Boletín nº 114 (16-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 5.525/2011

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Transportes en Automóviles Ligeros (Auto-Taxis) en el Término Municipal de Posadas (Córdoba), publicado en el BOP núm. 76 de 20 de abril de 2011, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 31 de marzo de 2011.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO URBANO DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS (AUTO-TAXIS) EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE POSADAS (CÓRDOBA)

CAPÍTULO I.- OBJETO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 1.-

1. El presente reglamento, en el ejercicio de la competencia municipal reconocida por el artículo 25.2.ll de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene por objeto regular el servicio de transporte Urbano de Viajeros dentro del Término Municipal de Posadas, en Automóviles Ligeros de Alquiler con conductor, redactado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, que tendrá carácter supletorio en aquellos extremos no regulados por el presente Reglamento.

2. A todos los efectos, la prestación del transporte objeto de esta Ordenanza, tendrá la conceptuación de servicio de interés público, correspondiendo al Ayuntamiento de Posadas las facultades necesarias en orden al otorgamiento, utilización, modificación, y extinción de licencias municipales de transporte urbano en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio con arreglo al presente Reglamento, de acuerdo con la normativa Autonómica y Estatal vigente en la materia referenciada en la Disposición Final Primera.

Artículo 2.-

La intervención administrativa municipal en los servicios regulados en esta Ordenanza, se ejercerá por los siguientes medios:

1º) Disposiciones complementarias para la mejor prestación del servicio.

2º) Ordenanza Fiscal para la aplicación general de las correspondientes tasas.

3º) Sometimiento a previa Licencia municipal.

4º) Fiscalización de la prestación del servicio.

5º) Ordenes individuales o mandatos para la ejecución de un acto.

6º) Prohibiciones u órdenes de no hacer.

Artículo 3.-

La actividad municipal respecto de los servicios objeto del presente Reglamento se acomodarán en todo caso a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines que justifican la intervención y respeto a la libertad de empresa.

Artículo 4.-

La fiscalización de la correcta prestación y buena marcha del servicio se efectuará por el Ayuntamiento a través de la Concejalía correspondiente.

Artículo 5.-

Las órdenes o prohibiciones que emanen de la Administración municipal se referirán, entre otros, a los extremos siguientes:

a) Determinación del emplazamiento de paradas fijas y del número de vehículos que podrán situarse en cada una de ellas, previo informe, en su caso, de los servicios municipales competentes y Asociaciones Profesionales locales.

b) Ordenación de servicios especiales o extraordinarios y designación de los titulares de licencia que deban prestarlos, teniendo en cuenta que, como norma general y salvo indicación expresa en contrario, tales servicios serán prestados rotativamente, siempre que ello sea posible.

c) Cumplimiento de este Reglamento y de las disposiciones complementarias dictadas para su desarrollo y aplicación.

 

Artículo 6.-

Para efectuar los servicios fuera del Término Municipal, será indispensable solicitar y obtener el correspondiente permiso especial, expedido por la Concejalía correspondiente, y valedero por un año, respetando íntegramente las competencias autonómicas al respecto.

CAPÍTULO II: DE LAS LICENCIAS

Sección Primera: De la exigibilidad, los requisitos, y procedimiento para su concesión

 

Artículo 7.-

1. Será requisito previo para la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza estar en posesión de la pertinente Licencia Municipal, previo pago de las exacciones establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Dicha licencia corresponde a una categoría única, denominándose Licencia Municipal de Auto-Taxi.

2. La licencia municipal tendrá carácter personalísimo, y se aplicará siempre al vehículo determinado, no pudiendo en consecuencia, cederse a otra persona, salvo lo previsto en los supuestos del Artículo 14, 17 y Disposición Transitoria 4ª del Reglamento Nacional.

3. Cada licencia podrá transferirse a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución del automóvil.

4. El titular de una licencia de taxi en otro Ayuntamiento, a su nombre, a nombre de su cónyuge o a nombre de una persona jurídica de la que forme parte, no podrá ser titular de una licencia en el Ayuntamiento de Posadas.

5. La licencia no será expedida nada más que a quien figure en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico como titular del vehículo que se proponga para prestar servicio.

6. El Ayuntamiento expedirá en documento sujeto a modelo oficial, común a todos los titulares y debidamente aprobado por el mismo, las licencias para la prestación de los servicios objeto de regulación de este Reglamento.

7. Toda persona titular de la Licencia de Auto-Taxi, tendrá la obligación de explotarla de modo personal, o conjuntamente, mediante la contratación de como máximo un conductor asalariado, siempre que esté en posesión del carné de conducir y afiliado a la Seguridad Social, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con cualquier otra profesión u oficio.

Artículo 8.- Competencia y justificación del otorgamiento de la licencia.-

1. El otorgamiento de nuevas licencias corresponderá a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, previa la tramitación del oportuno expediente de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

2. El otorgamiento de la Licencia vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, con base en:

a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc).

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

3. Los titulares de licencias deberán iniciar la prestación del servicio, con el vehículo adscrito a cada una de ellas, en el plazo máximo de 60 días naturales, contados desde la fecha de adjudicación de aquellas.

4. En el caso de no poder cumplir dicha obligación, por causa de fuerza mayor, el titular deberá solicitar una prórroga por escrito al Alcalde-Presidente antes del vencimiento de dicho plazo, acreditando la existencia de las causas obstativas alegadas.

Artículo 9.-

El titular o titulares de licencia no podrán en ningún caso arrendar, ceder o traspasar la explotación de la licencia y vehículo afecto a la misma.

Artículo 10.- Requisitos del conductor para la concesión de la licencia.-

Para la obtención de licencia municipal que autorice el ejercicio de las actividades reguladas en el presente Reglamento se requerirá ser español o ciudadano de la Unión Europea, mayor de edad, hallarse en posesión del permiso de conducción correspondiente, no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, carecer de antecedentes penales, cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas en la legislación vigente y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

Artículo 11.- Procedimiento de concesión de la licencia.-

Para la concesión de licencias se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Presentación en el Ayuntamiento de la correspondiente solicitud en el plazo que en cada caso determine el acuerdo municipal para la adjudicación de las licencias, acompañada de la documentación acreditativa de sus condiciones personales y profesionales, la marca y modelo de vehículo que utilizaría y la documentación que proceda a efectos de baremación.

2. La falsedad en los documentos oficiales aportados determinará la no concesión de licencia, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad penal al peticionario.

Artículo 12.- Duración y validez de la licencia.-

Las licencias municipales de taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos para la obtención de licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia, y sin perjuicio de las causas de caducidad, revocación y anulación establecidas en este Reglamento.

Sección Segunda: Transmisión de la licencia

Artículo 13.- Transmisión de la licencia.-

1. Las licencias serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes, conforme a lo previsto en el Artículo 14 del RD 763/1979, de 16 de marzo:

a) En caso del fallecimiento del titular de la licencia, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.

En este caso, sus herederos o causahabientes deberán ponerlo en conocimiento de la Autoridad municipal en el plazo máximo de tres meses, a fin de regularizar su situación, debiendo indicarse expresamente cuál de ellos se hace responsable de la licencia con carácter provisional.

b) Cuando el cónyuge o los herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización de la Alcaldía, a favor de las personas a que se refiere el Articulo 12 del RD 763/1979, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de conductor.

c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia, por motivos de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, a favor de las personas a que se refiere el apartado anterior.

d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitírsela, previa autorización de la Alcaldía, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del Ayuntamiento en el plazo de diez años por ninguna de las formas establecidas, ni el adquiriente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente Artículo.

Si el titular de la licencia objeto de transmisión a la entrada en vigor del presente reglamento, contase con más de un asalariado en alta, según los registros o información obrante en las dependencias municipales, previamente a la autorización de transmisión deberá aportar la baja laboral de los mismos para su debida constancia, caso de haberse producido ésta, aportar la documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social y, en su caso, la acreditación de la renuncia de los demás interesados con derecho preferente a la adquisición de la licencia.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el Apartado anterior, cuando se produzca el fallecimiento del titular de la licencia podrá realizarse la novación subjetiva de las mismas a favor de sus herederos, de forma conjunta, por un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, el nuevo titular si es el cónyuge viudo deberá reiniciar la prestación de servicio en el plazo de 60 días, bien directamente porque reúna los requisitos exigidos por este reglamento o mediante la contratación de hasta dos asalariados con plena y exclusiva dedicación. Si se trata de un menor, a través de su representante legal, podrá explotar la titularidad de la licencia a través de la contratación de hasta dos asalariados con dedicación plena y exclusiva, hasta que éste alcance la mayoría de edad.

Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente serán transmisibles cuando teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títulos.

3. Cuando por necesidad acreditada y conveniente para el servicio sea precisa una regulación del número de licencias en el sector, el Ayuntamiento se reserva el derecho de ejercer el derecho de tanteo en el plazo de un mes desde que se tenga conocimiento de la transmisión efectuada.

4. Con carácter previo a la autorización de la transmisión deberá acreditarse la inexistencia de sanciones pecuniarias pendiente de pago por infracciones cometidas en el presente Reglamento.

6. El nuevo titular de licencia deberá comunicar la transmisión de titularidad de la licencia a la Consejería correspondiente y solicitar la correspondiente autorización de transporte interurbano.

7. Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por la Alcaldía, previa tramitación de expediente iniciado de oficio, a instancia de las Asociaciones sindicales, Profesionales o cualquier otro interesado.

8. La transmisibilidad de licencias quedará, en todo caso, condicionada al pago de tributos y sanciones que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad.

Artículo 14.- Validez de la transmisión.-

Para la validez de la transmisión se requiere que el cesionario cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento, debiendo presentar solicitud, acompañada de la siguiente documentación, adicional a la prevista en el Artículo 10 del presente Reglamento:

a) Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en este Reglamento y de dedicarse como asalariados plena y exclusivamente a la profesión de conductor de taxi.

b) La cualidad de conductor asalariado se acreditará mediante la posesión del permiso municipal de conductor y afiliación a la Seguridad Social por tal concepto (si bien la acreditación de antigüedad profesional no es necesario que lo sea inmediatamente anterior y continua).

Sección Tercera: Titularidad y validez de las Licencias

Artículo 15.- Pérdida de titularidad.-

La titularidad de las licencias se perderá por:

a) Renuncia.

b) Caducidad.

c) Anulación.

d) Revocación.

Artículo 16.- Renuncia.-

La renuncia no será válida ni producirá efecto alguno si no es aceptada por el Ayuntamiento.

Artículo 17.- Caducidad.-

Serán causas de caducidad:

a) No comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales desde el otorgamiento de la licencia, salvo los supuestos previstos en este reglamento.

b) Explotar la licencia por persona distinta del titular o del conductor asalariado mediante cualquier forma que suponga una explotación no autorizada por este reglamento.

c) Destinar el vehículo adscrito a la licencia a un uso distinto, salvo autorización específica del Ayuntamiento.

d) Dejar de prestar servicio durante 30 días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local.

e) No tener concertada o en vigor la correspondiente póliza de seguros.

f) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión del vehículo adscrito a la licencia.

g) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.

h) La contratación del personal asalariado sin el necesario permiso de conducir o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.

i) Sobrepasar el plazo máximo de un año en excedencia.

La caducidad y retirada de la licencia se acordará, en su caso, por el Ayuntamiento previa tramitación del oportuno expediente, que se incoará siempre de oficio, bien por propia iniciativa de la Administración municipal, o en virtud de denuncia de Agrupaciones Profesionales, Organizaciones Sindicales, Asociaciones de Consumidores y Usuarios o cualquier profesional del sector.

Artículo 18.- Anulación.-

Son causas de anulación:

a) La transmisión de la licencia no autorizada por el Ayuntamiento.

b) En general, las establecidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 19.- Revocación.-

Serán causas de revocación la comisión de hechos tipificados en este Reglamento como faltas muy graves.

Artículo 20.- Efectos de la caducidad, anulación y revocación.-

La declaración de caducidad, anulación o revocación se acordará previa la tramitación del oportuno expediente y producirá la extinción de los derechos inherentes a las mismas.

Capítulo III: OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS

Artículo 21.- Consideraciones generales.-

1. El titular de la licencia deberá explotarla personalmente y figurar afiliado y en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

2. El titular de la licencia podrá ampliar el tiempo de prestación del servicio, mediante la contratación de trabajadores asalariados, que estén en posesión del correspondiente permiso municipal, afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y en plena dedicación a tal actividad.

3. Cuando no puedan cumplirse las obligaciones prescritas en el presente artículo, el titular de la licencia deberá transmitirla conforme a lo dispuesto en el artículo 13 ó renunciar a ella.

Artículo 22.- Obligación de presentación de documentación referida al vehículo.-

Una vez otorgada la licencia, el nuevo titular viene obligado a presentar los documentos justificativos correspondientes y de titularidad del vehículo en el plazo de un mes, contados a partir del primer día siguiente al de la notificación o publicación del acto de adjudicación.

A tal presentación deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Permiso de circulación del vehículo, matriculado y habilitado para circular, acreditando capacidad máxima y vigencia del reconocimiento de la Inspección Técnica de Vehículos.

- Póliza del seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a viajeros o a terceros.

- Indicación del garaje en el que encierre el vehículo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, discrecionalmente y con carácter excepcional se podrá conceder una única prórroga del plazo de presentación en casos debidamente justificados a juicio de la Alcaldía, siempre que sea solicitada dentro del indicado plazo de un mes.

Asimismo, se justificará que el vehículo figura inscrito en el registro de la Dirección General de Tráfico u órgano que lo sustituya, a nombre del titular de la licencia, y también que éste se encuentra al corriente en el pago de las Tasas o cualquier otra exacción municipal relativa al vehículo y tiene cubiertos, mediante póliza de seguros, los riesgos determinados por la legislación vigente.

Artículo 23.- Excedencia Temporal del titular de la licencia.-

1. El titular de la licencia de autotaxi podrá solicitar voluntariamente la excedencia por un período de un año. Si el período por el que se concedió la excedencia fuera inferior a un año, el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta cumplirlos.

2. El Ayuntamiento concederá la excedencia y su prórroga siempre que ello no suponga un perjuicio grave de la prestación del servicio público, y, en el primer caso, el solicitante no hubiera disfrutado de otra excedencia en los anteriores dos años.

3. Transcurrido el término por el que se concedió la excedencia el titular de la licencia deberá volver a prestar el servicio, pudiendo hacerlo con anterioridad, siendo necesaria en ambos casos la previa comunicación al Ayuntamiento.

4. Durante el período de excedencia, el titular de la licencia podrá optar por cesar en el ejercicio de su actividad o por continuar en el mismo mediante la contratación de un trabajador, que deberá reunir los requisitos señalados en este Reglamento, para conducir el vehículo afecto a la licencia. La contratación de este trabajador deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV.- DE LOS VEHÍCULOS

Sección I: De los requisitos de los vehículos

Artículo 24.- Características del vehículo.-

1. Los vehículos destinados a la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza deberán reunir las siguientes características:

a) La capacidad real máxima de cada vehículo no podrá exceder de cinco plazas, incluida la del conductor.

b) Habrá de tener cuatro puertas como mínimo.

c) La potencia y cilindrada que en cada momento fije la Autoridad municipal.

d) Anchura total mínima 1,60 metros.

e) Longitud total mínima 4,00 metros.

f) H.P. mínimo 10,00.

g) Deberá ir provisto de extintor contra incendios, según homologación requerida por la Jefatura de Tráfico y Delegación de Industria y señalizaciones de avería o emergencia previstas en la normativa vigente.

2. No obstante lo dispuesto en este artículo, si un vehículo reuniese las condiciones antes enumeradas, pero no se estimase apto para el servicio, debido a circunstancias o excepciones que sobre el mismo hubieran concurrido particularmente, podrá serle denegada la autorización para su adscripción al servicio, previo informe de los servicios de la Inspección Técnica de Vehículos y de los Técnicos municipales competentes.

Artículo 25.- Condiciones de los vehículos.-

1. Los vehículos afectos a la prestación del servicio, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Los asientos, tanto del conductor como de los viajeros, tendrán la flexibilidad para ceder, como mínimo, seis centímetros al sentarse una persona, y habrán de ir provistos del preceptivo cinturón de seguridad.

b) Los respaldos tendrán flexibilidad para ceder cuatro centímetros como mínimo.

c) La pintura de los vehículos deberá ser cuidada, el revestimiento o tapizado interior será cualquier material que pueda limpiarse fácilmente, para su conservación en perfecto estado de pulcritud, y las fundas que, en su caso, se utilicen estarán siempre limpias.

d) El piso irá cubierto de goma u otra materia impermeable fácil de limpiar.

e) En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso y las herramientas propias para reparar las averías urgentes.

f) El vehículo deberá ir provisto de un extintor contra incendios de capacidad suficiente, en buen estado y listo para ser accionado en cualquier momento con rapidez.

g) La Alcaldía podrá exigir la instalación de innovaciones que tengan aconsejadas en función de las circunstancias y redunden en beneficio o mejora del servicio.

f) La antigüedad del vehículo podrá ser superior a dos años pero inferior a diez, aunque cumpla el resto de las condiciones y características de la presente Sección, contados desde la fecha de matriculación inicial. A estos efectos, no será necesaria la instrucción del procedimiento previsto en el artículo 24.2.

2. Igualmente, los vehículos afectos al servicio de auto-taxis, estarán provistos de carrocería cerrada, con puertas de fácil accionamiento y perfectamente practicables para permitir la entrada y salida.

3. Tanto en las puertas como en la parte posterior habrá ventanillas en número suficiente para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables. Las puertas estarán dotadas del mecanismo adecuado para accionar fácilmente las lunas o cristales a voluntad del usuario.

4. En el interior de los vehículos existirá el necesario alumbrado eléctrico que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos siempre que sea necesario, especialmente cuando suba o descienda el usuario.

5. Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicios.

6. La Alcaldía podrá decretar en cualquier momento la obligatoriedad de instalación de dispositivo de seguridad, a cargo de los titulares de licencia, y disponer el establecimiento de sistemas efectivos de comunicación con la Policía Local.

7. No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados acerca de las condiciones de seguridad, conservación, y documentación por la Delegación de Industria y el Ayuntamiento.

Artículo 26.- Documentación.-

1. Los vehículos afectos al servicio deberán estar provistos de la documentación siguiente:

A) Referente al vehículo:

1.- Licencia Municipal.

2.- Permiso de circulación del vehículo, ficha técnica y documento acreditativo en vigor de ITV.

3.- Póliza de seguro obligatorio, complementado con la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor.

B) Referente al conductor:

4.- Carnet de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación.

5.- Permiso Municipal de conducir que deberá llevar expuesto en el parabrisas en la forma indicada en el Art. 47, ñ.

C) Referente al servicio:

6.- Placa con el número de la Licencia municipal, matrícula y la indicación del número de plazas.

7.- Libro de reclamaciones, según modelo oficial que se apruebe.

8.- Un ejemplar del presente Reglamento, y posteriores modificaciones del mismo, otras Ordenanzas complementarias o Bandos o Resoluciones de la Alcaldía que sean de aplicación al servicio.

9.- Justificante de encontrarse el conductor dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2. Los documentos antes citados deberán ser exhibidos por el conductor a los agentes de la autoridad o inspectores adscritos al Servicio municipal correspondiente cuando fueren requeridos para ello.

Artículo 27.- Modalidad de Contratación.-

1. Los servicios de transporte en autoturismo se autorizarán como regla general para cinco plazas, incluida la del conductor, y tendrán carácter discrecional, debiéndose realizar mediante la contratación global del vehículo.

2. El Ayuntamiento, previo informe de la Consejería, o esta última cuando se trate de servicios interurbanos, podrán autorizar con carácter excepcional el aumento de plazas por encima de cinco, previa la justificación de la necesidad de dicha medida en función de las características geográficas, actividad económica o distribución de servicios de la zona y la inexistencia de servicios de transporte colectivo que permitan cubrir adecuadamente las necesidades de la demanda.

Artículo 28.- Publicidad.-

La instalación de publicidad en los vehículos a que se refiere este Reglamento, requerirá la previa Autorización municipal y previo pago de las tasas correspondientes, que se satisfarán con carácter anual.

En ningún caso, se podrá colocar ni autorizar publicidad en el interior del vehículo, salvo en la parte posterior de los asientos delanteros, ni en ningún otro sitio exterior distinto de la parte baja de las puertas laterales traseras.

Cuando la publicidad quede referida a entidades o a campañas exentas de ánimo de lucro, no se satisfará tasa alguna, pero sí será precisa la autorización previa, que deberá respetar en todo caso los mismos lugares de ubicación descritos en el apartado anterior.

Artículo 29.- Comprobación, sustitución y transmisión de los vehículos.-

1. Si, efectuada la comprobación de todo lo anterior, resulta que el vehículo cumple con las condiciones exigidas, el titular vendrá obligado a iniciar la prestación del servicio en un plazo no superior a treinta días.

2. Los titulares de las licencias podrán sustituir, previa autorización municipal, el vehículo adscrito a la misma por otro más moderno. El vehículo sustituido deberá someterse a la revisión correspondiente, que tendrá por objeto la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento respecto de las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio.

3. Las transmisiones intervivos de los vehículos objeto de este Reglamento, con independencia de la Licencia municipal a que estén afectos, lleva implícita la anulación de ésta, salvo que, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la transmisión, el transmitente aplique a aquélla otro vehículo de su propiedad, contando para ello con la previa autorización a que se refiere el párrafo anterior.

Sección Segunda: De la puesta en servicio, mantenimiento y revisiones de los vehículos

Artículo 30.- Puesta en servicio y mantenimiento.-

No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados en cuanto a sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por la correspondiente Delegación y, en su caso, por el Ayuntamiento.

A tal efecto, los vehículos se mantendrán en perfecto estado de conservación y limpieza, tanto en lo que concierne a la parte mecánica, como a su exterior, como a la habitabilidad interior.

Artículo 31.- Revisiones ordinarias y extraordinarias.-

1.- Sin perjuicio de las revisiones que procedan por autoridades estatales y/o autonómicas, todos los vehículos serán objeto de una revisión anual potestativa por el Ayuntamiento, que tendrá por objeto fiscalizar las condiciones de conservación, seguridad, y limpieza de los vehículos y confrontar su documentación y la de sus conductores con los datos obrantes en los registros municipales.

2.- A tal revisión, deberá acudir el conductor del vehículo provisto de la siguiente documentación:

a) Permiso de circulación y matriculación del vehículo.

b) Licencia Municipal.

c) Permiso de Conducción y carnet municipal del conductor.

d) Hojas de reclamaciones.

e) Certificado acreditativo de haberse desinfectado y desinsectado el vehículo.

3.- La Alcaldía o el Concejal Delegado podrá ordenar en cualquier momento una revisión extraordinaria del vehículo con licencia.

Si como resultado de esta revisión resultaren deficiencias que no se subsanaran, o fuesen insubsanables, el titular de la licencia dispondrá de 60 días para presentar otro vehículo que reúna los requisitos exigidos y, en caso de no presentarlo, dará lugar a la caducidad de la licencia.

Artículo 32.- Comprobación del cumplimiento de las condiciones.-

Si, efectuada la comprobación de todo lo anterior, resulta que el vehículo cumple con las condiciones exigidas, el titular vendrá obligado a iniciar la prestación del servicio en un plazo no superior a treinta días.

CAPÍTULO IV.- DEL PERSONAL AFECTO AL SERVICIO

Sección Primera: Del permiso municipal del conductor

Artículo 33.- Permiso municipal.-

1.- Los conductores de los vehículos adscritos a una licencia de taxi deberán contar con el correspondiente permiso de conducir expedido por la Jefatura de Tráfico y con el permiso municipal que les autorice para ejercer su profesión.

2.- La posesión del permiso municipal de conducir autoriza únicamente a conducir el vehículo para el que se solicita y otorga.

Artículo 34.- Documentación necesaria para el permiso.-

1. A la solicitud para la obtención de permiso municipal de conductor se acompañará la documentación ya referida en apartados anteriores, en particular:

a) Copia del D.N.I.

b) Copia del carnet de conducir expedido por la Jefatura de Tráfico que habilite para la conducción de vehículos de autoturismo, así como BTP.

c) Certificado del Registro de Penados y Rebeldes, acreditativo de carecer de antecedentes penales.

d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite el normal ejercicio de la profesión.

e) Documentación acreditativa de cumplir las obligaciones fiscales, laborales y sociales previstas en la legislación vigente.

f) Declaración responsable de estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

2. Una vez obtenido el permiso municipal de conducir será requisito imprescindible para la efectividad del permiso concedido la presentación, en los cinco días siguientes a su otorgamiento, del contrato de trabajo y alta en Seguridad Social, en el supuesto de tratarse de asalariado, y documento acreditativo de filiación a la Seguridad Social en el caso de titulares de licencia.

Artículo 35.- Duración y Renovación del permiso.-

1. El permiso municipal tendrá una validez de cinco años a contar desde su otorgamiento. Finalizado dicho periodo el permiso deberá ser renovado, ante los servicios correspondientes, previa solicitud de los titulares, durante el mes anterior al vencimiento de los cinco años referidos, entendiéndose que la validez del permiso se mantiene vigente hasta la finalización de los trámites correspondientes para la renovación.

2. Dicha solicitud, para ser admitida a trámite, deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

A) Dos fotografías y D.N.I. en vigor (fotocopia compulsada).

B) Permiso de Conducir, clase B2, con BTP (fotocopia compulsada).

C) Carné a renovar (fotocopia compulsada).

D) Documento acreditativo de estar dado de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

E) Documento o certificado de la Tesorería de la seguridad Social, sobre la situación laboral del trabajador durante los cinco años de vigencia del permiso, en el que quede acreditada la cotización durante al menos un año en los últimos dos. Dicho año de cotización deberá estar anotado por este Ayuntamiento en el permiso de conductor.

F) Se podrá exigir la restante documentación recogida en el Artículo anterior.

3. Cuando el Titular del permiso solicite la renovación dentro del plazo, pero no pueda acreditar el alta en la S.S., le será admitida a trámite su solicitud, quedando suspendida la validez del permiso, que le será retenido por los servicios correspondientes, hasta la acreditación documental de dicha alta, en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización de la vigencia del permiso.

Artículo 36.- Suspensión y caducidad del permiso.-

1. Los permisos de conductor de auto-taxi podrán ser suspendidos temporalmente en los casos de sanción previstos en la presente Ordenanza, o cuando fuere suspendido temporalmente el permiso de conducir clase B2, con BTP.

2. Los permisos de conductor de auto-taxi perderán definitivamente su validez en los siguientes casos:

a) Al entrar el titular del permiso en la situación de jubilado o de incapacidad absoluta.

b) Al serle retirado definitivamente, al referido titular, el permiso de conducir clase B2, con BTP.

c) Cuando el titular no hubiese solicitado la renovación del permiso en el plazo indicado en el artículo 35. Si dicho titular pretendiere obtener nuevamente el permiso de conductor municipal de auto-taxis, deberá solicitarlo cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 34.

d) Por transcurso de tres meses sin ejercer la actividad autorizada en el mismo.

e) En virtud de resolución recaída en expediente disciplinario.

Sección Segunda: Cumplimiento del Servicio

Artículo 37.- Servicios interurbanos.-

1. El servicio de autoturismo, objeto de este Reglamento, podrá prestarse en trayectos interurbanos, para lo cual deberán proveerse de la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano expedida por los organismos competentes.

2. Los servicios de transporte interurbano en autoturismo deberán iniciarse en el término del municipio de Posadas, salvo en los supuestos en que la normativa estatal o autonómica permita que los vehículos que hubiesen sido previamente contratados puedan tomar pasajeros fuera del municipio en que se hallen residenciados, debiendo estar en todo momento en posesión de las autorizaciones expedidas por los organismos oficiales correspondientes para el caso en que los agentes de la Policía Local requieran su exhibición.

A estos efectos se entenderá que el inicio de transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros.

Artículo 38.- Prestación del Servicio.-

1. El servicio de transporte de viajeros se prestará a instancia de los usuarios, que podrán demandar el mismo directamente a los vehículos que se encuentren libres, bien estacionados en una parada, bien circulando por la calle, o a través de llamada telefónica.

2. Los vehículos con la licencia municipal de taxi podrán estacionar en la/s parada/s existente/s en el término municipal.

3. El lugar de la/s parada/s será debidamente señalado por el Ayuntamiento, que podrá crearla, modificarla o suprimirla siempre que lo estime oportuno para el interés público.

4. El taxi estacionado en la parada tomará los viajeros por riguroso orden.

5. En caso de proceder a la descarga de viajeros en una parada ubicada en el lugar de destino por ser éste el único posible para no entorpecer el tráfico rodado o no poner en riesgo la seguridad de los pasajeros, deberá hacerse dicha operación en el último lugar disponible de aquélla.

6. Queda prohibido recoger viajeros en puntos que disten menos de cien metros de la parada establecida, salvo que dicha parada se encuentre desierta en ese momento, o se efectúe la recogida en calle distinta a aquélla en se encuentre la parada.

7. Cuando el vehículo auto-taxi esté libre, deberá estar circulando o situado en la parada establecida al efecto, a no ser que hayan de estacionarse en otros lugares cumpliendo instrucciones del usuario, o por razón de otras necesidades justificadas, siempre que el estacionamiento se haga en lugar autorizado.

8. Cuando los vehículos auto-taxis circulen en situación de libre deberán llevar una señal externa correspondiente a dicha situación. Si además estando libres circulan por lugares en los que no existan paradas o puntos de espera, y los conductores sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atenderán a las siguientes normas de preferencia:

1ª.- Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo.

2ª.- Enfermos, impedidos y ancianos.

3ª.- Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas.

4ª.- Las personas de mayor edad.

9. La situación de libre durante la noche consistirá en el enciendo de un módulo de luz exterior si así se acuerda por el Ayuntamiento.

10. Queda prohibido fumar tanto al conductor como al usuario, debiendo llevar en el interior o exterior del vehículo un cartel bien visible expresivo de dicha prohibición.

11. Abrirá o cerrará los cristales a indicación del usuario.

12. Ayudará a salir y apearse del vehículo a los ancianos, enfermos, inválidos, niños y, en general, a cuantas personas lo precisen por su estado físico.

13. Recogerá y colocará adecuadamente las maletas y demás bultos de equipaje, siendo responsable en caso de pérdida o deterioro de los mismos cuando se depositen en maleteros o portaequipajes.

14. Encenderá la luz interior del vehículo por la noche, para facilitar la subida y bajada y el pago del servicio.

15. Bajará el volumen del receptor de radio a voluntad del pasajero.

16. El conductor deberá mantener su indumentaria en perfecto estado de limpieza, y su aseo personal será siempre correcto, debiendo portal en todo caso, pantalón y camisa, chaleco o cualquier otra prenda que cubra la parte superior del cuerpo con mangas.

17. Los conductores, en su relación con el público, guardarán la máxima compostura, y se comportarán con toda corrección, educación y cortesía, sin que en ningún momento ni bajo pretexto les sea permitido proferir ofensas verbales o entablar discusiones capaces de alterar el orden, ya sea entre sí, con los pasajeros o con el público en general.

Artículo 39.- Negativa a prestar el servicio.-

1. El conductor que, estando libre el vehículo, fuere requerido, personalmente o por teléfono en la forma establecida, no podrá negarse a ello sin causa justificada.

Se consideran causas justificadas las siguientes:

a) Ser requeridos por individuos que despierten fundada sospecha de tratarse de delincuentes o de apariencia incívica, en cuyo caso el conductor podrá solicitar la debida identificación ante los agentes de la autoridad.

b) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo, que son cinco incluido el conductor.

c) Cuando cualquiera de los solicitantes se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física, y se requiera para llevarlo al Centro de Salud más próximo.

d) Cuando el atuendo de los viajeros y los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan manifiestamente ensuciar, deteriorar o causar daños en el vehículo.

e) Cuando las maletas y demás bultos de equipaje que porten los pasajeros no quepan en la baca o portamaletas.

f) Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad para los ocupantes, el conductor o el vehículo.

g) Los conductores vendrán obligados a proporcionar cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad de 20 euros.

2. El conductor de auto-taxi que sea requerido para prestar servicio a invidentes o inválidos, no podrá negarse a ello por el hecho de que sean portadores de silla de ruedas, o perro guía debidamente acreditado.

A los efectos previstos en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y en la Orden 18 de junio de 1985, los conductores de vehículos no podrán negarse a prestar servicio a deficientes visuales que vayan acompañados de un perro guía, siempre que el animal vaya situado en la parte trasera del vehículo, a los pies de su dueño, y cumpla las demás condiciones exigidas en las citadas normas. En todo caso los deficientes visuales gozarán de la preferencia establecida para los enfermos, impedidos y ancianos.

3. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto, y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad, cuando éste se encuentre en lugar próximo.

Artículo 40.- Itinerario y equipaje.-

1. Los conductores deberán seguir el itinerario señalado por el pasajero, siempre que pueda hacerse sin incumplir las normas y señales de circulación, y en defecto de indicación expresa, el itinerario seguido en cada servicio será el que suponga una menor distancia entre los puntos de salida y llegada, o menos tiempo en su ejecución, salvo indicación del viajero.

2. Durante el trayecto, el conductor deberá observar todas las disposiciones relativas a la circulación.

3. Los usuarios podrán llevar en el vehículo maletas y otros bultos de equipaje, siempre que quepan en la boca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello las disposiciones en vigor.

4. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo e interesen a sus conductores para que esperen a su regreso, podrán ser requeridos por éstos para que les abonen a título de garantía, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera en zona urbana y una en descampado. Agotados dichos períodos podrán considerarse desvinculados del servicio.

5. Cuando el conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en que el establecimiento sea de duración limitada, podrá reclamar de estos el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo si la espera excediera del tiempo limitado.

6. En caso de accidente o avería, y cuando el vehículo fuere detenido por un Agente de circulación para ser amonestado o sancionado, y siempre que no se hubiera consumado el servicio, el viajero sólo estará obligado a pagar el importe correspondiente al trayecto completado.

7. La toma de carburante, cualquiera que sea su clase, sólo podrá producirse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa del pasajero.

8. En caso de calamidad pública o emergencia grave, el personal afecto al servicio de autotaxi, así como el vehículo o vehículos adscritos al mismo, quedarán a disposición de las Autoridades municipales, a fin de coadyuvar a la prestación del Servicio Público de transportes, sin perjuicio de percibir la correspondiente retribución y, en su caso, la indemnización procedente. El incumplimiento de esta obligación se considera como falta muy grave tanto por parte del titular como del conductor.

Artículo 41.- Efectos personales del pasajero.-

Una vez terminado cada servicio, el conductor deberá advertir a los usuarios que comprueben que no se dejan ningún objeto abandonado en el vehículo. No obstante, cuando los viajeros así advertidos, hubieran omitido recoger algún objeto de su pertenencia, el conductor tiene la obligación de revisar el interior del vehículo, para comprobar si existen objetos pedidos u olvidados.

En este caso, se entregarán al viajero si fuera posible, o se depositarán el plazo máximo de 48 horas en la Jefatura de la Policía Local, donde se les facilitará un recibo.

CAPÍTULO V.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 42.- Competencia para la organización del servicio.-

1. La Administración municipal será la competente para establecer las medidas de organización y ordenar el servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones.

2. No obstante, dado el servicio público que prestan los autoturismos, así como el interés de trabajadores y empresarios que lo prestan, su cumplimiento será en principio, y sin perjuicio de las competencias que ostenta el Ayuntamiento al respecto, determinado por los titulares de las licencias, debiendo cuidar que en todo momento queden cubiertas las necesidades de los usuarios.

3. A estos efectos, se presentará a petición municipal propuesta escrita sobre las condiciones de prestación del servicio, turnos, descansos, cobertura del servicio nocturno y demás extremos, que será objeto de aprobación por el Ayuntamiento de Posadas.

4. El Ayuntamiento podrá disponer que cesen o se suspendan los descansos en aquellos días en que las necesidades de la población así lo exijan.

5. El Ayuntamiento, conjuntamente con el titular de la licencia, determinará el régimen de vacaciones al año, así como el régimen de prestación del servicio en horario nocturno.

CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DE INSPECCIÓN

Artículo 43.-

1. El personal encargado de las labores de inspección tendrá, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, la consideración de Autoridad publica a todos los efectos y gozará de plena independencia en el desarrollo de las mismas.

2. Los titulares de las licencias, y en general las personas afectadas por este Reglamento, facilitarán al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a vehículos, y permitirán el examen de la documentación exigida con arreglo a la misma, a la normativa de desarrollo o ejecución y a las disposiciones legales que le sean de aplicación.

3. La inspección podrá requerir la presentación de documentos en las propias dependencias municipales cuando ésta resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa vigente.

4. Las actuaciones del personal de la inspección se reflejarán en actas que recogerán los antecedentes o circunstancias de los hechos, las disposiciones que en su caso se consideren infringidas, y la conformidad o disconformidad motivada de los interesados.

5. Las actas o informes de los servicios de inspección tendrán valor probatorio de los hechos en ellos recogidos, salvo prueba en contrario.

6. En caso de necesidad, los miembros de la inspección podrán solicitar, para un eficaz cumplimiento de su función, el apoyo necesario de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Junta de Andalucía o Policía Local.

CAPÍTULO VII.- INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Sección Primera: Responsabilidad y Procedimiento

Artículo 44.- Responsabilidad.-

1. Las infracciones a este Reglamento se exigirán al titular de la licencia, sin perjuicio de que éste pueda deducir las acciones que resulten procedentes contra el conductor del vehículo al que sea materialmente imputable la infracción o aquellas infracciones que por su naturaleza sean directamente imputables al conductor.

2. Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas que cometan, por acción u omisión, cualquiera de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento.

3. Serán responsables:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transporte sujeto a autorización o licencia municipal, la persona titular de la licencia.

b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización del transporte sin el correspondiente titulo administrativo, la persona propietaria del vehículo.

c) En las infracciones cometidas por usuarios o, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los párrafos anteriores, realicen actividades sometidas a estas ordenanzas, la persona autora de la infracción, o la que tenga atribuida específicamente la responsabilidad por las correspondientes normas.

Si hubiese más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.

Artículo 45.- Procedimiento.-

El procedimiento sancionador para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en concordancia con el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Sección Segunda: Clasificación de las Infracciones

Artículo 46.- Concepto y Clases de Infracciones.-

Se consideran infracciones todas las acciones y omisiones contra lo dispuesto en este Reglamento cometidas por los titulares de las licencias de autoturismo o sus conductores.

Las infracciones o faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 47.- Infracciones Leves.-

Se considerarán faltas leves:

a) Detenerse antes de que el usuario indique el punto de destino.

b) No facilitar cambio de moneda hasta la cantidad impuesta por el presente Reglamento.

c) Tomar carburante estando el vehículo ocupado, salvo autorización expresa del usuario, o realizar la toma con dicha autorización pero sin colocar la bandera, en su caso, en punto muerto, o sin descontar lo marcado mientras realiza la operación.

d) No llevar iluminado el aparato taxímetro a partir del anochecer.

e) No llevar permanentemente a bordo del vehículo la totalidad de los documentos a que se refiere el art.26.

f) No respetar el orden de preferencia a que se refiere el art. 38.8.

g) Fumar dentro del vehículo.

h) Descuido en el aseo personal o uso de ropa inadecuada, o en el aseo interior y exterior del vehículo.

i) Contratar o despedir a un conductor asalariado sin ponerlo en conocimiento de la Autoridad municipal dentro de las veinticuatro horas siguientes.

j) Recoger viajeros a menos de cien metros de las paradas cuando en las mismas hubiera vehículos libres.

k) Abandonar el vehículo sin causa justificada.

l) No prestar el servicio de acuerdo con las normas establecidas en el art.38.

m) No comunicar el garaje en el que encierre el vehículo o los cambios que en aquél se produzcan, o no comunicar a la Administración municipal los cambios de domicilio.

n) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones previstas en este Reglamento.

ñ) No llevar colocado en el interior del vehículo el impreso de la tarifa vigente a la vista del usuario, o no llevar las indicación de los horarios de trabajo, fiestas y días de descanso que, en su caso, se determinen por la Alcaldía, o no llevar expuesto el permiso municipal de conductor, en el salpicadero del vehículo, de manera totalmente visible desde el exterior, a través del cristal parabrisas delantero.

o) El incumplimiento de los usuarios de las obligaciones que les correspondan, conforme a las normas de utilización del servicio previstas en el presente Reglamento, salvo que la misma se considere expresamente su incumplimiento como falta grave o muy grave.

Artículo 48.- Infracciones Graves.-

Se reputarán como faltas graves las siguientes:

a) No poner las indicaciones de libre u ocultarlas estando el vehículo desocupado, o negarse a prestar servicio estando libre, sin causa justificada.

b) Negarse a facilitar el libro de reclamaciones cuando sea requerido para ello.

c) Negarse a esperar al usuario, cuando habiendo sido requerido para ello, no exista motivo que con arreglo a las normas vigentes justifique tal negativa a abandonar el servicio, antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario.

d) Seguir itinerarios que no sean los más cortos o no atender los indicados por el usuario.

e) No entregar los objetos a que se refiere el artículo 41 en dependencias municipales en el plazo señalado en el mismo.

f) La negativa a extender recibo por el importe de la carrera efectuada, con los datos reglamentariamente exigidos, cuando los solicite el usuario, así como la alteración o inexactitud de los datos del mismo.

g) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio, los viandantes o los conductores de otros vehículos o proferir ofensas verbales o promover discusiones que alteren el orden con los pasajeros o con los agentes de la autoridad.

h) No respetar los horarios de servicio mínimos fijados o cualquier otra norma de organización o control establecida por la Autoridad municipal.

i) Cometer cuatro faltas leves en un periodo de tres meses u ocho en el de un año.

j) Confiar a otra persona la conducción de un vehículo que le haya sido entregado a su cargo, o la conducción del vehículo auto-taxi por quien tenga el permiso municipal caducado.

k) Admitir pasaje estando en funcionamiento el aparato taxímetro o, poner el vehículo en servicio no estando en las condiciones adecuadas para ello.

l) Exigir en el servicio de auto-taxis nuevo importe de bajada de bandera en los casos en que el usuario rectifique el término de la carrera o cuando antes de finalizar la misma se apee un acompañante.

m) Negarse a aceptar el número de viajeros legalmente autorizado o admitir un número superior a éste.

n) No respetar el turno de paradas o escoger pasaje, u ofrecer servicios, buscar pasajeros fuera de los límites prescritos en este Reglamento.

ñ) No llevar portaequipajes libre y a disposición del usuario.

o) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones a que se refiere el artículo 31, siempre que su duración exceda de cinco días y no sea superior a quince, o no presentar el vehículo a requerimiento de la autoridad o sus agentes.

p) Colocar publicidad en los vehículos sin autorización municipal.

Artículo 49.- Infracciones muy graves.-

Se consideran infracciones muy graves:

a) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuere requerido sin causa justificada.

b) Darse a la fuga en caso de accidente en el que esté implicado o negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

c) El cobro o exigencia de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos.

d) El fraude en el taxímetro o cuentakilómetros y efectuar o permitir alteraciones o manipulaciones en los mismos.

e) Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los síntomas de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

f) Cometer cuatro faltas graves en el periodo de un año.

g) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida el ejercicio de las funciones atribuidas.

h) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.

i) Conducir en los supuestos de suspensión o retirada temporal del Permiso municipal de conducir.

j) El incumplimiento, tanto por exceso como por defecto, del descanso semanal y vacaciones, y negarse a prestar servicios extraordinarios, especiales o de urgencia.

k) Prestar servicio, sin poseer la licencia municipal, o con vehículo no autorizado, o la cesión del vehículo que haga un titular de licencia a un conductor, que carezca del necesario permiso municipal o del alta en el régimen de la seguridad social.

l) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones a que se refiere el artículo 31, cuando su duración exceda de quince días, o no presentar el vehículo a dos revisiones ordinarias o a una extraordinaria.

m) Los cambios realizados en los distintivos fijados sobre el vehículo, referentes al número de la licencia, día de descanso semanal o cualquier otro señalado por el Ayuntamiento.

n) No comenzar a prestar servicio dentro del plazo señalado en el presente Reglamento.

o) El incumplimiento no justificado de lo dispuesto en el Art.40.8 para los casos de calamidad pública o emergencia grave.

p) Las infracciones a lo tipificado en el Art.25.

q) La conducción del vehículo por quien estando en posesión del Permiso municipal de conductor, no tenga reflejada en el mismo la matrícula del vehículo que conduce, mediante diligencia de la Autoridad municipal y sus Agentes.

r) La transferencia antirreglamentaria de la licencia.

s) Ser condenado dos veces en juicios de faltas dimanantes de actos de servicios.

Artículo 50.- Prescripción de las infracciones.-

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año de haber sido cometidas.

2. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciará desde la fecha en que se hubiera cometido la misma. Si se trata de una actividad continuada, el cese se iniciará en la fecha de su cese.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del expediente sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al mismo.

Sección Tercera: Régimen de Sanciones

Artículo 51.- Potestad Sancionadora.-

La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, quien podrá ejercerla directamente o mediante el Concejal en quien delegue.

Artículo 52.- Inicio del Procedimiento Sancionador.-

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, o por virtud de denuncia suscrita por particulares, Organizaciones Profesionales, o Asociaciones de Consumidores y Usuarios, teniendo en cuenta que los Agentes de la Autoridad municipal están en todo caso obligados a denunciar cuantas infracciones observen.

Artículo 53.- Clasificación y cuantía de las sanciones.-

1. Las infracciones se sancionarán con las siguientes sanciones:

a) Las leves con multa de hasta 750,00 euros, con apercibimiento, o con ambas medidas.

b) Las graves con multa de 750,01 euros a 1.500,00 euros, y/o suspensión de la licencia o permiso del conductor hasta 1 año.

c) Las muy graves con multa de 1.500,01 euros a 3.000 euros, y/o retirada definitiva de la licencia o permiso municipal de conductor.

2. Para la graduación de las sanciones, dentro de los límites establecidos en el Apartado anterior, se tendrá en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, en su caso.

3. Independientemente de las sanciones que correspondan conforme a este Reglamento, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las licencias concedidas podrá dar lugar a su revocación. En todo caso la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados e), f), h) y i) del Articulo 49 podrá implicar, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte y la retirada de la licencia con carácter definitivo y la del permiso municipal de conductor.

4. La comisión del resto de las infracciones contenidas en el Artículo 48 y las del Artículo 49, podrá comportar además de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo y la suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor de tres a seis meses.

5. Con independencia de la exigencia de pago, con arreglo al procedimiento previsto en Reglamento General de Recaudación, el abono de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución firme en vía administrativa, será requisito necesario para la autorización de transmisión de las licencias, la autorización de conducir, o transferencia del vehículo con el que haya cometido las infracciones correspondientes.

Artículo 54.- Medidas cautelares.-

En aquellos supuestos en que se observe que un determinado vehículo está prestando alguno de los servicios regulados en el presente Reglamento sin estar amparado por la correspondiente licencia, los Agentes locales de servicio procederán a adoptar las medidas cautelares convenientes para impedir la persistencia de dicha situación, incluida la retirada y depósito provisional del vehículo, sin perjuicio de la sanción que proceda, teniendo en cuenta que si ésta fuere económica deberá imponerse en la cuantía máxima legalmente autorizada.

Artículo 55.- Cuestiones accesorias.-

1.- Cuando se imponga la sanción de suspensión de la Licencia o del Permiso Municipal de conductor, para asegurar su cumplimiento se exigirá la entrega de la correspondiente documentación en las oficinas de los Servicios municipales competentes.

2.- Cuando la sanción sea la de retirada definitiva de la Licencia o del Permiso Municipal de conductor, la documentación correspondiente se entregará en las referidas oficinas municipales para su anulación y custodia.

3.- Los titulares de licencia y conductores podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en el registro municipal correspondiente, siempre que hubieren observado buena conducta y cumplido la sanción, un vez que haya transcurrido el plazo de prescripción de las sanciones.

Artículo 56.- Plazo de prescripción de las sanciones.-

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 57.- Anotación en expediente.-

Los servicios municipales competentes anotarán en los expedientes de los titulares de la licencia y de los conductores, cuantos hechos relevantes consideren dignos de mención y reconocimiento.

Dichas anotaciones serán tenidas en cuenta en la resolución de los expedientes sancionadores que se instruyan, así como las peticiones graciables que los interesados formulen.

Disposición Adicional

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas providencias y disposiciones requiera la correcta ejecución, aclaración, y desarrollo de los preceptos contenidos en este Reglamento.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas las normas anteriores, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en este Reglamento o resulten incompatibles con su tenor.

Disposición Final Primera

La normativa a la que se refiere el artículo 1.2 del presente Reglamento está compuesta por los siguientes cuerpos legales:

1.- Legislación Estatal:

- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento de desarrollo aprobado mediante RD 1211/1990, de 28 de septiembre, así como el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado mediante RD 763/1979, de 16 de marzo.

2.- Legislación Autonómica Andaluza:

- Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Disposición Final Segunda

Este Reglamento entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el Reglamento, anteriormente expresado, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Posadas (Córdoba), a 31 de mayo de 2011.- El Alcalde, Juan Antonio Reyes Delgado.

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