Boletín nº 100 (27-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 6.772/2010

Don José Villalba Tienda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palenciana, hace saber:

Aprobada la iniciativa presentada por Dª Carmen Perea Romero, en nombra y representación de más del 50 % de propietarios que integran la superficie de la Unidad de Ejecución 3 de las NN.SS de Palenciana, para el inicio del establecimiento del sistema por compensación de dicha Unidad de Ejecución y aprobados inicialmente los Proyectos de Estatutos y de las Bases de Actuación que habrán de regir la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación, por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de Septiembre de 2009, de conformidad con el artículo 131.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 161 del Real Decreto 2178/1978, de 23 de junio, del Reglamento de Gestión para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.  

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, a fin de que por los mismos puedan formularse cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos. 

En Palenciana, a 22 de junio de 2010. El Alcalde, Fdo.: José Villalba Tienda. 

ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 3 LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PALENCIANA 

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO UNO: DENOMINACIÓN:  

La entidad urbanística colaboradora se constituye bajo la denominación de Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 3 de las normas subsidiarias vigentes en el Término Municipal de Palenciana. 

ARTÍCULO DOS: NATURALEZA, CAPACIDAD Y ÁMBITO:  

1. La Junta tendrá, de conformidad con la normativa urbanística vigente, personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus finalidades.

Dicha personalidad se entenderá adquirida desde la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras. 

2. La Junta podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, vender, segregar, agregar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas legalmente. Además, actuará como fiduciaria, con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios que son sus miembros, sin más limitaciones que lo establecido en estos estatutos, legislación urbanística vigente y aplicable. 

3. De conformidad con la ficha urbanística de la Unidad de Ejecución y el Estudio de detalle, instrumento de ordenación pormenorizada, la Unidad de Ejecución tiene una superficie de siete mil seiscientos ochenta metros cuadrados. 

ARTÍCULO TRES: DOMICILIO:  

El domicilio de la Junta se fija inicialmente en c/ Toledo 16, primero derecha, si bien, es con carácter provisional hasta la determinación en la correspondiente asamblea, donde se fijará un domicilio definitivo. 

El mismo podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, cambio que deberá notificarse obligatoriamente al Ayuntamiento de Palenciana, dando parte al registro de entidades urbanísticas colaboradoras. 

ARTÍCULO CUATRO: REGULACIÓN LEGAL.  

1. La Junta de compensación se regirá por los presentes estatutos y por las bases de actuación que lo acompañan, y en todo caso por la siguiente normativa:

 

 

A-Ley 7/2002, de 17 de diciembre de ordenación urbanística de Andalucía.

B-Real Decreto Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo.

C-Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de gestión urbanística, de aplicación supletoria.

D-Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre inscripción en el registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística.

E-con carácter supletorio, la normativa vigente en materia expropiatoria que fueren aplicables al sistema de compensación.

F-el estudio de detalle presentado con fecha 5 de diciembre de 2008 y reformado en 2 de octubre de 2009. 

2. Cuando los actos de la Junta no sean de carácter estrictamente público, le serán de aplicación las normas de derecho privado, siempre con sujeción a los presentes estatutos y a la normativa urbanística vigente. 

3. En todo lo no expresamente regulado, como derecho supletorio serán de aplicación las normas de derecho público o privado según la materia necesitada de integración, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4.3 del código civil. 

ARTÍCULO CINCO: OBJETO Y FINALIDADES:  

La Entidad tendrá por objeto la actuación por el sistema de compensación de los terrenos que conforman la denominada Unidad de Ejecución 3, llevando a término todas las operaciones necesarias para distribuir entre los asociados los beneficios y las cargas fijados por el planeamiento, configurar las nuevas parcelas, adjudicándolas, urbanizando la unidad de ejecución, pudiendo con ese objetivo proceder al encargo de los proyectos de urbanización, ejecutar las obras contratadas, llevando a efecto todos aquellos actos que fueren necesarios, defendiendo en todo caso los intereses comunes de la entidad y sus asociados.

En particular: 

- Unión de los propietarios en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus beneficios y cargas.

- Formular e impulsar la aprobación del Proyecto de Reparcelación , proyecto de urbanización, hasta su aprobación y plena validez jurídica e inscripción registral.

- Ejecutar las obras de urbanización y proceder a su conservación hasta la recepción de las mismas por Excmo. Ayuntamiento o su subrogación por la entidad urbanística que, en su caso, se constituya para su conservación.

- Actuar a todos los efectos como entidad urbanística colaboradora.

- Ceder al Ayuntamiento de Palenciana, como administración actuante, gratuitamente, libre de cargas y en perfecto estado el aprovechamiento lucrativo correspondiente al 10%.

- Interesar la inscripción de la Junta en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras, así como en el registro mercantil si se estima conveniente.

- El ejercicio del derecho a exigir a las empresas que prestaren los servicios, salvo en la parte que, según su reglamentación deban contribuir los usuarios, el reembolso de los gastos de instalación y de las redes de agua y energía eléctrica, conforme dispone el art. 113.3 de la LOUA.

- La solicitud de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 137 de la LOUA.

- Incorporar a los propietarios, hayan suscrito o no la iniciativa, para el establecimiento del sistema de actuación por compensación mediante la aportación de sus fincas originales, con el consiguiente ofrecimiento de la opción de monetización de los costes de urbanización o la cesión de terrenos edificables, con la advertencia de que de no optar por alguna de estas alternativas, quedarán sujetos a reparcelación forzosa.

- Formular a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa, oferta de adquisición de sus terrenos.

- Interesar del Ayuntamiento Expropiación Forzosa a favor de la Junta de Compensación, como beneficiaria, de los terrenos afectados por la actuación, cuando esta haya sido solicitada por propietarios que no deseen incorporarse al sistema o que hayan incumplido sus deberes legales, siempre que no proceda la reparcelación forzosa.

- Recabar el auxilio del Ayuntamiento para recaudar de los miembros de la Junta de compensación, por vía de apremio, los costes de urbanización, y en general las cantidades que estos adeuden a la misma.

- Asumir la gestión y defensa de los derechos e intereses comunes de todos los miembros de la Junta de Compensación ante cualquier autoridad u organismo, tribunales de justicia o particulares

- Gestionar el cobro de las cuotas a los miembros de la Junta de Compensación.

- Formalizar operaciones de crédito con la garantía de terrenos afectados.

- La Junta de compensación podrá avalar en nombre de los propietarios para el cumplimiento de los deberes y obligaciones correspondientes, así como, atribuir como un gasto de urbanización más, los gastos financieros derivados de la constitución de los avales a los que hace referencia la legislación urbanística vigente;  

En referencia a este punto indicar, que los propietarios que no hayan avalado el 100% de los costes de urbanización no podrán pedir licencia de edificación y edificar sin compensar a aquellos propietarios que hayan aportado el aval. 

- El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan, en base a la legislación vigente. 

ART. SEIS: ADMINISTRACIÓN ACTUANTE:  

1. La Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 3, actuará bajo la tutela del Excmo. Ayuntamiento de Palenciana, en la persona de su representante legal.

2. En el ejercicio de la tutela mencionada, corresponde al Ayuntamiento: 

A- Dar audiencia de los estatutos y las bases de compensación a los propietarios no promotores de la Junta, para la formulación de alegaciones y, en su caso, para la incorporación a la Junta.

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