generales

En las obras e instalaciones correspondientes a actuaciones tanto públicas como privadas a desarrollar en el municipio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En los proyectos técnicos se marcarán las medidas a adoptar para cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; así como en el resto de la normativa que les sea de aplicación.

- En materia de ruido se tendrá en cuenta la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; y demás normativa que resulte de aplicación.

- Los aparatos y las instalaciones de iluminación han de estar diseñados para prevenir la contaminación lumínica y favorecer el ahorro y el aprovechamiento de la energía, en consonancia con lo establecido en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

- Durante las obras se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.

- Para prevenir la emisión excesiva de gases contaminantes y ruidos producidos por vehículos y maquinaria implicados en la ejecución de alguna obra, se realizará un mantenimiento periódico de los mismos.

Emisiones a la atmósfera

- Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las emisiones de las actividades del Anexo I sometidas a calificación ambiental, a excepción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles reguladas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, y de las que estén sometidas a la autorización de emisiones a la atmósfera regulada en el artículo 56 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Del mismo modo, corresponde al Ayuntamiento:

- Solicitar a la Consejería de medio ambiente la elaboración de planes de mejora de la calidad del aire que afecten a su término municipal y proponer las medidas que se consideren oportunas para su inclusión en los mismos.

- La ejecución de medidas incluidas en los planes de mejora de la calidad del aire en el ámbito de sus competencias y en particular las referentes al tráfico urbano. 

Ruidos  

De acuerdo con lo establecido en el art. 69 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad ambiental, el Ayuntamiento de Doña Mencía deberá aprobar ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones en las que se podrán tipificar infracciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con:

- El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias.

- El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales. 

Del mismo modo, corresponde al Ayuntamiento:

- La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, no sometidas a los procedimientos de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

- La elaboración, aprobación y revisión de los mapas estratégicos y singulares de ruido y planes de acción en los términos que se determine reglamentariamente.

- La determinación de las áreas de sensibilidad acústica y la declaración de zonas acústicamente saturadas. Acorde a lo establecido en el artículo 70 de la GICA, las áreas de sensibilidad acústica se determinarán en función del uso predominante del suelo.

Para aquellas actividades sometidas a Calificación Ambiental el Ayuntamiento deberá tener en cuenta asimismo lo establecido en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que establece que con el fin de permitir la evaluación de su futura incidencia acústica, los promotores de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones deberán presentar, ante la Administración competente para emitir la correspondiente autorización o licencia, y con independencia de cualquier otro requisito necesario para la obtención de las mismas, un estudio acústico. 

Protección contra la contaminación lumínica  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y artículo 28 del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, el Ayuntamiento determinará las áreas lumínicas E2, E3 y E4 dentro de su término municipal, en atención al uso predominante del suelo, sin que ello excluya la posible presencia de otros usos de suelo distintos de los indicados en cada caso como mayoritarios. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo III (Procedimiento de declaración de áreas lumínicas y puntos de referencia) del mencionado Decreto 357/2010. 

Asimismo, el citado Decreto 357/2010 establece que los Ayuntamientos podrán definir una clasificación del territorio propia siempre que respeten las características y limitaciones establecidas reglamentariamente para las áreas lumínicas. Para ello, el Ayuntamiento correspondiente comunicará a la Delegación Provincial de Medio Ambiente su propuesta de zonificación, en el plazo de un año desde la aprobación de la zonificación E1 o de su revisión. A tal efecto, remitirán un informe a la Delegación Provincial, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

- Clasificación y calificación del suelo en cada zona.

- Edificabilidad de las distintas zonas.

- Límites de cada zona en formato shapefile (shp) o compatible y en el sistema de referencia European Datum 1950 (ED50) o European Terrestrial Reference System 89 (ETRS89), en proyección UTM Huso 30.

- Cartografía de las áreas lumínicas de todo el municipio en el formato referido en el apartado anterior.

- Informe descriptivo que incluya una justificación de la zonificación.

- Programa de adaptación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes a los requerimientos del presente Reglamento. El programa contendrá como mínimo: el análisis de la adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en función de la zona lumínica en que se encuentren, descripción de las actuaciones necesarias para adaptar dichas instalaciones de alumbrado exterior, el cronograma de ejecución y la valoración del coste de las mismas. 

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 357/2010, de 9 de julio, el Ayuntamiento de Doña Mencía deberá aprobar o adaptar las Ordenanzas Municipales de protección contra la contaminación lumínica, de conformidad con las determinaciones del Reglamento en el plazo de un año desde la aprobación de su correspondiente zonificación.

En un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del Decreto 357/2010, los titulares de todas las instalaciones de alumbrado exterior tienen que haber eliminado de las mismas las luminarias que emitan un flujo hemisférico superior mayor del 25% del flujo total emitido por la luminaria. 

Las instalaciones de alumbrado exterior nuevas, entendiendo por éstas las que no se consideren existentes conforme a los criterios contenidos en la disposición transitoria segunda del Decreto 357/2010, con excepción del alumbrado festivo y navideño, deberán cumplir los valores máximos establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de las mismas sobre las personas residentes y sobre la ciudadanía en general. 

El Ayuntamiento deberá cumplir y velar por el cumplimiento del resto de preceptos del Decreto 357/2010 que le afecten, entre los que se encuentran los relativos a:

 

 

- Restricciones de uso y excepciones a dichas restricciones.

- Características de las lámparas y luminarias

- Alumbrado ornamental

- Alumbrado de señales y anuncios luminosos.

- Alumbrado festivo y navideño.

- Régimen y horario de usos del alumbrado 

5. Aguas superficiales y subterráneas.  

En materia de vertidos, corresponde al Ayuntamiento, además de las que les reconoce la legislación de régimen local, entre otras, las siguientes funciones:

- El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red.

- La elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertidos al alcantarillado.

- La potestad sancionadora en lo regulado en el Capítulo III del título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en el ámbito de sus competencias. 

Las actuaciones que afecten a cauces fluviales deberán contar con la autorización del Órgano de Cuenca. 

Se fomentará la conservación y recuperación de los márgenes de dichos cauces a través de planes de regeneración encaminados a restablecer la vegetación riparia característica. 

Se establecerá un control sobre los desechos procedentes de las actividades agroganaderas y sobre los vertidos de residuos urbanos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural. 

Se prohíbe la construcción de pozos negros, debiéndose promover la desaparición de los ya existentes. 

Las aguas residuales generadas en suelo urbano deberán conectarse a la red de saneamiento municipal. En el caso de que los efluentes industriales, por sus características físico-químicas, no puedan verterse directamente a la red de saneamiento, será de aplicación el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que especifica que los vertidos de las aguas industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas serán objeto de tratamiento previo. 

En todo caso, deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 9/2010, de 30 julio, de Aguas de Andalucía, el Real Decreto Legislativo Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y demás legislación vigente de aplicación. 

6. Residuos.  

El Ayuntamiento de Doña Mencía será competente para la gestión de los residuos urbanos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como en el resto de normativa aplicable en la materia.

Particularmente, corresponde al Ayuntamiento:

- La prestación de los servicios públicos de recogida, transporte y, en su caso, la eliminación de los residuos urbanos en la forma que se establezca en su ordenanza y de acuerdo con los objetivos establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía en los instrumentos de planificación.

- La elaboración de planes de gestión de residuos urbanos, de conformidad con los planes autonómicos de gestión de residuos.

- La vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.

Se vigilará que no se depositen residuos sólidos urbanos, inertes o agrarios en las parcelas clasificadas como Suelo No Urbanizable, salvo que estos últimos se empleen como abonos, según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 

Se determinarán mecanismos precisos para evitar el vertido de residuos de forma ilegal. De este modo, la gestión de los RSU se realizará conforme a lo previsto en el Plan Director de Residuos sólidos Urbanos de la provincia y legislación sectorial vigente. 

Aquellos residuos que, por sus características intrínsecas, estén regulados por normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos (aceites usados, lubricantes, grasas, pinturas, etc.), deberán gestionarse según se establezcan en las mismas; se establecerá su localización, señalización y correcto almacenaje hasta su retirada y gestión por un gestor autorizado. 

Puntos limpios  

De acuerdo con lo establecido en la Sección 3ª Gestión de residuos, del Capítulo V Residuos del Título IV (Calidad Ambiental) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El Ayuntamiento está obligado a disponer de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario, que serán gestionados de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2007 y restante normativa de aplicación. El documento de adaptación deberá incluir la reserva del suelo necesario para la construcción de dicha infraestructura.

- Por otro lado, los nuevos polígonos industriales y las ampliaciones de los existentes deberán contar con un punto limpio. La gestión de la citada instalación corresponderá a una empresa con autorización para la gestión de residuos.

- Del mismo modo, según la Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2002, los polígonos industriales que estaban funcionando a la entrada en vigor de la Ley deberán disponer de la infraestructura mínima de un punto limpio, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la misma, antes de la finalización del año 2010. 

En aquellos suelos industriales en donde se constate la imposibilidad física de ubicar dicha infraestructura, los administradores del polígono y las empresas radicadas en éstos deberán presentar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo indicado anteriormente, un programa de recogida de los residuos que generen, realizado por una empresa gestora de residuos, que cubra las necesidades de las instalaciones industriales allí situadas. 

Residuos de construcción y demolición

Para los residuos procedentes de la construcción y demolición se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 104. Producción de residuos de construcción y Demolición de la citada Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, concretamente:

- Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.

- El Ayuntamiento condicionará el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

- Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos en la correspondiente ordenanza.

- El Ayuntamiento, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerá mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así como las formas y cuantía de la garantía financiera prevista. Para el establecimiento de dichas condiciones se deberá tener en cuenta que el destino de este tipo de residuos será preferentemente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y sólo, como última opción, su eliminación en vertedero.  

Cualquier obra de construcción o demolición, entendiendo por tales las definidas en el artículo 2.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, deberá tener en cuenta lo establecido en dicho Real Decreto. 

7. Protección del Suelo.  

En consonancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, en el caso de pretender la instalación de una actividad potencialmente contaminante del suelo, los titulares de la misma deberán remitir a la Consejería de Medio Ambiente, a lo largo del desarrollo de su actividad, informes de situación en los que figuren los datos relativos a los criterios establecidos para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de la citada Ley. Estos informes tendrán el contenido mínimo y la periodicidad que se determinen reglamentariamente. 

El propietario de un suelo que proponga iniciar en él una nueva actividad y en el que se haya desarrollado con anterioridad una actividad potencialmente contaminante del mismo, deberá presentar ante esta Consejería un informe de situación del mencionado suelo. Dicha propuesta, con carácter previo a su ejecución, deberá contar con el pronunciamiento favorable de la Consejería de Medio Ambiente. 

En el caso de ejecución de obras, y para minimizar los movimientos de tierras, se deberá utilizar el material procedente de los desmontes de algunas zonas para el relleno de otras, reduciéndose de este modo en lo posible la utilización de materiales de relleno procedentes del exterior y contribuyendo a disminuir la cantidad de residuos generados.

El suelo retirado durante la ejecución de una obra se acopiará para su posterior utilización en zonas verdes, nivelación de taludes, reposición del suelo perdido por erosión en los terrenos circundantes, en suelos con una calidad agrológica menor o para obras de jardinería locales. 

8. Protección de la Vegetación y la Fauna.  

A la hora de proyectar las zonas verdes, se pondrá especial atención en la integración de la vegetación que revista alguna entidad (individuos arbóreos). 

En cuanto a la revegetación de zonas verdes, se deberá huir de las especies exóticas y/o alóctonas. Las plantas autóctonas proporcionan una mayor sostenibilidad, por su mayor probabilidad de éxito, lo cual se encuentra aparejado a un menor coste de mantenimiento. 

No se recomienda la creación de espacios con césped debido a su exigente cuidado y la gran cantidad de agua necesaria para su mantenimiento.

En el caso de diseñar zonas ajardinadas, se deberá optar por la implantación de especies herbáceas tapizantes adaptadas al régimen climático mediterráneo y resistentes a condiciones de sequía, utilizando a ser posible, especies que tomen como referente la vegetación natural de la zona. 

En Suelo No Urbanizable será de especial atención lo referente a aquellos espacios naturales protegidos por la legislación sectorial, como las riberas de río y arroyos, así como las zonas forestales del municipio, de acuerdo con la Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. Por ello, cualquier actuación que se quiera realizar en este tipo de espacios, incluida la extracción de áridos, debe contar preceptivamente con autorización de la Consejería de Medio Ambiente. 

Se propiciará por parte del Ayuntamiento la adopción de medidas de diversificación del paisaje agrario, en consonancia con las iniciativas autonómicas, mediante el fomento de la conservación y recuperación de todos aquellos elementos vegetales (setos, dehesas, vallados, bosquetes, sotos, herrizas, etc.) que se encuentren diseminados por el término municipal, que han estado tradicionalmente presentes en el entorno agrario y que cumplen una clara función medioambiental (contribuyen a la preservación de determinados valores ambientales: biodiversidad, ecosistemas, hábitats de la fauna y flora y corredores biológicos), además de enriquecer el paisaje. 

Se tendrán en cuenta las medidas recogidas en la Ley 5/99, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Se procurará que los cerramientos de las parcelas se realicen de forma que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre. 

En la ejecución de nuevas vías de acceso se procurarán los pasos artificiales para la fauna que fueran necesarios a fin de evitar afección a la misma. 

Se evitará la desaparición de vegetación autóctona, a efectos de conservación de la misma y de la fauna asociada 

9. Protección del Paisaje.  

Se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, con establecimiento de criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a la percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos de vista más frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de unos edificios sobre otros hacia los panoramas exteriores.

Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno. 

Se mantendrán y potenciarán las lindes naturales, o las artificiales de carácter rural (piedra), frente a las lindes con vallas metálicas sin pantalla vegetal. 

En los taludes a ejecutar se realizarán, en lo posible, bancales en los que se pueda replantar. 

Se mantendrán y potenciarán las lindes naturales, o las artificiales de carácter rural (piedra), frente a las vallas metálicas sin pantalla vegetal. 

10. Protección de Espacios.  

El término municipal de Doña Mencía contiene una fracción del Parque Natural Sierras Subbéticas, el cual es Lugar de Importancia Comunitaria con Referencia ES 6130002. Sierra Subbética (Según Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, conforme a la Directiva 92/43/CEE del Consejo).

El Documento de Adaptación del PGOU a LOUA clasifica en su artículo 11.27 al Parque Natural Sierras Subbéticas dentro de la categoría Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica (SNUEP-Legislación Específica).

En dicho artículo se hace referencia explícita sobre los usos autorizables y prohibidos. 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se considera adecuada la catalogación urbanística otorgada a la superficie de dicho Parque Natural.

Igualmente se considera que lo establecido en el documento de planeamiento está acorde con el Decreto 4/2004 de 13 de enero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de Los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas. 

En el término municipal se localiza el monte público Las Salinas propiedad del Ayuntamiento de Doña Mencía, considerándose por tanto bien patrimonial de esta Entidad local, con una extensión de aproximadamente 6 Ha. (Código de la Junta de Andalucía CO-70.003). El documento de Adaptación a LOUA del PGOU lo recoge dándole la clasificación de Sistema General de Espacios Libres en Suelo No Urbanizable- Parque Forestal.

11. Dominio público pecuario.  

Con carácter general, se deberá respetar el Dominio Público de Vías Pecuarias, y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 155/1998 de 21 de julio. Está prohibida la ocupación, o el aprovechamiento, de las vías pecuarias del término municipal para usos o fines distintos a los que establece dicho Reglamento de Vías Pecuarias, si no está autorizado expresamente.

12. Informe de Incidencia Territorial. 

En materia de Ordenación del Territorio, el Informe emitido por la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio indica que el Documento de Aprobación Inicial de Adaptación de 9.G.O.U de Doña Mencía a LOUA no presenta ninguna contradicción con las determinaciones contenidas en el POTA, en especial con el cumplimiento de las previsiones que la Norma 45 del citado POTA establece para los crecimientos propuestos en los nuevos planeamientos generales. 

13. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico:  

Según informe de la Delegación Provincial de Cultura, en base a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debe llevarse a cabo una integración de los bienes patrimoniales en el catálogo urbanístico, así mismo, los planes urbanísticos de cualquiera de las categorías de suelo deben contar con un análisis arqueológico. 

Con carácter general, cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico que pudiera producirse durante la realización de los trabajos en los distintos sectores afectados deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la citada Ley 14/2007, dando cuenta asimismo a la Delegación de Medio Ambiente.

14. Programa de Vigilancia Ambiental  

- Las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución sin la previa resolución del correspondiente procedimiento.

- De acuerdo con el artículo 17 la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la obtención de las autorizaciones, así como la aplicación de los otros instrumentos regulados por dicha ley, no eximirá a los titulares o promotores de cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable, para la ejecución de la actuación.

- El Ayuntamiento extremará las labores de policía y disciplina urbanística para impedir que surjan implantaciones incontroladas en el municipio que por su naturaleza debieran ubicarse en el suelo industrial o clasificado.

- Se efectuará un control del destino de los residuos generados, en consonancia con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Los residuos peligrosos que puedan generarse deberán gestionarse de acuerdo con la legislación vigente para este tipo de residuos.

- Se verificará que los proyectos de obras de edificación sometidos a licencia municipal incluyen la información establecida en la el artículo 104.1 (Sección 4ª del Capítulo V Residuos del Título IV Calidad Ambiental) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, al objeto de garantizar que los escombros y demás materiales procedentes de demoliciones se gestionan y tratan adecuadamente, efectuándose los controles oportunos conforme a dicha normativa.

- Los residuos peligrosos que puedan generarse deberán gestionarse de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de régimen jurídico básico de residuos tóxicos y peligrosos así como sus modificaciones).

- Con respecto a las medidas a adoptar, relativas a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, así como en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y posteriores modificaciones, que deberán contemplarse en los proyectos de ejecución, se establecerá un control dirigido a poner de manifiesto que se están llevando a efecto y son eficaces.

- El contenido del párrafo anterior se hará extensivo a efectos de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; y demás normativa que resulte de aplicación.

- Las tierras, escombros y demás materiales sobrantes generados durante la fase de obras serán conducidos a instalaciones de gestión controladas y legalizadas.

- Si se originaran procesos erosivos como consecuencia de diversos movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia, comunicando a esta Delegación de Medio Ambiente las medidas que se adoptarán caso de ser necesarias. 

Si a través del Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Provincial, a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia, se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles. 

5. Otras condiciones

El incumplimiento de las condiciones del Informe de Valoración Ambiental, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación. 

Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en el Informe de Valoración Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Provincial, para los efectos oportunos.

Puede ser modificado el condicionado del Informe de Valoración Ambiental al tomar en consideración los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental o en función del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la misma y de las exigencias establecidas en la normativa ambiental aplicable.

Córdoba 29 de abril de 2011. El Delegado Provincial, Fdo.: Luis Rey Yébenes. 

ANEXO I  

Características básicas del proyecto.

Redactor: J.C.O.  

Denominación: Plan General de Ordenación Urbanística de Doña Mencía: Adaptación del Planeamiento Vigente a la LOUA

Descripción:

La presente Adaptación de Planeamiento General tiene un claro carácter normativo, en el sentido de que los cambios que introduce consisten en adaptar su planeamiento general a la legislación actual (cumpliendo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 11/2008, de 22 de enero), dado que el planeamiento en vigor de Doña Mencía fue redactado bajo la Ley de Suelo de 1992, limitándose su alcance a una mera Delimitación de Suelo Urbano en la que se determina el perímetro del Suelo Urbano, siendo el resto Suelo No Urbanizable. 

Según lo anterior, el objetivo es adecuarse a las disposiciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en los siguientes aspectos:

- Clasificar la totalidad del suelo del Término Municipal de Doña Mencía.

- Garantizar las necesidades de vivienda protegida.

- Definir los Sistemas Generales.

- Señalar los espacios o elementos que sean objeto de especial protección.

- Incluir las previsiones generales de programación y gestión de la ordenación estructural. 

Contenido:

- Memoria: Descripción de la función urbanizadora (diagnóstico, ordenación, aprovechamientos, programas de actuación, fichas de planeamiento), delimitación de las clases de suelo, descripción de la ordenación estructural y pormenorizada de cada una.

- Normativa urbanística: Articulado en el que se regulan y determinan cada uno de los parámetros urbanísticos, tales como usos, edificabilidad, tipologías, trámites de planeamiento, de gestión y de ejecución. Definen y regulan el régimen urbanístico del suelo y las condiciones de edificación para cada una de las clases de suelo y cada uno de los sectores propuestos.

- Fichas de planeamiento y gestión: Descripción detallada para cada sector de las determinaciones urbanísticas recogidas en memoria y normas urbanísticas.

- Estudio de Impacto Ambiental: Recoge y analiza los aspectos ambientales que se verán afectados por el planeamiento y a su vez influirán en la urbanización.

- Planos: Ofrece información sobre la organización de la función urbanizadora pero de forma gráfica, ofreciendo la posibilidad de observar conjuntamente diferentes aspectos de los que integran el urbanismo. 

Clasificación de suelos:  

- Suelo Urbano:

Consolidado: núcleo principal de Doña Mencía.

No Consolidado: 12 Áreas de Reforma Interior. 

- Suelo Urbanizable: Ordenado (SUOT-1, SUOT-2, SUOT-3) y Sectorizado (SUS-1, SUS-2).

- Suelo No Urbanizable: El presente documento establece las siguientes categorías:

De Especial Protección por legislación específica: Parque Natural de las Sierras Subbéticas, vías pecuarias, infraestructuras territoriales, cauces, riberas y márgenes.

De Especial Protección por planificación territorial o urbanística:

SNUEP-paisajístico

SNUEP-viaria

De Carácter Natural o Rural: Campiña y zona de prevención cautelar.

- Sistemas Generales 

ANEXO II  

Consideraciones más Destacadas Sobre el Estudio de Impacto Ambiental.  

Redactor: R.S.S. y R.V.S  

Según justifica el redactor, el Estudio de Impacto Ambiental presenta una estructura y contenido adecuados al alcance del instrumento de adaptación. 

Comienza explicando en qué consiste la adaptación del planeamiento, los objetivos de esta y las alteraciones urbanísticas introducidas más significativas y destacando las que pudieran tener mayor repercusión ambiental. 

Se realiza un análisis del estado actual y se determinan grosso modo las unidades ambientales en el caso del suelo no urbanizable. 

Por todo ello, el Estudio de Impacto Ambiental consta de dos partes: La descripción de los cambios introducidos por la Adaptación y la valoración ambiental de dichos cambios. No incluye una propuesta de medidas correctoras, puesto que la Adaptación no define nuevas actuaciones susceptibles de prescripciones de corrección. 

Finalmente, concluye que el impacto provocado por el documento de Adaptación es nulo cuando no positivo, teniendo efectos positivos al introducir la variable ambiental en los suelos clasificados como no urbanizables. 

ANEXO III  

Documentos que Integran el Expediente  

La documentación completa que constituye el Expediente de Prevención Ambiental consta de los documentos que a continuación se señalan, los cuales han sido tenidos en cuenta para la elaboración de este Informe de Valoración Ambiental.

- Certificaciones del acuerdo de Aprobación Inicial, con fecha de entrada 13 de agosto de 2009.

- Documento de Planeamiento de Adaptación a LOUA, con fecha de entrada 13 de agosto de 2009.

- Estudio de Impacto Ambiental, integrado en el documento técnico, con fecha 13 de agosto de 2009.

- Informes de los diferentes Servicios de la Delegación Provincial.

- Informe de Incidencia Territorial, con fecha de entrada 30 de noviembre de 2009.

- Resultado del trámite de información pública, con fecha de entrada 30 de noviembre de 2009.

- Informe de la Delegación Provincial de Cultura emitido con fecha 16 de noviembre de 2009.

- Certificado de acuerdo de aprobación provisional en pleno de 28 de octubre de 2010.

- Documento de Planeamiento de Adaptación a LOUA aprobado provisionalmente, con fecha de entrada 20 de diciembre de 2010.

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