Boletín nº 102 (31-05-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.874/2011
Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1296/2010 a instancia de la parte actora D. Joaquín López Lozano contra Adfincas 3000 S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23/03/11, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo:
Que estimando la demanda que ha originado estos autos, formulada por D. Joaquín López Lozano contra Adfincas 3000, S.L., debo de condenar y condeno a ésta última a que abone al primero la suma de 5.628,60 € (cinco mil seiscientos veintiocho euros con sesenta céntimos).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Adfincas 3000 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.