Boletín nº 102 (31-05-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 4.819/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Estimación del Recurso Alzada Renovación Autorización Residencia Temporal y Trabajo por cuenta ajena, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Omar Fernando Erazo Martínez, nacional de Colombia, con NIE X-8421745L, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Visto el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Córdoba que declara el desistimiento y ordena el archivo de la autorización de residencia solicitada, al amparo del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, 71 y siguientes del Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobado por el real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta los siguientes

Hechos:

Primero: D. Erazo Martínez, Omar Fernando solicitó, con fecha 07/09/2010, una autorización de residencia temporal y trabajo C/A 2 renovación en la Subdelegación del Gobierno de Córdoba.

Segundo: Por resolución de 10/11/2010 de dicha Subdelegación se resolvió denegar la solicitud por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, para la concesión de la mencionada autorización.

Tercero: Contra la citada resolución, el interesado interpuso recurso de alzada en plazo, formulando las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.

Fundamentos de Derecho

Primero. De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a esta Subdelegación del Gobierno, como superior jerárquico del órgano administrativo que dictó la resolución recurrida, conocer y resolver el recurso de alzada interpuesto.

Segundo. El solicitante es titular de una autorización de residencia y trabajo renovada con validez desde 11/10/2008 hasta 10/10/2010 que le permite la realización de cualquier actividad laboral por cuenta ajena en todo el territorio nacional. El artículo 54.4 del Real Decreto 2393/2004 establece que se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un periodo de actividad de al menos tres meses por año, consultada la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social indica que, durante la vigencia del permiso, en el primer año ha trabajado 233 días y en el segundo 76 días. De la documentación obrante en el expediente y aportada junto al recurso se constata que el interesado ha buscado activamente empleo, participando en acciones determinadas por el Servicio Andaluz de Empleo y permaneciendo inscrito en el mismo.

Lo anterior determina que D. Omar Fernando Erazo Martínez cumple con los requisitos exigidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el artículo 54 del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, para la concesión de la autorización de residencia solicitada y atendiendo a los fundamentos jurídicos e informes que se han tenido en cuenta al dictar la resolución objeto de este recurso, esta Delegación de Gobierno en Andalucía resuelve estimar el Recurso de Alzada y conceder renovación de autorización de trabajo y residencia en los siguientes términos:

Nombre: Omar Fernando Erazo Martínez

Nacionalidad: Colombia

NIE X8421745L

Tipo: Renovación Autorización Residencia Temporal y Trabajo por cuenta ajena.

Validez: DEL 11/10/2010 AL 10/10/2012

Expedición de tarjeta de identidad de extranjero

Según establece el apartado 8 del artículo 54 del R.D. 2393/2004 el extranjero deberá solicitar personalmente en la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad, para lo cual deberá esperar la oportuna citación de dicho organismo, aportando la presente resolución, el pasaporte y dos fotografías tamaño carné.

Renovación

La renovación de la tarjeta concedida deberá formularse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. No obstante podrá renovarse, sin perjuicio de las sanciones que procedan, siempre que se solicite durante los tres meses posteriores a la fecha de expiración, de conformidad on lo dispuesto en los arts. 54 y 62 del citado Real Decreto.

Recursos 

Esta Resolución es firme en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 11 de marzo de 2011.- La Jefa de la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración, Rosario Delgado Aguilera.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad