Boletín nº 106 (06-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 5.043/2011

Dña. María de los Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que mediante Resolución de esta Alcaldía número 88, del día 16 de mayo de 2011, se ha aprobado la convocatoria y bases de subvenciones que se insertan a continuación.

Convocatoria y bases reguladoras de la concesión por este ayuntamiento de subvenciones con destino al fomento en el municipio de actividades relacionadas con la cultura, el deporte, las fiestas populares y tradiciones locales, la juventud y la igualdad.

La Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, mediante Resolución número noventa y tres de dos mil nueve, de dieciocho de mayo, ha realizado la convocatoria para la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento durante 2011 y aprobado las siguientes Bases reguladoras:

1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión por este Ayuntamiento, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas al fomento en el municipio de actividades relacionadas con la cultura, el deporte, las fiestas populares y tradiciones locales, la juventud y la igualdad durante el ejercicio 2011.

Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la ayuda, en las condiciones establecidas en la vigente Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2005 y elevada a definitiva una vez transcurrido el periodo de información pública sin que se presentasen reclamaciones, alegaciones o sugerencias. (en lo sucesivo, Ordenanza General de Subvenciones).

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Participación Ciudadana que desarrollen en este municipio algunas de las actividades detalladas en la base anterior.

3. Actividades excluidas

Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes actividades:

a) Las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria municipal.

b) Las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, etc.

c) Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo o solicitante.

d) No se admitirán solicitudes de las entidades que sean parte en un convenio de colaboración vigente con el Ayuntamiento de Doña Mencía que incluya la concesión de una subvención.

e) Las actividades que persigan el ánimo de lucro.

4. Cuantía global máxima objeto de subvención.

De conformidad con los créditos que para estas finalidades se consignan en el Presupuesto General de la Entidad para 2.011, las cantidades máximas a conceder para todas las solicitudes que se presenten en relación con las diferentes delegaciones municipales serán las siguientes:

- 12.000 € para actividades culturales, con cargo a la partida presupuestaria 3340.489.01.

- 4.000 € para actividades juveniles, con cargo a la partida presupuestaria 3370.489.01.

- 5.000 € para actividades deportivas, con cargo a la partida presupuestaria 3410.489.01.

- 1.300 € para la realización de fiestas populares y tradiciones locales, con cargo a la partida presupuestaria 3380.489.01.

- 4.000 € para actividades que promuevan la igualdad de oportunidades, con cargo a la partida presupuestaria 2310.489.01.

Los créditos detallados tienen el carácter de mínimos de manera que podrán verse incrementados en el Presupuesto General de esta Entidad para 2011, definitivamente aprobado.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, dirigidas a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, deberán ajustarse al modelo oficial que se podrá obtener en la página web del Ayuntamiento de Doña Mencía, en la dirección www.donamencia.es, o bien en las Oficinas Generales de la Entidad.

2. Las peticiones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos de la entidad solicitante y del documento acreditativo de su inscripción en el registro público correspondiente.

Quedarán exceptuadas de presentar dicha documentación aquellas entidades solicitantes cuyos estatutos obren en poder del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía y no hayan sufrido modificación. En este supuesto bastará con la declaración responsable de la representación legal en la que se haga constar tal extremo.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad peticionaria.

c) Copia del DNI de la persona representante legal que suscribe la solicitud.

d) Certificación, emitida por la Secretaria de la entidad, acreditativa de la identidad de la representación legal de la misma.

e) Declaración de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad acerca de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando en caso afirmativo, entidad concedente e importe.

g) Declaración de conformidad con la minoración del presupuesto de gastos de mantenimiento y/o actividades, respecto del indicado en la solicitud, que pudiera realizarse por el Ayuntamiento de Doña Mencía, a efectos de fijación del presupuesto aceptado, en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

h) Acreditación de la cuenta que tenga abierta la entidad solicitante con expresión de los códigos del banco y sucursal, número de la misma y dígito de control.

Las declaraciones a las que se refieren las letras a), e), f) y g) se incluyen en el modelo de solicitud y se entenderán cumplimentadas por la entidad al suscribir la misma, no resultando necesaria su aportación como documentos independientes.

La documentación a que se refiere el presente artículo podrá ser original o copia compulsada.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Doña Mencía.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación que se contiene en las presentes Bases y en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

6. Subsanación de las solicitudes.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Ayuntamiento de Doña Mencía requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Exclusiones.

Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad. La mera presentación de la documentación justificativa no implica la conformidad de la justificación presentada.

8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, según el cual el otorgamiento de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

9. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones.

9.1. Actividades relacionadas con la cultura, las fiestas populares y tradiciones locales.

Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones de carácter cultural las asociaciones y entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que tengan previsto en sus estatutos el desarrollo de actividades culturales, en cualquiera de sus modalidades: proyectos de promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales relacionadas con la música y danza, artes plásticas, artes escénicas, audiovisuales y publicaciones, literatura y fomento a la lectura, patrimonio histórico artístico, jornadas y talleres o cualquier otra actividad cultural.

Los proyectos de carácter cultural se valorarán de la siguiente manera:

- Contenido del proyecto: presentación, objetivos, calendario y características técnicas, calidad y viabilidad del proyecto. (Hasta el 15 %)

- La repercusión social de la actividad atendiendo a su ámbito territorial y número de personas beneficiarias y participantes. (Hasta el 15%)

- Búsqueda de recursos o aportación propia del colectivo. (20%)

- Realización de actividades que desarrollen y fomenten la vida cultural de la localidad (hasta el 15 %)

- La adecuación de los recursos consignados en el presupuesto a los objetivos propuestos (hasta el 15%)

- Carácter innovador de las actuaciones propuestas (hasta el 10 %)

- La capacidad organizativa acreditada en la organización y desarrollo de actividades en materia cultural. (Hasta el 15%)

9.2. Actividades relacionadas con el deporte.

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de subvenciones.

Las subvenciones serán destinadas a los proyectos de actividades deportivas que se realicen en el año 2011 por entidades sin ánimo de lucro, asociaciones deportivas, clubes deportivos, peñas deportivas y deportistas individuales afiliados a una federación deportiva, cuyo fin social contemple expresamente el carácter deportivo de la misma.

Serán objeto de subvención los siguientes contenidos:

- Programas de participación en competiciones oficiales federadas según los distintos calendarios de cada federación, especificándose claramente el tipo de competición, (local, autonómica, nacional), duración, categoría, deporte, número de equipos etc.

- Desarrollar Escuelas Deportivas autorizadas por la Delegación de Deportes.

- Programas donde los clubes soliciten la organización de algún campeonato o prueba puntuable dentro de la competición oficial de cada federación.

- Programas de participación en competiciones promocionales como trofeos, ligas internas, torneos, etc.

- Programas de participación en actividades físicas y deportivas para jóvenes, adultos y personas mayores con carácter continuado (curso escolar).

- Programas promocionales que animen a la práctica física y deportiva y a su conocimiento técnico, sobre todo en aquellas disciplinas deportivas menos conocidas.

- Organización de campeonatos oficiales: fases finales, sectores, campeonatos territoriales, etc.

- La cantidad con la que se subvencione en ningún caso excederá del 50% del coste del proyecto deportivo al que se aplique.

No están comprendidos entre los conceptos subvencionables los proyectos relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc).

a) Los proyectos por realización de actividades deportivas se valorarán de la siguiente manera:

- El contenido del proyecto: presentación, objetivos y características técnicas (hasta 5 puntos).

- Número de participantes (hasta 7 puntos).

- Duración de las actividades, se tendrá en cuanta aquella que tenga mayor prolongación en el tiempo, teniendo presente el tiempo de preparación para actividades de corta duración en el tiempo (hasta 10 puntos).

- Presupuesto: valoración de los costes teóricos y aportación de la entidad solicitante, así como de la financiación privada (hasta 10 puntos).

- Incidencia social y económica de los proyectos deportivos presentados en nuestra localidad (hasta 7 puntos).

- Iniciativas novedosas presentadas (hasta 5 puntos).

De igual forma se valorará y puntuará las Escuelas Deportivas y las actividades federadas. Se aplicará el siguiente baremo de puntuación:

b) 0,1 puntos por cada miembro que se encuentre Federado y 0,05 puntos por aquellos miembros que pertenezcan a Escuelas Deportivas.

- Certificado de la Federación correspondiente donde se haga indicar:

- Número de licencias federativas divididas en entrenadores, jugadores y otras.

- Importe de los gastos federativos a satisfacer por la Asociación o Club Deportivo o persona individual, según los conceptos reseñados en el apartado gastos federativos del presente Reglamento.

- Especificación de las Categorías existentes en la Competición en la que esté participando la Asociación, Club o individuo.

(Se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos en este apartado)

c) Justificación

El objeto subvencionable se deberá corresponder con el proyecto presentado y estar plenamente justificado, no siendo prioritaria la justificación con comidas y bebidas

El técnico de deportes elaborará un informe técnico completo de cada uno de los clubs o asociaciones deportivas que opten a las subvenciones de 2011.

9.3. Actividades relacionadas con juventud.

Los proyectos por realización de actividades en esta materia se estimarán de la siguiente manera:

- Serán objeto de ayudas los proyectos o actividades dirigidos a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 14 y 35 años, y que tengan previsto su inicio o desarrollo durante el año 2011.

- Las subvenciones irán destinadas a la financiación de proyectos que promuevan el asociacionismo juvenil o supongan la realización de actividades que fomenten el papel de los jóvenes en programas que mejoren su calidad de vida en los ámbitos del empleo, la vivienda, medio ambiente, la solidaridad, hábitos saludables, igualdad, formación y ocio y tiempo libre.

- No están comprendidos entre los conceptos subvencionables los proyectos relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.).

9.4. Actividades relacionadas la igualdad.

Para la determinación de la cuantía de estas subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos,:

- Contenido del proyecto: presentación, objetivos, calendario y características técnicas, calidad y viabilidad del proyecto. (Hasta el 15 %)

- La repercusión social de la actividad atendiendo a su ámbito territorial y número de personas beneficiarias y participantes. (Hasta el 15%)

- Búsqueda de recursos o aportación propia del colectivo. (20%)

- Realización de actividades que desarrollen y fomenten el bienestar social de la localidad (hasta el 15 %)

- La adecuación de los recursos consignados en el presupuesto a los objetivos propuestos (hasta el 15%)

- Carácter innovador de las actuaciones propuestas (hasta el 10 %)

- La capacidad organizativa acreditada en la organización y desarrollo de actividades en materia social. (Hasta el 15%)

10. Instrucción y resolución del procedimiento.

Presentadas las solicitudes y subsanadas las omisiones en que pudieran incurrir, se iniciará el siguiente procedimiento, del que será instructor el Secretario del Ayuntamiento:

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, formada por los miembros del Área de Cultura de la Corporación y por los técnicos responsables de las distintas delegaciones, que elaborará las propuestas correspondientes.

La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía propuesta de la subvención a conceder.

2. El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro en el que conste que, de la información que obra en su poder, se deduce que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la ayuda, formulando propuesta de resolución provisional ante el órgano concedente, que será la Junta de Gobierno Local. Esta propuesta deberá notificarse a todos los interesados, quienes dispondrán de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

3. La Comisión de Valoración se volverá a reunir para analizar las alegaciones que en su caso se presenten y elaborar un nuevo informe.

4. La propuesta de resolución definitiva será formulada por el órgano instructor a la vista de las alegaciones que, en su caso, se hubieren formulado y del nuevo informe de la Comisión de Valoración, y se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación o la reformulación de la solicitud, si el importe de la cantidad propuesta en la resolución definitiva fuese inferior al que figura en la solicitud presentada. En el caso de que la ayuda no sea aceptada por el beneficiario, podrá pasar a incrementar la bolsa a repartir entre los demás aspirantes.

5. La resolución hará constar de forma expresa:

- La relación de las solicitudes estimadas.

- Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas.

- Los criterios de valoración.

- Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa.

7. Contra el acto de resolución expresa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o bien directamente recurso contencioso administrativo.

8. La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios de la Entidad, publicando un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que las cuantías concedidas, individualmente consideradas, sean inferior a 3.000 €, será suficiente con la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación.

9. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida, haciendo constar en aquellos elementos en que sea posible la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía.

11. Importe y abono de la subvención.

Se podrá financiar hasta el cien por cien de los gastos subvencionables solicitados, con el límite global del crédito disponible en el Presupuesto Municipal, según el detalle que se contiene en las presentes Bases.

La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que decida el órgano concedente, a propuesta de la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base octava.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención se abonará de forma anticipada cuando así se pida en el documento de aceptación de la subvención; en caso contrario, el abono se producirá dentro del plazo de dos meses desde que se produzca la completa justificación de la actividad subvencionada.

12. Justificación.

La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de las oportunas cuentas justificativas acompañadas de los documentos acreditativos del gasto.

a) Cuenta justificativa.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de la concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante.

b) Documentos acreditativos del gasto y plazo para la justificación.

Junto con la cuenta detallada deberán presentarse los documentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los descritos en el artículo quinto de la Ordenanza General de Subvenciones.

Las justificaciones deberán presentarse en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento.

El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 31 de diciembre del presente año o dentro de los tres meses siguientes a la percepción de los fondos por parte del interesado, si dicha percepción de produce dentro de los tres últimos meses del ejercicio. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.

El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma así como la realización de la actividad determinante de la concesión o disfrute de la ayuda.

13. Infracciones, sanciones y reintegros.

Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la vigente Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

Las causas y el procedimiento de reintegro serán las previstas en la Ordenanza citada.

14. Régimen jurídico, Derecho supletorio y aceptación de las bases.

En lo no regulado por estas Bases se estará a lo previsto por la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, en la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de esta Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación.

La presentación a esta convocatoria supone la aceptación por los solicitantes de las Bases que la regulan.

Doña Mencía, 16 de mayo de 2011.- La Alcaldesa, María de los Santos Córdoba Moreno.

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