Boletín nº 110 (10-06-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
León
Nº. 5.269/2011
Dª Carmen Ruiz Mantecón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de León, hago saber:
Que en el procedimiento ordinario 21/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Álvaro Cano Cano contra la empresa Proyectos Inmobiliarios Jomerán S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva
Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada.
- Señalar para el próximo día 29/11/2011 a las 9,05 horas para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, y 29/11/2011 a las 09:40 horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Secretario/a Judicial en el primer caso y el/la Magistrado/a Juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado por el/la Sr./a Secretario/a Judicial Encargado/a de la Agenda Programada de Señalamientos.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Proyectos Inmobiliarios Jomerán S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de León y Córdoba.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En León, a 18 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.