Boletín nº 102 (31-05-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.179/2011

El Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, con fecha 13 de mayo de 2011, ha dictado el Decreto de aprobación de la Convocatoria de subvenciones en materia de igualdad correspondiente al año 2011 dirigida a asociaciones integrantes del Consejo Provincial para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Córdoba, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Decreto

Conocida la propuesta de la Diputada Delegada de Igualdad sobre aprobación de la Convocatoria de subvenciones en materia de igualdad correspondiente al año 2011 dirigida a asociaciones integrantes del Consejo Provincial para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Córdoba, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla, así como los informes obrantes en el expediente,

Resuelvo:

Primero.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones en materia de igualdad correspondiente al año 2011 dirigida a asociaciones integrantes del Consejo Provincial para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Córdoba, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

Convocatoria de subvenciones en materia de igualdad correspondiente al año 2011 dirigida a asociaciones integrantes del Consejo Provincial para la Igualdad entre mujeres y hombres de Córdoba

1.- Bases reguladoras.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo).

d) Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2011.

e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 46.000,00 €, que se imputará a la aplicación 480.2320.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2011.

3.- Cuantía y abono.

La subvención que se conceda no podrá superar la cantidad de 2.000 € ni el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

4.- Objeto, condiciones y finalidad.

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos y/o actuaciones que, teniendo una proyección local, comarcal o provincial, estimulen la capacidad de iniciativa y la participación de las mujeres en torno a la resolución de aquellos problemas y situaciones que les afecten, y se desarrollen en el año 2011. Se concederán las subvenciones para la ejecución de dichas actividades.

Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar actuaciones que vayan destinadas a incrementar la participación de las mujeres y favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres mediante ayudas a las actuaciones y actividades siguientes:

a) Mejora y fomento de la información sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres.

b) Promoción del asociacionismo de mujeres y de las actividades destinadas a conseguir un mayor nivel de participación de la mujer, a fin de que el Consejo Provincial de Mujeres cuente con las aportaciones del mayor número de mujeres de la provincia posible.

5.- Actividades no subvencionables:

Quedan expresamente excluidas

a) Actividades que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Adquisición de equipamiento.

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

6.- Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

7.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial, estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación.

c) No tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 LGS y art. 4 de la Ordenanza General. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

8.- Beneficiarios.

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria las Asociaciones integrantes del Consejo Provincial para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Córdoba, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen interno del Consejo, publicado en BOP de fecha 13 de mayo de 2010.

9.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba bien directamente o a través de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

10.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I debiendo acompañarse inexcusablemente Proyecto de la/s actividad/es para la/s que se solicita subvención, que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades. (Anexo II).

La condición de beneficiario prevista en la Base 8 se acreditará de oficio mediante Certificación expedida por el Secretario de dicho órgano que acredite la inscripción y demás datos de la Asociación inscrita.

11.- Inadmisión y subsanación de solicitudes.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá a las entidades solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Corporación para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior el órgano instructor elev

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