Boletín nº 100 (27-05-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 4.746/2011

Informe de Valoración Ambiental sobre el Proyecto de Adaptación del Planeamiento Vigente de Doña Mencía a la LOUA 

Expediente nº: EA-09-006

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2.c) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental del Expediente EA-09-006 sobre el Proyecto de Adaptación de Planeamiento vigente de Doña Mencía a LOUA. 

1.- Objeto de la Evaluación Ambiental  

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 36.c. que se encuentran sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en las categorías 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 de su Anexo I. 

 

 

El referido Anexo es modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que considera sometidas a evaluación ambiental los instrumentos urbanísticos 12.3, 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7. El epígrafe 12.3 se refiere a Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable. 

El proyecto que nos ocupa consiste en una Adaptación del Planeamiento Vigente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), lo que implica, tal y como se señala en el propio Estudio de Impacto Ambiental, una modificación del régimen urbanístico del suelo no urbanizable, procediendo su sometimiento al trámite de prevención ambiental, encontrándose sometido al trámite de Evaluación Ambiental, establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 

El artículo 40.2.c) de la Ley 7/2007 establece que, tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, y del estudio de impacto ambiental como documento integrado al mismo, la Administración que tramite dicho instrumento requerirá informe a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para que, a la vista del Informe Previo, emita Informe de Valoración Ambiental. 

En virtud del artículo 40.3 de la Ley 7/2007, el informe de valoración ambiental, emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre el documento con aprobación provisional, tendrá carácter vinculante y sus condicionamientos se incorporarán en la resolución que lo apruebe definitivamente. 

De acuerdo con lo anterior, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental sobre el proyecto de Adaptación de Planeamiento vigente de Doña Mencía a la LOUA. 

En el Anexo I del presente Informe, se describen las características básicas del proyecto.

En el Anexo II se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El Anexo III recoge la documentación completa que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación Ambiental. 

2. Tramitación

El Proyecto se tramita de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que se establece que Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la Evaluación Ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

- La actuación, promovida por el Ayuntamiento de Doña Mencía, fue aprobada inicialmente, por acuerdo en Pleno del Ayuntamiento, el 27 de julio de 2009 junto con el Estudio de Impacto Ambiental.

- Se realizó el trámite de información pública mediante anuncios publicados en el B.O.P. nº 163 de 27 de agosto de 2009 y en el Diario Córdoba de 21 de agosto de 2009, conteniendo dicho anuncio mención expresa al Estudio de Impacto Ambiental, tal y como especifica el artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho período se ha presentado una alegación, no siendo de carácter ambiental.

- El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició el 13 de agosto de 2009 con la presentación en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba del Estudio de Impacto Ambiental y la documentación urbanística.

- Con fecha 23/11/2009 se solicita desde esta Delegación el resultado de la información pública así como otra documentación a subsanar.

- El 30/11/2009 el Ayuntamiento presenta el resultado de la información pública y el Informe de Incidencia Territorial.

Con fechas 18/12/2009 y 9/02/2010 se presenta documentación complementaria en respuesta al requerimiento de esta Delegación Provincial.

- La Delegación Provincial de Medio Ambiente emite con fecha de 17 de abril de 2010 el Informe Previo de Valoración Ambiental.

- El 20 de diciembre de 2010, el Ayuntamiento presenta certificado de aprobación provisional del documento de Adaptación mediante acuerdo de Pleno de 28 de octubre de 2010. 

3.- Informe de Valoración Ambiental

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, se considera viable, a los efectos ambientales, el Proyecto de Adaptación a LOUA del Planeamiento Vigente de Doña Mencía, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado del Informe de Valoración Ambiental que se recoge a continuación. 

Condicionado del Informe de Valoración Ambiental  

1. Consideraciones previas.  

Cualquier modificación sustancial que se produzca respecto al documento aportado habrá de ser comunicada a esta Delegación Provincial. 

El autor o autores que hayan suscrito el Estudio de Impacto Ambiental, serán responsables de la información aportada con la que se elabora el presente Informe de Valoración Ambiental. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental no eximirá de la obtención de las demás autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos exigibles con arreglo a la legislación especial y de Régimen Local. 

2. Consideraciones de carácter general.  

A la hora de ejecución de obras, se tendrán en cuenta las medidas protectoras y correctoras propuestas en el presente condicionado. Deberán tenerse en cuenta estas prescripciones desde el inicio de la ejecución de las obras (zonas de acceso de la maquinaria, del personal, zonas de acopios de materiales, etc.) 

Las industrias que pretendieran ubicarse en el término municipal tendrán que estar a lo dispuesto por la legislación ambiental, fundamentalmente en lo referente a la gestión y producción de residuos peligrosos, vertidos de toda índole, así como a la emisión de contaminantes a la atmósfera, sea cual sea su naturaleza, y emisión de ruidos. 

En cuanto a la compatibilidad de los diferentes usos en el Término Municipal, se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación en materia de ruidos, residuos, emisiones, vertidos, etc. 

El Ayuntamiento promoverá la adopción de medidas tales como: Uso de combustibles de bajo poder contaminante, energías alternativas, regulación de temperaturas y aislamiento térmico en los edificios, uso de tecnologías poco contaminantes, etc. 

Con carácter general, en el suelo No Urbanizable se deberá: 

- Velar por la defensa y recuperación de los valores naturales y los usos tradicionales del suelo rústico y mantener el carácter excepcional de las construcciones o instalaciones en dicho medio. 

- Establecer condiciones a las que deben sujetarse las infraestructuras y construcciones para garantizar su adaptación al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen, y medidas que deban adoptarse para proteger y, en su caso, restaurar los valores singulares de las diferentes categorías de suelo rústico, con especial atención a los espacios naturales protegidos, áreas de sensibilidad ecológica y zonas con suelos agrícolas productivos.

- Evitar la creación de asentamientos irregulares, con especial vigilancia sobre la apertura de nuevos caminos, vigilancia sobre la segregación y/o parcelación con cualquier finalidad urbanística del Suelo No Urbanizable. A este respecto, el Ayuntamiento velará para que las autorizaciones y licencias a actividades compatibles en el suelo adscrito a la categoría de No Urbanizable se ajusten a lo dispuest

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