Boletín nº 100 (27-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 4.789/2011

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente para aprobación de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica y de Creación del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozoblanco, acordado por este Ayuntamiento con carácter inicial en Pleno celebrado en sesión ordinaria, el día 21 de febrero de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 62 de fecha 31 de marzo de 2011, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

A continuación se inserta el texto completo del articulado:

Ordenanza reguladora de la administración electrónica y de creación del registro electró­nico del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco

I

El Ayuntamiento de Pozoblanco reconoce los profundos cambios que está produciendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la vida cotidiana de nuestra sociedad, en la actividad de las empresas e instituciones y en las relaciones humanas y económicas.

Tal fenómeno exige que este Ayuntamiento se marque como propósito la promoción de la sociedad de la información y, particu­larmente, de Internet, como instrumento para la atención al ciuda­dano en sus relaciones con los poderes públicos. Se trata, en suma, de poner en práctica lo que se denomina una administración avanzada con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios municipales y favorecer su proximidad a los ciudadanos.

La Constitución de 1978 dio lugar a un nuevo concepto de Administración sometida a la Ley y al Derecho y también de carácter instrumental, en cuanto organización puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos. En concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio­nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LJRPAC), en su Título IV, enumera como uno de los derechos de los ciudadanos la información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesa­dos, así como la identificación de los órganos administrativos responsables de dicha tramitación. Se establecen así unas ga­rantías mínimas de los ciudadanos respecto a la actividad admi­nistrativa, las cuales pretende articular asimismo el artículo 45 de la LRJPAC con la aplicación a los procedimientos de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos; declaración de voluntad que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, ha convertido en un derecho explícito de los administrados.

Con la intención de procurar el ejercicio de este derecho a los ciudadanos, el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco viene con esta norma a disponer la creación e implantación de un Registro Elec­trónico, junto con otros Registros Auxiliares, para facilitar la agilización, eficacia, comodidad y fluidez de las relaciones de los ciudadanos con la administración municipal. Se trata en definitiva de hacer realidad, a través del empleo de las denominadas tecno­logías de la información y de la comunicación, los principios de proximidad y servicio a los ciudadanos que se derivan de lo dis­puesto en el artículo 103 de la Constitución Española y de la legislación administrativa de carácter general; lo que comporta, además, la adopción de las necesarias medidas de seguridad para garantizar la privacidad y autenticidad de cuantos datos sean enviados por medios electrónicos.

II

El registro telemático no es un mecanismo sustitutivo del tradi­cional registro general; es un cauce adicional, a disposición del interesado, que persigue la agilización, eficacia y comodidad de las relaciones de éste con la Administración.

La existencia de este registro electrónico hace posible, siem­pre respetando las garantías y requisitos previstos en cada pro­cedimiento, un nuevo cauce para el ejercicio de los derechos de los interesados en sus relaciones con las Administraciones Públicas (art. 45.2 LRJPAC), lo que incluso alcanza a la alternati­va de efectuar notificaciones a los interesados, con plena tras­cendencia jurídica, por medios electrónicos (artículo 59.3 LRJPAC).

III

Dadas las peculiaridades técnicas que presenta un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar su operatividad, se esta­blecen los requisitos que deben ser observados en la presenta­ción telemática de escritos y solicitudes, determinándose las ca­racterísticas técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica.

En cualquier caso, la progresiva utilización de medios electró­nicos debe conciliarse con el cumplimiento de los mandatos de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, pues en ningún caso la implantación de mecanismos electrónicos para la mejora de los procesos administrativos puede conllevar mer­ma alguna en la posición jurídica del ciudadano.

En seguimiento de todo lo anteriormente expuesto, el Ayunta­miento de Pozoblanco, haciendo uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pretende adecuar, a través de la presente norma, las disposiciones gene­rales aludidas a las características propias de la organización de sus servicios y a esos efectos aprueba esta Ordenanza Munici­pal de conformidad con el siguiente articulado:

Capítulo primero: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta Ordenanza regula la utilización de los medios electróni­cos, en el ámbito del Ayuntamiento de Pozoblanco, para hacer posible la consecución de una atención a la ciudadanía más eficaz y eficiente, con el propósito de mejorar los servicios que se prestan a la misma.

2. Como consecuencia de lo anterior, esta Ordenanza tiene por objeto:

a. Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones que se establezcan por medios electrónicos entre los ciudadanos y el Ayuntamiento.

b. Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito municipal.

c. Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos ad­ministrativos.

d. Acercar la ciudadanía a la Administración, promoviendo la utilización de nuevas tecnologías en el ámbito de las relaciones administrativas y facilitando el acceso a las mismas.

e. Crear el Registro electrónico municipal.

3. Impulsar los principios reguladores de la tramitación de los procedimientos por vía electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual las Administraciones Públicas impulsa­rán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utili­zación de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

1. Esta ordenanza será de aplicación al conjunto de órganos, servicios y dependencias que integran el Ayun­tamiento de Pozoblanco.

2. De igual manera, la ordenanza será aplicable a la ciudadanía, entendiendo como tal a las personas físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.

1. La presente Ordenanza se aplicará a aquellas actuaciones en que participe el Ayuntamiento, realizadas por medios electró­nicos, y concretamente a las recogidas a continuación, sin perjui­cio de otras que puedan ir incorporándose más adelante:

a. Las relaciones con la ciudadanía que tengan carácter jurídico administrativo.

b. La consulta por parte de la ciudadanía de los datos administrativos que estén en poder de éste Ayuntamiento.

c. La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónica de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

d. El tratamiento de la información obtenida por este Ayuntamiento en el ejercicio de sus potestades.

2. Los principios generales contenidos en esta Ordenanza se­rán de aplicación a las comunicaciones de la ciudadanía que no se encuentren sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, la presentación de reclamaciones y quejas, la formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales y las peticiones y otras formas de participación, en tanto que no sean objeto de una regulación específica.

3. Esta ordenanza define los principios que deben informar las relaciones que este Ayuntamiento pueda establecer con otras Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

4. Se entiende por medio electrónico cualquier mecanismo, equipo, instalación o sistema de tratamiento o transmisión de la información que permita producir, almacenar o tratar datos o informaciones susceptibles de ser incorporados a un soporte electrónico, o transmitir dichos datos o informaciones mediante redes de comunicaciones electrónicas, incluidas las redes de telecomunicaciones.

Capítulo segundo: Derechos y deberes de la ciudadanía

Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en relación con la administración electrónica

1. En el ámbito de la utilización de la administración electrónica en los procedimientos municipales, la ciudadanía gozará de los siguientes derechos:

a. Derecho a dirigirse al Ayuntamiento mediante la utilización de medios electrónicos y en especial a presentar documentos, realizar trámites y procedimientos reconociéndoles los derechos y las facultades que se encuentran amparadas por el ordenamien­to jurídico administrativo, con total validez, seguridad y eficacia.

b. Derecho a exigir del Ayuntamiento que se dirija a ellos a través de estos medios y obtener documentos a través de formatos electrónicos.

c. Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través de medios electrónicos.

d. Derecho a recibir respuesta a las peticiones y consultas formuladas.

e. Derecho a acceder a la administración electrónica y utilizarla independientemente de las herramientas tecnológicas utilizadas.

f. Derecho a la confidencialidad y protección de sus datos personales y al resto de los derechos que le concede la normativa de protección de datos, en especial el derecho a que la información personal entregada no pueda ser destinada a ninguna otra finalidad.

g. Derecho a la privacidad y seguridad de las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los ciudadanos.

h. Derecho de participación a través de medios electrónicos.

2. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo según lo previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta Ordenanza, velando el Ayuntamiento por el cumplimiento de los mismos.

Artículo 5. Deberes de la ciudadanía en relación con la admi­nistración electrónica.

La utilización por la ciudadanía de medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento está sujeta a los siguientes deberes:

a. Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la administración electrónica de buena fe y evitando su abuso, facilitando al Ayuntamiento en éste ámbito, la información veraz, completa y precisa, adecuada a los fines para los que se solicita.

b. Deber de identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con el Ayuntamiento, cuando éste así lo requiera.

c. Deber de custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con el Ayuntamiento.

Capítulo tercero: Principios generales

Artículo 6. Principios organizativos de E- administración electrónica

La actuación del Ayuntamiento, en general, y la referida al im­pulso de la administración electrónica, en particular, deberá estar informada por los siguientes principios generales:

a. Principio de atención y servicio al ciudadano: La Administración velará y promoverá la incorporación de nue­vos trámites y procedimientos para potenciar la consecución más eficaz de los principios constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos.

b. Principio de impulso de los medios electrónicos: La Administración impulsará de forma preferente el uso de los medios electrónicos en el conjunto de sus actividades y, en espe­cial, en las relaciones con los ciudadanos, por lo que deberá aplicar los medios personales y materiales pertinentes y adoptar las medidas necesarias para su efectividad.

c. Principio de confidencialidad, seguridad y protección de datos: La Administración, al impulsar la administración electrónica, garantizará la protección de la confidencialidad y seguridad de los datos de la ciudadanía de conformidad con los términos definidos en la normativa sobre protección de datos.

d. Principio de participación: El Ayuntamiento promoverá el uso de medios electrónicos en ejercicio de los derechos de participación, en especial, el derecho de petición, los derechos de audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana y la presentación de quejas, sugerencias y reclamaciones.

e. Principio de calidad.

El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de la calidad, efi­ciencia y eficacia de los sistemas y procedimientos administrati­vos susceptibles de tramitarse a través de medios electrónicos, al objeto de garantizar un adecuado nivel al respecto.

Artículo 7. La sede electrónica.

1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Pozoblanco será la dirección www.pozoblanco.es/tramites.

2. Las entidades identificadas en el artículo 2.1 podrán contar con su sede electrónica, que en todo caso será accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento de Pozoblanco podrá prestar servicios electrónicos con la colaboración de otras Administraciones Públicas a través de sus correspondientes sedes electrónicas. Estos servicios serán siempre accesibles desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozoblanco.

4. La creación de nuevas sedes electrónicas se realizarán mediante resolución de la Alcaldía y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

5. La difusión por medios electrónicos de la información admi­nistrativa de interés general y de la información que el Ayuntamiento haga pública se llevará a cabo conforme a los principios de accesibilidad, actualización y exactitud de la información y protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Principios generales del procedimiento adminis­trativo electrónico

La realización electrónica de trámites administrativos está in­formada por los siguientes principios generales:

a. Principio de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos: El uso de los medios electrónicos no podrá comportar nin­guna discriminación para la ciudadanía en su relación con el Ayuntamiento.

b. Principio de seguridad de los datos: El Ayuntamiento pondrá en funcionamiento los medios adecua­dos para garantizar la seguridad de los datos suministrados por la ciudadanía para asegurar la conservación de los mismos e impedir el acceso ilegítimo de terceras personas.

c. Principio de intermodalidad de medios: En los términos previstos en esta Ordenanza, se podrá conti­nuar un procedimiento iniciado por un medio, por otro diferente, siempre y cuando se asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del mismo.

d. Principio de seguridad jurídica: El Ayuntamiento velará por el cumplimiento del principio de seguridad jurídica en los procedimientos administrativos tramitados a través de los sistemas electrónicos.

Artículo 9. Principios informadores de la cooperación in­teradministrativa en materia de administración electrónica.

La cooperación interadministrativa en el seno de este Ayunta­miento deberá estar informada por los principios de cooperación y colaboración interadministrativas. Con el propósito de mejorar el servicio a la ciudadanía, el Ayun­tamiento impulsará la firma con otras Administraciones Públicas, de convenios y acuerdos que sean necesarios para hacer posi­bles las previsiones incluidas en esta Ordenanza y aquellos que tengan por objeto la fijación de estándares técnicos y el estable­cimiento de mecanismos para intercambiar y compartir informa­ción, datos, procesos y aplicaciones.

Capítulo cuarto: Identificación de la ciudadanía

Artículo 10. Formas de identificación.

1. El Ayuntamiento admitirá en sus relaciones electrónicas con los usuarios los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, siempre que sean compatibles con los medios técnicos de que dispone aquélla. A estos efectos y según lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 11 /2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se admitirán:

a. El Documento Nacional de Identidad electrónico.

b. La Firma Electrónica Avanzada mediante certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o mediante certificados expedidos por un prestador de servicios de certificación así indicado expresamente en la sede electrónica.

2. La Administración Municipal podrá permitir la identificación de los ciudadanos por otros sistemas de firma electrónica tales como claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos para los servicios electrónicos que expresamente se indiquen. En la sede electrónica estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas uti­lizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 11. Solicitud de expedición de certificados.

El Ayuntamiento tiene el carácter de oficina de acreditación a efectos de tramitar los certificados solicitados por perso­nas físicas y cuya expedición compete a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre. Los interesados en solicitar la expedición de dichos certifica­dos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Deberán comparecer ante el Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía del Ayuntamiento con su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente, junto con el código de solicitud, y solicitar la expedición del certificado.

2. Se podrá presentar la solicitud, acompañada de copia autenticada de alguno de los documentos que se establecen en el párrafo anterior, en el Registro General del Ayuntamiento o por correo certificado, si bien su tramitación, en este último caso, requerirá que la firma de dicha solicitud haya sido legitimada notarialmente.

Artículo 12. Acceso sin identificación

Será de libre acceso para los ciudadanos, sin necesidad de identificación, la siguiente información:

a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.

b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.

c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico.

d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento.

e. Expedientes sometidos a información pública.

f. Cualquier otra información de acceso general.

Capítulo quinto: La difusión de la información administrativa por medios electrónicos

Artículo 13. Información sobre la organización y servicios de interés general

1. El Ayuntamiento facilitará por medios electrónicos, como mínimo a través de su página web, información sobre:

a. Su organización y sus competencias.

b. Los servicios que tenga encomendados o asumidos, con la indicación de las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios.

c. Los procedimientos administrativos que pueden tramitarse electrónicamente, con indicación de los requisitos esenciales y de los plazos de resolución y notificación, así como del sentido del silencio.

d. Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico.

2. Asimismo el Ayuntamiento fomentará la difusión a través de su página web en Internet de cualquier otra información relativa a asuntos o cuestiones de interés general para la ciudadanía.

Artículo 14. Información administrativa

El Ayuntamiento facilitará paulatinamente a través de medios electrónicos toda la información administrativa que por prescrip­ción legal o resolución judicial se tenga que hacer pública, y se especificará en todos los casos el órgano administrativo autor del acto o disposición publicados. Entre otros, el Ayuntamiento hará pública la siguiente información a través de su sede electrónica:

a. Los acuerdos de los órganos de gobierno.

b. Las ordenanzas municipales.

c. El presupuesto municipal y las memorias de gestión.

d. Las figuras de planeamiento urbanístico.

e. Los anuncios de información pública.

f. Los procedimientos de contratación administrativa.

g. Los procedimientos de concesión de subvenciones,

h. Los procedimientos de selección de personal.

i. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.

Articulo 15. Calidad y seguridad en la Sede Electrónica Municipal

1. Los servicios de las sedes electrónicas municipales estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año.

2. Se garantizará la seguridad de estas sedes electrónicas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, para garantizar la autenticidad e integridad de la información digital que recogen.

Las sedes electrónicas municipales cumplirán los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las Administracio­nes Públicas, y en particular se garantizará que los servicios, informaciones, trámites y procedimientos objeto de esta Ordenanza sean accesibles desde los principales navegadores y sistemas operativos de código abierto.

Artículo 16. Publicación oficial

1. La difusión de información y documentación por medios electrónicos no sustituye la publicidad de las disposiciones normati­vas y los actos que deban ser publicados en un boletín oficial conforme a las leyes. No obstante, la difusión de información y documentación por medios electrónicos puede complementar la publicidad realizada en boletines oficiales en soporte papel en aquellos supuestos en que, por las limitaciones de este medio, no sea obligatorio publicar el contenido completo de las disposiciones o actos objeto de publicación.

2. El Ayuntamiento proporcionará la dirección electrónica de los diarios oficiales en que se publique información pública de la entidad.

Capítulo sexto: El Procedimiento Administrativo Electrónico

Artículo 17. Procedimientos incorporados a la tramitación por vía electrónica

1. El Ayuntamiento incorporará progresivamente los trámites y procedimientos administrativos municipales a la tramitación por vía electrónica, conforme al procedimiento de incorporación y a los principios generales de actuación previstos en esta Ordenanza.

2. Por medio de los trámites y procedimientos mencionados en el apartado anterior, se podrá pedir información, realizar consul­tas, formular solicitudes, presentar pretensiones, practicar alegaciones, emitir y recibir facturas, realizar pagos, oponerse a las resoluciones y actos administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo. El Ayuntamiento de Pozoblanco incorporará en su Sede Electrónica los trámites y gestiones que se puedan efectuarse por vía electrónica, con el objetivo de que progresivamente se haga extensivo a la totalidad de los procedimientos de esta Administración.

Artículo 18. Identificación y acreditación de los órganos administrativos

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la LRJPAC, en relación con el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciem­bre, de firma electrónica, la identificación de los empleados públicos y de los órganos administrativos se hará mediante la firma electrónica reconocida.

2. Los actos administrativos de la administración municipal se podrán dictar de forma automatiza­da, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos estable­cidos para los actos administrativos en la normativa administrati­va aplicable y en esta Ordenanza.

Artículo 19. Iniciación

1. En las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónica se podrán iniciar a través de medios electrónicos a instancia de parte, mediante la presentación de solicitud en el registro electrónico regulado en esta disposición.

2. Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica reconocida del in­teresado, o cualquier otro mecanismo de identificación y de acre­ditación del ciudadano que establezcan las normas de desarrollo de esta Ordenanza, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la LRJPAC.

Artículo 20. Actos administrativos, comunicaciones con los ciudadanos y validez de los documentos electrónicos

Los actos administrativos y resoluciones dictados por el Ayuntamiento y las comunicaciones con los ciudadanos que se realicen por medios electrónicos, deberán cumplir los requisitos de seguridad, integridad y conservación previstos en el artículo 45.5 de la LRJPAC.

Las previsiones contenidas en este artículo no serán aplicables a las comunicaciones que se produzcan al margen de los procedimientos administrativos cuya regulación corresponda al Ayuntamiento y en los que no sea necesario garantizar los requi­sitos mencionados anteriormente, teniendo en cuenta la índole de la información.

Se considerarán válidos los documentos emitidos por los particulares en sus relaciones con la Administración que hayan sido producidos por medios electrónicos, siempre y cuando se acredite su autenticidad, integridad y conservación, de conformi­dad con los términos previstos en esta ordenanza y con las normas que la desarrollen. El Ayuntamiento promoverá la utiliza­ción de formatos estándar internacionalmente reconocidos.

Articulo 21. Notificación por medios electrónicos

La notificación electrónica se practicará utilizando medios elec­trónicos cuando el interesado haya elegido estos medios como preferentes o exprese su consentimiento a su utilización, de con­formidad con los procedimientos y trámites previstos en la nor­mativa reguladora de la administración electrónica.

Capítulo séptimo: Registro Electrónico

Artículo 22. Objeto

Se crea el Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual es accesible a través de su respectiva sede electrónica y que, junto con las restantes oficinas de registro presencial instaladas en soporte informático que pudieran tener habilitadas, darán acceso al respectivo Registro General Central de entrada y salida de la entidad. Podrán tener entrada todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a la misma, así como salida de aquellas comunicaciones y notificaciones electrónicas dirigidas a otras Administraciones, con las que se haya suscrito el oportuno convenio, o a los ciudadanos cuando hayan elegido voluntariamente este medio de notificación.

Podrá eliminarse cualquier fichero electrónico aportado que suponga un riesgo para la seguridad del sistema. En este caso, no se tendrá por presentado el documento y se le comunicará este hecho a su presentador.

El Registro Electrónico se configura como un registro auxiliar del Registro General Central de este Ayuntamiento.

Artículo 23. Interconexión del Registro Electrónico

1. El Ayuntamiento de Pozoblanco dispone de un sistema automatizado de Registro General, único y común para todos sus Servi­cios dependientes, en el que se hará constar la entrada de los documentos que se reciben y la salida de los que se despachan definitivamente.

2. La existencia de este Registro General único se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada en los Registros Auxiliares que se establezcan por resolución de la Alcaldía, que serán en todo caso atendidos por el personal del Servicio o Centro donde se hallen ubicados.

3. Tanto el Registro General como los Registros Auxiliares, incluido el Electrónico, dependen funcionalmente del Secretario General de este Ayuntamiento.

4. El Registro General y los Registros Auxiliares estarán instalados en soporte informático, sobre una base de datos única para todos ellos, debiendo estar garantizada su plena interconexión, así como la integración automática en el Registro General de las anotaciones que efectúen los Registros Auxiliares, establecién­dose el orden de los asientos en el Registro General en función del orden temporal de recepción o salida.

5. Los Registros Auxiliares establecerán cada uno de ellos su propia numeración correlativa de los asientos en función del orden temporal de recepción o salida, pero singularizada mediante la introducción del correspondiente código identificativo propio.

6. La creación de otros Registros Auxiliares, aparte del Registro Electrónico que se regula en la presente Ordenanza, su su­presión, la alteración de su sede, así como la modificación del calendario y horarios de apertura, se efectuará mediante resolu­ción de la Alcaldía, la cual se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web municipal, debiendo siempre quedar garantizado el cumplimiento de la normativa vigente y la compatibilidad y seguridad informática en la transmisión de los asientos.

Artículo 24. Ámbito de aplicación

1. El Registro electrónico del Ayuntamiento únicamente está ha­bilitado para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuacio­nes competencia de este Ayuntamiento.

2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro General de este Ayuntamiento que vayan dirigidas a otras administraciones con las que esta Corporación haya suscrito el preceptivo convenio, o en cualquiera de los registros a los que se refie­re el artículo 38.4 LRJPAC. y que son los siguientes:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

3. Cuando el interesado presente ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento solicitudes, escritos y comunicaciones no rela­cionados con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado 1, tal presentación no producirá ningún efecto, y se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su pre­sentación habilita el artículo 38.4 de la LRJPAC.

Artículo 25. Dirección electrónica del Registro Electrónico

Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Ayunta­miento deberán hacerlo a través de la sede electrónica www.pozoblanco.es/tramites, en la cual se incluirá una relación actualiza­da de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en aquél.

Artículo 26. Días y horario de apertura del Registro Elec­trónico

1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península y al archipiélago Balear, que deberá figurar visible en la dirección elec­trónica de acceso al mismo. La fecha de entrada y/o de salida se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora y se podrán presentar escritos, solicitudes y comu­nicaciones todos los días del año, durante las 24 horas.

2. A los efectos del cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas, cero minutos y un segundo del primer día hábil siguiente.

3. El Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro será el que se determine en la resolución anual publicada en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de Administraciones Públicas.

4. Cuando la ineludible realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse pa­radas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones electrónicas, lo que será avisado por el propio sistema con la antelación que, en su caso, resulte posible, incluso en supuestos de interrupción no planificada.

Artículo 27. Requisitos para la presentación de escritos, so­licitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico

1. La relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticas y electrónicas a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre el Ayuntamiento y cualquier persona física o jurídica estará disponi­ble en la sede electrónica.

2. Las personas jurídicas podrán presentar escritos, solicitu­des y comunicaciones ante el Registro Electrónico en los térmi­nos establecidos en la legislación sobre firma electrónica.

3. El Ayuntamiento regulará en la norma por la que se estable­cen los modelos y sistemas normalizados de solicitud, las condi­ciones y el procedimiento para el alta de las personas jurídicas en las aplicaciones informáticas en función del procedimiento o trá­mite de que se trate.

Artículo 28. Acceso al Registro Electrónico y modelos nor­malizados de solicitudes

1. El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de Internet mediante el correspondiente navegador web. En la direc­ción electrónica de acceso al Registro Electrónico estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados.

2. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para lo­grar un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el regis­tro Electrónico pueda ser utilizado por personas discapacitadas o de edad avanzada.

3. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al Registro Electrónico o los programas que a tal efecto pudiera desarrollar el Ayuntamiento, incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso.

4. Cuando así lo prevea la norma de aprobación de los modelos y sistemas normalizados para el envío y recepción de solicitu­des, escritos y comunicaciones telemáticas relacionadas con los trámites y procedimientos incluidos en el ámbito del Registro Elec­trónico, se permitirá el acceso a través de tecnologías que permitan la comunicación directa entre éste y las aplicaciones desarrolladas por los interesados o por el Ayuntamiento. En estos casos, la norma de aprobación de los modelos y sistemas normalizados deberá especificar los formatos de intercambio de datos y las especificaciones técnicas necesarias para el envío y recepción de los documentos.

5. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para el acceso al Registro Elec­trónico del Ayuntamiento se adecuarán en lo posible a los estándares y directrices que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número de herramientas informáticas posible como navegadores y sistemas operativos.

Artículo 29. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento emitirá por el mismo medio, y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite, un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos y documentos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión. Dicho resguardo consistirá en una copia autenticada del documento del que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de escritos en la Administración del Estado, y se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantice la identidad del registro mediante la inclusión, en el recibo emitido, de la huella electrónica y clave de identificación del Ayuntamiento.

3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción de resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error, implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

Artículo 30. Tablón de edictos electrónico

1. El tablón de edictos electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la información que, en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar mediante edictos. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano.

2. El tablón de edictos electrónico se podrá consultar a través de la web municipal y desde otros puntos de acceso electrónico que se determinen. En todo caso, se garantizará el acceso a todas las personas, así como la ayuda necesaria para lograr una consulta efectiva.

3. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la dis­ponibilidad de su contenido, en los términos previstos en el artículo 45.5 de la LRJPAC. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos.

4. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, en la sede electrónica www.pozoblanco.es/tramites. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible, indicando cuáles son los medios alternativos de consulta que estén disponibles.

El Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía dispondrá de los medios personales y materiales, y facilitará la ayuda que sea necesaria, para que los ciudadanos puedan efec­tuar la consulta del tablón de edictos electrónico.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.

Esta ordenanza no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda.

El tablón de edictos electrónico regulado en esta Ordenanza entrará en funcionamiento cuando así se disponga mediante re­solución de la Alcaldía y una vez esté disponible la aplicación informática de gestión necesaria.

A la entrada en funcionamiento del tablón de edictos electrónico, la resolución que así lo autoriza se publicará en el tablón de anuncios convencional así como en el electrónico.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable al Re­gistro Electrónico.

El funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento se regirá, además de por lo previsto en la presente Ordenanza, por lo establecido en la LRJPAC; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado; en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de regis­tro; así como en las demás normas que les sean aplicables.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución de la ordenanza

El Alcalde es el órgano competente para dictar las disposicio­nes de desarrollo y ejecución de esta Ordenanza que sean nece­sarias, quedando facultado para ello.

Disposición final primera. Inclusión de nuevos procedimientos y aprobación de los modelos normalizados e impresos

En la Sede Electrónica se incluirán los nuevos procedimien­tos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Ordenanza, y se incluirán los nuevos modelos normalizados e impresos que permitan esta presentación, previo informe emitido por la Secretaría General de esta Corporación.

Disposición final segunda.

El Ayuntamiento realizará campañas de información con objeto de que los ciudadanos cuenten con la necesaria formación para la utilización de los sistemas electrónicos regulados por esta Or­denanza.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pozoblanco, a 11 de mayo de 2011.- El Alcalde, firma ilegible.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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