Boletín nº 101 (30-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 4.866/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 55, de fecha 22 de marzo de 2011, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para la Tramitación de Proyectos de Urbanización del Ayuntamiento de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.

Ordenanza reguladora del procedimiento para la tramitación y aprobación de proyectos de urbanización

Artículo 1.- Trámites para la aprobación.

La presenta Ordenanza establece el siguiente procedimiento para tramitación y aprobación de Proyectos de Urbanización, a tenor de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

L- Los Proyectos de Urbanización se redactarán y presentarán por triplicado ejemplar, con la antelación necesaria para que las obras a las que se refieren puedan realizarse de acuerdo con los plazos fijados en el planeamiento aplicable.

2.- Serán redactados de oficio por el Ayuntamiento, o en su caso, por el propietario, Junta o demás agentes que intervengan en la gestión y ejecución del planeamiento, en cuyo caso se presentarán visados.

El solicitante presentará junto con el proyecto los informes sectoriales de los órganos correspondientes de otras Administraciones en caso de que las obras proyectadas afecten a materias que requieran dichos informes. Si éste resultara preceptivo el Ayuntamiento lo requerirá al solicitante conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

3.- El Ayuntamiento requerirá no obstante al promotor los informes que estimen deban emitirse por las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica y telefonía. Igualmente podrá requerir, de oficio, los informes que procedan a emitir por las distintas áreas o departamentos municipales en relación con los demás servicios referidos a obras, incluidas en el proyecto, para que expresen su parecer en el ámbito de sus competencias.; los respectivos informes deberán emitirse en el plazo de 10 días.

De no emitirse informe en el plazo señalado podrán proseguir las actuaciones salvo en el supuesto de informes preceptivos, en que se estará conforme a lo dispuesto en el art. 83 de la L. 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

4.- Los proyectos, previos los informes técnicos y jurídicos de los servicios municipales, serán aprobados inicialmente por el órgano municipal competente, en un plazo no superior al de tres meses desde su presentación.

5.- Una vez aprobados inicialmente se someterán a información pública durante el plazo quince días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, e igualmente en la hoja web institucional, a fin de que puedan ser examinados y, en su caso, presentarse las alegaciones procedentes.

6.- El expediente completo se someterá a trámite de aprobación definitiva por la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, de haber delegación en este sentido, por la Junta de Gobierno Local, recogiendo las modificaciones que procedan a la vista del resultado del periodo de información pública o de lo que, en su caso, se indicase en los respectivos informes emitidos al respecto.

7.- El plazo de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización será de tres meses desde su aprobación inicial. Transcurrido este plazo sin comunicar la pertinente resolución, se entenderá otorgada la aprobación definitiva por silencio administrativo, siempre que dentro de ese plazo se haya concluido el trámite de información pública.

Artículo 2.- Inaplicación del Silencio Administrativo.

No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo si el Proyecto no contuviere los documentos y determinaciones establecidas en el art. 113.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA.

Artículo 3.- Publicación del Acuerdo en el BOP.

El órgano competente para la aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización aprobados por silencio administrativo positivo, ordenará, en su caso, la publicación de estos en el BOP.

Artículo 4.- Ejecución conjunta de Obras de Urbanización y de Edificación.

Cuando las obras de urbanización se puedan incorporar como obras complementarias en los proyectos de edificación, se entenderán aprobadas con la concesión de la licencia de obras de edificación.

Artículo 5.- Garantías.

Sin perjuicio de la constitución de las garantías necesarias para la aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento y gestión urbanística previstas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el promotor del proyecto que resultare aprobado deberá constituir fianza que garantice la correcta ejecución de las obras y la subsanación de los daños que pudieran sufrir instalaciones o servicios públicos con motivo de la mismas.

La garantía referida, que en ningún caso podrá ser inferior al 10% del presupuesto total de las obras, se constituirá en cualesquiera de las formas legalmente previstas en la normativa reguladora de la contratación administrativa.

Disposición transitoria única.

Los Proyectos de Urbanización que a la aprobación de las presentes Ordenanzas se encuentren en curso de aprobación terminarán su procedimiento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, al día siguiente de la publicación de su texto en el BOP".

Bujalance a 10 de mayo de 2011.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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