Boletín nº 102 (31-05-2011)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 4.889/2011

Don Manuel Varón Mora, Secretario de la Sala de lo Social, con sen Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace saber:

Que en el Recurso de Suplicación nº 1979/10-IN dimanante de los autos nº 733/06 seguidos por el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Córdoba seguidos entre las partes que se expresarán, se ha dictado por esta Sala la Resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

Con estimación parcial del recurso de suplicación interpuesto por Dª Concepción Ruiz Abril, contra la sentencia de fecha 01/07/2009 dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Córdoba en virtud de demanda sobre Seguridad Social, formulada por la mencionada recurrente, contra Alfonso Porras Porras e Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en lo que se refiere a la concesión de la pensión de vejez SOVI que solicitaba la actora pero revocándola en cuanto a la responsabilidad en el pago de la prestación se refiere, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono directo de la prestación, en cuantía que corresponda en un porcentaje del 67,67%, y al codemandado Alfonso Porras Porras al abono del porcentaje 32,33%, sin obligación de anticipar esta última cantidad por parte de la entidad gestora.

Rº. 10-1979-IN Sent. 1000/11.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Alfonso Porras Porras, cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla a 14 de abril de 2011. Doy fe. El Secretario, Manuel Varón Mora.

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