Boletín nº 112 (14-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 5.444/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, inicialmente adoptado con fecha 30 de marzo de 2011, aprobatorio de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto se hace público, para general conocimiento y un cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los arts 133.2 y 142 de la Constitución y por el art 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts 20 a 27 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente Ordenanza Fiscal por expedición de documentos, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.- Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia, de parte de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones Municipales de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4.- Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarias los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2.- La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Artículo 6.- Cuantía de las tasas

Las cuotas a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:

1.- Certificaciones de Resoluciones de la Alcaldía, Acuerdos de Pleno e Informes de Comisiones: 6,00 €.

2.- Licencias, Autorizaciones (entre las que se encuentran la autorización de lápidas, para el traslado de restos, y licencias de sepultura): 6,00 €.

3.- Compulsa de documentos: 0,50 €.

4.- Autorización Matanzas Domiciliarias: 4,00 €.

5.- Por certificación e informes que se expiden por Servicio de Urbanismo solicitados a instancia de parte: 10,00 €.

6.- Por expedición de Licencia de Ocupación o Utilización:

- En Suelo Urbano: 100,00 €.

- En Suelo Rústico: 80,00 €.

7.- Expedición de fotocopias:

- En tamaño A3: por cada fotocopia: 0,15 €.

- En tamaño A4: por cada fotocopia: 0,10 €.

8.- Licencias de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos: 12,00 €.

9.- Declaraciones de Innecesariedad de Licencias de Segregación: 30,00 €.

10.- Licencias de Segregación y Agregación (se aumentará un 10% por cada una de las parcelas a segregar o agregar): 30,00 €.

11.- Licencias de Comercio Ambulante en mercadillos: 60,00 €.

12.- Licencias de Comercio Itinerante: 100,00 €.

Artículo 7.- Bonificación de la cuota

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en esta Tasa.

Artículo 8.- Devengo

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9.- Declaración e ingreso

1.- La Tasa se exigirá en Régimen de Autoliquidación.

2.- Los escritos recibido por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgado o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan a cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 11.- Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cardeña a 27 de mayo de 2011.- El Alcalde, Pablo García Justos.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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