Boletín nº 114 (16-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 5.528/2011

Por Acuerdo del Pleno de fecha 9 de marzo de 2011, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle que afecta a la Unidad de Actuación de la UA-R4 de Belmez, que completa o adapta las determinaciones y previsiones de las Normas Subsidiarias de Belmez con el objeto de realizar la apertura de 3 nuevos viales de unos 40 m. de media perpendiculares al único viario principal.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de  Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Belmez, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Belmez, a 7 de abril de 2011.- El 2º Teniente de Alcalde, Juan José Díaz Lunar.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de mayo de 2011, se aprobó definitivamente el Convenio urbanístico de gestión de la Unidad de Actuación R4 de las Normas Subsidiarias de Belmez.

El Acuerdo de aprobación definitiva es del tenor literal siguiente:

Reunidos

De una parte, doña Aurora Rubio Herrador, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Belmez, cuyas circunstancias personales no se hacen constar al intervenir en razón de su cargo.

De otra, don Rafael Custodio García, mayor de edad, vecino de Belmez con domicilio en Calle San Gregorio, nº 10 y provisto del DNI 30.171.575-Z, casado en régimen de gananciales con doña Dolores González Martín provista del DNI 30.015.627-Y.

Doña Antonia Lozano Portillo, mayor de edad, viuda, vecina de Belmez con domicilio en Calle San Antonio, nº 49 y provista del DNI 30.180.784-T.

Doña María Dolores Custodio Lozano, mayor de edad, soltera, vecina de Córdoba con domicilio en Calle Músico Infantas, nº 16, 2º A y provista del DNI 30.206.823-A.

Doña Antonia Custodio Lozano, mayor de edad, casada, vecina de Belmez con domicilio en Calle San Antonio, nº 49 y provista del DNI 75.706.547-T.

Don Francisco Gómez Castro, mayor de edad, vecino de Belmez con domicilio en Calle Echegaray nº 26 y provisto del DNI 30.208.966-F, casado en régimen de gananciales con doña María de las Mercedes Fernándeza Ruiz provista del DNI 30.212.539-S.

Don Carlos Baena Portero, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, colegiado nº 2.422, con domicilio en Montilla (Córdoba) calle Médico Cabello nº 42.

Intervienen

La primera, doña Aurora Rubio Herrador en su calidad de Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belmez, asistida del Secretario General de la Corporación don Rogelio Jesús Navarrete Manchado.

Los segundos, don Rafael Custodio García y doña Dolores González Martín, doña Antonia Lozano Portillo, doña María Dolores Custodio Lozano, doña Antonia  Custodio Lozano, don Francisco Gómez Castro y doña María de las Mercedes Fernández Ruiz, en su calidad de propietarios, unos para su sociedad legal de gananciales y otros con carácter privativo, salvo el Sr. don Carlos Baena Portero, que lo hace en nombre y representación de la mercantil Abonos y Tratamientos Córdoba, Sociedad Limitada, en virtud de Poder general para pleitos, otorgado en fecha 4 de noviembre de 2.009, por la notario Dª. Vanessa Hilinger Navarro, bajo el número 742 de su protocolo. La mercantil se encuentra domiciliada en Finca El Valle, kilómetro 361 de la Autovía Madrid-Cádiz, en Montoro Córdoba, apartado de correos 43 y CIF B14023162. Se rige por los estatutos adaptados a la ley 19/89 en escritura de transformación en Sociedad Limitada, cambio de domicilio y nombramiento de Administrador, otorgada ante el notario de Córdoba don Diego Soldevilla Blázquez en fecha 29 de septiembre de 1992, número 968 de su protocolo de indicado año, e inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba al tomo 672, folio 182, hoja CO.3992, inscripción 6ª. Ejerce dicha representación como Administrador único de dicha sociedad, cargo para el que fue nombrado y aceptó, en dicha escritura de transformación por tiempo indefinido.

Reconociéndose las partes capacidad bastante para la redacción del presente documento, por lo que, los intervinientes,

Exponen

Primero.- Los intervinientes, su propio nombre y derecho y en la representación que ostentan, son propietarios de las siguientes fincas:

1) Finca 12.008

Propiedad: 100 % en pleno dominio del Excmo. Ayuntamiento de Belmez.

Rústica, hoy suelo urbano, y la calificación de tolerancia industrial a los sitios Río Nuevo, Cortijo de Doña Micaela y Arroyo de la Virgen del término de Belmez. Con una extensión superficial de veinticinco áreas, sesenta y dos centiáreas y cinco decímetros cuadrados (2.56205 m2).

Linda: Norte, con terrenos de D. Fernando Rivera Ortega; Sur, terrenos situados en la confluencia de la Calle Rey Ramiro; Este, resto de finca matriz, de que esta procede y futura prolongación de la calle Rey Ramiro; y Oeste; con traseras de casa en calle calvario.

Reciente medición 2.562,00 m2.

Título: Compra por el Excmo. Ayto. de Belmez mediante escritura firmada ante el notario de Peñarroya Pueblonuevo Dña. Inmaculada Membrado Herrera, con fecha doce de noviembre de dos mil nueve y numero de protocolo seiscientos veintinueve a los cónyuges D. Juan Manuel Castro Barrera y Dña. Josefa Navajas Moreno y a los cónyuges D. José Castro Moyano y Dña. Josefa Navajas Balsera, habiendo adquirido la finca matriz, por Segregación de una de mayor cabida, realizada en córdoba 21/10/2.009 notario D. Carlos Alburquerque Llorens, protocolo 4.923.

Inscrita Pendiente de inscripción, inscrito ante título Tomo 816, libro 159, folio 173, inscripción 2º, Finca nº 12.008.

2) Finca 9.485

Propiedad: 100 % en pleno dominio del Excmo. Ayuntamiento de Belmez.

Rústica, hoy suelo urbano, y la calificación de tolerancia industrial a los sitios Río Nuevo, Cortijo de Doña Micaela y Arroyo de la Virgen hoy con fachadas a las calles Rey Ramiro y a la antigua carretera de córdoba en el término de Belmez. Con una extensión superficial de noventa y cuatro áreas y setenta y siete centiáreas y ochenta y tres decímetros cuadrados (9.47784M2), de los que corresponden a las naves 970 m2.

Linda: Norte, con terrenos de D. Fernando Rivera Ortega y finca de la que esta procede; Sur, Carretera Granada- Badajoz, y edificios con frente a dicha vía; Este, finca segregada; y Oeste; Calle Rey Ramiro y finca segregada. Existen 4 naves: A.- 172 m2, B.- 16 m2 caseta de transformación de energía eléctrica, C.- 600 m2, D.- 13650m2. Lindan por todos sus puntos cardinales con terrenos de la finca donde se encuentran Esta finca se encuentra atravesada por una carretera que conduce a Belmez.

Reciente medición 9.479,003 m2, de los cuales 1.140,64 m2 corresponden a naves: A: 139,21 m2 y se encuentra en mal estado, B: 17,27 m2 correspondiente a parte del transformador y se encuentra en desuso, C+D: 954,16 m2 y se encuentra en regular uso de conservación.

Título: Compra por el Excmo. Ayto. de Belmez mediante escritura firmada ante el notario de Peñarroya Pueblonuevo Dña. Inmaculada Membrado Herrera, con fecha doce de noviembre de dos mil nueve y numero de protocolo seiscientos veintinueve a los cónyuges D. Juan Manuel Castro Barrera y Dña. Josefa Navajas Moreno y a los cónyuges D. José Castro Moyano y Dña. Josefa Navajas Balsera, habiendo adquirido la finca matriz, por compra de D. Juan Manuel Castro Barrena y D. José Castro Moyano constante su matrimonio a la mercantil Inmobiliaria Central Española, S: A. según escritura autorizada en Córdoba, 15/4/1993, por notario D. Santiago Echevarría Echevarría, nº 1728 de protocolo.

Inscrita al Tomo 640, Libro 136, Folio 93, inscripción 7ª, Finca nº 9.485.

3) Finca 11.215

Propiedad: 100 % en pleno dominio del Excmo. Ayuntamiento de Belmez.

Rústica, a los sitios Río Nuevo, Cortijo de Doña Micaela y Arroyo de la Virgen del término de Belmez. Con una extensión superficial de cuarenta áreas, veinticuatro centiáreas y once decímetros cuadrados.

Linda: Norte, con terrenos de D. Fernando Rivera Ortega; Sur, resto de finca matriz de donde se segrega; Este, finca de la que primitivamente procede la de hoy de procedencia; y Oeste; resto de finca matriz de que esta se segrega.

Reciente medición 4.004,623 m2.

Título: Compra por el Excmo. Ayto. de Belmez mediante escritura firmada ante el notario de Peñarroya Pueblonuevo Dña. Inmaculada Membrado Herrera, con fecha doce de noviembre de dos mil nueve y numero de protocolo seiscientos veintinueve a los cónyuges D. Juan Manuel Castro Barrera y Dña. Josefa Navajas Moreno y a los cónyuges D. José Castro Moyano y Dña. Josefa Navajas Balsera, habiendo adquirido la finca matriz, por Segregación de una de mayor cabida, realizada por D. Juan Manuel Castro Barrena y D. José Castro Moyano, escritura autorizada en Córdoba, 11/3/2.008, por notario D. Carlos Alburquerque Llorens, nº 1460 de protocolo.

Inscrita al Tomo 803, Libro 157, Folio 84, inscripción 2ª, Finca nº 11.215.

4) Finca 10.821

Propiedad: 100 % en pleno dominio de D. Francisco Gómez Castro y Dña. María Mercedes Fernández Ruiz.

Urbana.- Solar, con entrada por la carretera Badajoz-Granada, sin número, de Belmez; tiene una extensión superficial total de dos mil doscientos setenta y cinco m2 (2.275 m2).

Linda: Al fondo con Fernando Rivera; frente Carretera Nacional Granada- Badajoz; Derecha Antonia Lozano y Rafael Custodio; e izquierda Emilio Farfán.

Dentro de su perímetro existe una nave de ciento setenta y ocho metros cuadrados de superficie 178 m2.

Reciente medición 2.355,99 m2, de los cuales 172,17 m2 corresponden a la nave, la cual se encuentra en buen estado.

Título: Segregación de la finca 9.518 formalizada mediante escritura autorizada en Peñarroya Pueblonuevo, el 3 de diciembre de 2002, por el notario D. José Mª Nebot Gómez de Salazar, con el nº 1.213 de orden de protocolo y posterior compra firmada el mismo día y ante el mismo notario y con el número de protocolo 1.214 y adquirida a Dª. Antonia Lozano Portillo, a Dª. María Dolores y Dª. Antonia Custodio Lozano dueñas, a los cónyuges D. Manuel Custodio García y Dña. Concepción Muñoz Camacho y a los cónyuges D. Rafael Custodio García y Dña. Dolores González Martín.

Inscripción tomo 723, libro146, folio 88, inscripción 2ª, Finca nº 10.821.

5) Finca 9.518

Finca copropiedad de:

- Don Rafael Custodio García, mayor de edad, vecino de Belmez con domicilio en Calle San Gregorio, nº 10 y provisto del DNI 30.171.575-Z, casado en régimen de gananciales con doña Dolores González Martín provista del DNI. 30.015.627-Y. Los cuales ostentan el Pleno dominio, para su sociedad de gananciales, de un 333333% de la finca, además del Pleno dominio adquirido por Donación con carácter Privativo de un 83333% de la finca perteneciente al Sr. Custodio García y el Pleno dominio adquirido por Donación con carácter Privativo de un 83333% de la finca perteneciente a la Sra. González Martín.

- Doña Antonia Lozano Portillo, mayor de edad, viuda, vecina de Belmez con domicilio en Calle San Antonio, nº 49 y provista del DNI 30.180.784-T. La cual ostenta el Pleno dominio adquirido por Herencia con carácter Privativo de un 166666% de la finca, el Pleno dominio adquirido por Donación con carácter Privativo de un 83333% de la finca y el Usufructo de la propiedad adquirido por Herencia con carácter Privativo de un 55555% de la finca.

- Doña María Dolores Custodio Lozano, mayor de edad, soltera, vecina de Córdoba con domicilio en Calle Músico Infantas, nº 16, 2º A y provista del DNI 30.206.823-A. La cual ostenta el Pleno dominio adquirido por Herencia con carácter Privativo de un 55555% de la finca, el Pleno dominio adquirido por Donación con carácter Privativo de un 41666% y la Nuda propiedad adquirida por Herencia con carácter Privativo de un 27777% de la finca.

- Doña Antonia Custodio Lozano, mayor de edad, casada, vecina de Belmez con domicilio en Calle San Antonio, nº 49 y provista del DNI 75.706.547-T. La cual ostenta el Pleno dominio adquirido por Herencia con carácter Privativo de un 55555% de la finca, el Pleno dominio adquirido por Donación con carácter Privativo de un 41666% y la Nuda propiedad adquirida por Herencia con carácter Privativo de un 27777% de la finca.

Urbana.- Pedazo de terreno con acceso por la calle Rey Ramiro, sin número de gobierno, también con acceso por la calle Trajano, término municipal de Belmez. Ocupa una superficie, según título de tres mil ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados (3.856 m2) de los que 381 m2 de extensión superficial corresponden a una nave, la cual linda en sus cuatro puntos cardinales con terreno de la finca en que se halla.

Reciente medición 4.358,627 m2, de los cuales 382,77 m2 corresponden a la nave, la cual se encuentra en buen estado.

Linda: Norte (hoy día el fondo), D. Fernando Rivera Ortega; Sur (frente), Carretera Granada-Badajoz; Este (derecha), resto de finca matriz que se vendió en su día a D. Rafael Molero Calvo; y Oeste (izquierda), D. Emilio Farfán, hoy con porción segregada de la presente y vendida a D. Francisco Gómez Castro.

Título: Es el resto que quedó a los exponentes después de una segregación formalizada mediante escritura autorizada en Peñarroya Pueblonuevo, el 3 de diciembre de 2.002, por el notario D. José Mª Nebot Gómez de Salazar, con el nº 1.213 de orden de protocolo; habiendo adquirido la finca inicial, en la misma proporción, por compra, constante matrimonio, a la compañía Fomento Agropecuario, S.A. (CODEFASA), representada por D. Apolinar Abascal Sánchez y previa segregación de otra de mayor cabida, todo ello mediante escritura autorizada en esta ciudad, el 24 de junio de 1.980, por el notario D. José Montoro Pizarro, con el nº 390 de orden de protocolo.

Con fecha 31 de marzo de 2011 se firma ante el notario D. Juan José Pedraza Guerrero, con el numero ciento setenta y ocho de orden de protocolo, donación de una tercera parte indivisa propiedad de D. Manuel Custodio García y Dña. Concepción Muñoz Camacho a favor de: una doceava parte indivisa a Dña. Antonia Lozano Portillo, una doceava parte indivisa por mitad a Dña. María Dolores y Dña. Antonia Custodio Lozano y una sexta parte indivisa a los Cónyuges D. Rafael Custodio García y Dña. Dolores González Martín.

Inscripción: Tomo 560, Libro 126, Folio 208 inscripción 2ª, Finca nº 9.518.

6) Finca 9484

Propiedad: 100 % en pleno dominio del Excmo. Ayuntamiento de Belmez.

Rústica, hoy suelo urbano, y la calificación de tolerancia industrial a los sitios Río Nuevo, Cortijo de Doña Micaela y Arroyo de la Virgen o Angostilla del término de Belmez. Con una extensión superficial de cincuenta y seis áreas y noventa y seis centiáreas (5.696 m2), medida reciente y certificación registral 5.790 m2, de los cuales 3.860 m2 son urbanos no consolidado al estar situados dentro de la UA_R4, cuya calificación es de tolerancia industrial, los restantes 1.933 m2 no son urbanizables, pero al encontrarse cerca del núcleo urbano de Belmez, susceptibles de adquirir calificación de industrial, revisión normas subsidiarias.

Linda: Norte, con Fernando Rivera Ortega; Sur, Carretera Granada- Badajoz; Este, Francisco Gualda; y Oeste; finca segregada.

Reciente medición 5.979,346 m2, de los cuales 39,66 m2 corresponden a la nave, la cual se encuentra en mal estado.

Título: Compra por el Excmo. Ayto. de Belmez mediante escritura firmada ante el notario de Peñarroya Pueblonuevo D Juan José Pedraza Guerrero, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve y numero de protocolo ochocientos treinta y ocho a los cónyuges D. Rafael Molero Calvo y D. Ana Fuentes Morales, habiendo adquirido éstos la finca matriz por compra previa segregación de una de mayor cabida, realiza, según escritura autorizada en Belmez, el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta, por el notario de Peñarroya Pueblonuevo D. José Montoso Pizarro, nº 390 de protocolo.

Inscrita al Tomo 816, Libro 159, Folio 183, inscripción 3ª, Finca nº 9.484.

7) Finca 9824

Propiedad: 100 % en pleno dominio de la mercantil Abonos y Tratamientos Córdoba, S.A..

Rústica, Pedazo de terreno en término municipal de Belmez (Córdoba), a los sitios conocidos por Río Nuevo, Doña Micaela y Arroyo de la Virgen o Angostilla, Con una extensión superficial de cincuenta áreas (5.000 m2).

Linda: Norte, con Fernando Rivera Ortega; Sur, Carretera de Badajoz a Granada; Este, resto de finca de procedencia; y Oeste; Fábrica de la compañía Codefasa.

Reciente medición 5.075,97 m2.

Título: Compraventa Judicial otorgada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Juez de primera instancia nº 2 de Córdoba, D. Julio Márquez de Prado Pérez a D. José Ricardo López-Laguna López, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Abonos y Tratamientos Córdoba, S.A. y como consejero delegado de la misma, mediante escritura firmada ante el notario de Córdoba D. Antonio Alba Muñoz, con fecha dieciséis de Julio de mil novecientos ochenta y siete y numero de protocolo mil ciento setenta y dos. Dicha compraventa judicial la otorga el Sr. Magistrado Juez, en rebeldía de los cónyuges D. Emilio Farfán Delgado y Dña. Antonia Martín Maldonado, habiendo adquirido éstos la finca matriz por compra de D. Emilio Farfán Delgado y Dª. Antonia Martín Maldonado a D. Francisco Gualda y su esposa, escritura otorgada ante el notario de Peñarroya-Pueblonuevo D. Antonio J. Jiménez Clar el día veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

Inscrita al Tomo 588, Libro 129, Folio 79, inscripción 4ª, Finca nº 9.824.

8) Finca 9823

Propiedad: 100 % en pleno dominio del Excmo. Ayuntamiento de Belmez.

Rústica, hoy suelo urbano, y la calificación de tolerancia industrial a los sitios Río Nuevo, Cortijo de Doña Micaela y Arroyo de la Virgen o Angostilla del término de Belmez. Con una extensión superficial de veintiuno mil quinientos ochenta metros cuadrados (21.580 m2), divididos por la antigua nacional 432 en dos fincas de quince mil ciento ochenta metros cuadrados (15.180 m2) y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (6.400 m2).

Linda: Norte, con Fernando Rivera Ortega; Sur, escombreras d la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya; Este, Arroyo de la Virgen; y Oeste; porción segregada y vendida a Don Emilio Farfán Delgado. Esta finca se encuentra atravesada por una carretera que conduce a Belmez.

Reciente medición 20.459,942 m2, divididas en dos fincas por la antigua nacional 432: una de 14.160 m2 y otra de 6.299,942 m2 (urbana).

Título: Compra por el Excmo. Ayto. de Belmez mediante escritura firmada ante el notario de Peñarroya Pueblonuevo D. Juan José Pedraza Guerrero, con fecha 17 de noviembre de 2009 y numero de protocolo ochocientos treinta y ocho a los cónyuges D. Rafael Molero Calvo y D. Ana Fuentes Morales, habiendo adquirido éstos la finca matriz por compra para su matrimonio a D. Francisco Gualda López y Dª. Eva Beneyto Jiménez, según escritura autorizada en Belmez, 5/02/1990, por notario D. de Peñarroya Pueblonuevo D. Francisco Javier Valverde Fernández, nº 134 de protocolo.

Inscrita al Tomo 588, Libro 129, Folio 75, inscripción 3ª, Finca nº 9.823.

9) Viario. Vial existente, con carácter de Uso y Dominio Público.

Propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Belmez. 

Reciente medición: 174,346 m2.

Linda: Norte, con terrenos propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Belmez; Sur, prolongación del vial Calle Rey Ramiro; Este, con terrenos propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Belmez; y Oeste; con la calle cadenas y terrenos fuera de la unidad de ejecución.

No inscrito.

Segundo.- El Plan General de Ordenación Urbana de Belmez define, entre otras, la Unidad de Ejecución UA- R4, a la que se refiere el presente convenio.

Tercero.- El ámbito de la referida unidad está integrada, en su totalidad, por las fincas descritas en el expositivo primero, participando cada una de ellas con la siguiente superficie:

La descrita con el número 1) participa con una superficie de dos mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados (2.562000 m2).

La descrita con el número 2) participa con una superficie de nueve mil cuatrocientos setenta y nueve con tres metros cuadrados (9.479003 m2).

La descrita con el número 3) participa con una superficie de trescientos cincuenta y cinco con seiscientos nueve metros cuadrados (355,609 m2).

La descrita con el número 4) participa con una superficie de mil setecientos treinta y cinco con seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (1.735,654 m2).

La descrita con el número 5) participa con una superficie de tres mil ciento veintiuno con ciento sesenta y cinco metros cuadrados (3.121165 m2).

La descrita con el número 6) participa con una superficie de cuatro mil ocho con trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados (4.008,364 m2).

La descrita con el número 7) participa con una superficie de tres mil ciento ochenta y tres con seiscientos cuarenta metros cuadrados (3.183,640 m2).

La descrita con el número 8) participa con una superficie de cuatrocientos noventa y dos con doscientos ochenta y un metros cuadrados (492,281 m2).

La descrita con el número 9) con una superficie de ciento setenta y cuatro con trescientos cuarenta y seis metros cuadrados (174,346 m2).

Cuarto.- El artículo 138 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía prevé que, cuando todos los propietarios estén dispuestos a asumir conjuntamente la entera actividad de ejecución, podrán suscribir un convenio bajo condiciones libremente pactadas y de conformidad con el Ayuntamiento. Este artículo posibilita seguir el trámite como si de propietario único se tratara, eximiendo de la constitución de la Junta de Compensación, siempre que no participe agente urbanizador.

Habiendo llegado las partes intervinientes a una concertación, la plasman por escrito celebrando el presente Convenio, con base en el artículo 138 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y con sujeción a las siguientes

Estipulaciones

Primera.- Se seguirá el procedimiento previsto para propietario único, por lo que, se describirá en el Proyecto de Reparcelación los terrenos de cesión obligatoria, la compensación sustitutiva del 10% de aprovechamiento lucrativo perteneciente al Ayuntamiento de Belmez y las parcelas donde se localice el aprovechamiento.

Segunda.- El 10% de aprovechamiento lucrativo perteneciente al Ayuntamiento, se adjudicará en terrenos, sin que proceda su monetización.

Tercera.- Junto al presente convenio se adjunta, formando parte integrante del mismo, los Proyectos de Estatutos y de las Bases que, aún cuando no se precise la constitución de la Junta de Compensación, servirán para regir las relaciones personales y patrimoniales de los junteros, por lo que, cualquier referencia que se haga en estos a la Junta de Compensación, se entenderá referida a los miembros de participantes en el Sistema.

Cuarta.- Por la propiedad se asume, sin intervención de agente urbanizador, la ejecución de la unidad de ejecución, aún cuando, para su ejecución, se contrate a la empresa urbanizadora que proceda.

Quinta.- Fuero.- Para dilucidar cuantas controversias se produzcan en la interpretación y ejecución del presente convenio, que tiene carácter jurídico-administrativo, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que firman los reunidos en prueba de conformidad, en el lugar y fecha al inicio indicados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Belmez, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Belmez, a 18 de mayo de 2011.- La Alcaldesa, Aurora Rubio Herrador.

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