Boletín nº 115 (17-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 5.336/2011

Bases que han de regir el Concurso-Oposición Libre convocado por este Ayuntamiento para la provisión, como Funcionario de Carrera, de una Plaza de Profesor de Música, especialidad Guitarra Flamenca.

PRIMERA.- Número de plazas, identificación y procedimiento de selección.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Profesor de Música, especialidad guitarra flamenca, vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios y encuadrada de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en Subgrupo A2, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2010.

El puesto de trabajo, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo vigente, será el de Profesor de Música en la Escuela Municipal de Música, con las retribuciones complementarias que constan en dicha Relación.

SEGUNDA.- Requisitos.

Para participar en el proceso selectivo de concurso-oposición libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,respecto al acceso al empleo público, de nacionales de otros estados.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse de la misma manera, inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

- Estar en posesión del título de Profesor de Música en la especialidad de guitarra flamenca o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones.

TERCERA.- Solicitudes de admisión, lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente, en el impreso normalizado establecido por este Ayuntamiento, que se facilitará en el Registro General y que se encuentra disponible también en el portal web www.aytolucena.es.

A dicha solicitud se adjuntarán:

- Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 36,00 € (cuarenta y dos euros), cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la Entidad Caja General de Ahorros de Granada nº 2031 0379 35 0100002121, colaboradora de este Ayuntamiento, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones, obtendrán las bonificaciones que para cada una de ellas se indica:

a) Familia numerosa, de carácter general o monoparental, un 30 %.

b) Familia numerosa, de carácter especial, un 40 %.

c) Demandantes de empleo, durante un periodo de al menos dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, un 60 %. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, no se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables.

d) Las personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, estarán exentas de esta tasa.

La acreditación de las citadas condiciones, que deberá adjuntarse a la solicitud, lo será mediante la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

Familia numerosa.

- Título de familia numerosa.

Demandantes de empleo.

- Certificado del INEM acreditativo de figurar como demandante de empleo durante el plazo, al menos de 2 meses, anterior a la fecha de la convocatoria.

- Informe del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, del Servicio Regional de Empleo que corresponda, de Inscripción y Rechazo, acreditativo de figurar como demandante de empleo durante el plazo, al menos de dos meses, anterior a la fecha de la convocatoria y de no haber rechazado ofertas o acciones de orientación, inserción y formación.

- Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

Las referidas solicitudes deberán dirigirse al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de entrada de documentos de este Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

CUARTA.- Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa de examen.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y portal web www.aytolucena.es.

La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, iniciándose por aquél cuyo apellido comience con la letra Ñ, siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.

QUINTA.- Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario a designar por la persona titular de la Alcaldía.

- Vocales: Cuatro funcionarios, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación.

- Secretario: Un funcionario, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

SEXTA.- Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor,debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el lugar de celebración de las pruebas y portal web www.aytolucena.es.

SÉPTIMA.- Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de cinco días hábiles ni más de cuarenta y cinco días hábiles.

OCTAVA.- Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de Concurso: Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) FORMACIÓN:

Titulaciones:

- Título de Profesor Superior: 1,00 punto

No se valorarán como méritos, títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Expediente académico:

- Por cada matrícula de honor en el expediente académico de la titulación exigida como requisito: 0,50 puntos

Cursos de formación:

Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público.

- Duración entre 30 y menos de 50 horas lectivas: 0,25 puntos

- Duración entre 50 y 100 o más horas lectivas: 0,30 puntos

No se valorarán los cursos en los que no conste expresamente el número de horas ni los que sean de duración inferior a 30 horas.

Sólo se valorarán los cursos impartidos por Administraciones Públicas, Organismos Institucionales, Colegios Profesionales o Centrales Sindicales, que hayan sido acreditados por la Administración o impartidos dentro de Programas de Formación Continua.

Puntuación máxima por este apartado: 3,40 puntos

B) VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO.

Experiencia profesional.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Escuelas Municipales de Música, en igual categoría y especialidad a la plaza a la que se opta: 0,10 puntos

- Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra Administración o Entidad Pública, en igual categoría y especialidad a la plaza a la que se opta: 0,010 puntos

- Por cada mes de servicios prestados en Escuelas de Música privadas en la especialidad de guitarra flamenca: 0,010 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima por este apartado: 4,25 puntos

C) OTROS MÉRITOS.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Por impartición de cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta.

- Por cada 30 h. lectivas, se le asignará una puntuación de: 0,10 puntos

No se valorarán los cursos en los que no conste expresamente el número de horas ni los que sean de duración inferior a 30 horas.

Ponencias, comunicaciones, realización de publicaciones.

Por cada presentación y/o impartición de ponencias, comunicaciones, publicaciones, etc. relacionados con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta: 0,10 puntos

Puntuación máxima por este apartado: 0,85 puntos

ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.

Titulaciones académicas.

Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad docente competente.

Expediente académico.

Mediante certificación expedida por la autoridad docente competente.

Cursos de formación.

Mediante certificado o documento acreditativo, en original o fotocopia compulsada, expedido por el ente organizador de los mismos.

Valoración del trabajo.

Los servicios prestados en la Administración, mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

Los servicios prestados en Empresa Pública o Privada se acreditarán a través de Contrato de trabajo visado por el INEM e Informe de Vida Laboral.

Ponencias, comunicaciones, publicaciones e impartición de cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Mediante certificado o documento acreditativo de su realización, expedido por el Organismo organizador de los mismos, Programa oficial de la actividad o copia del texto publicado.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de Oposición: Constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, un tema extraído al azar, de los comprendidos en la Parte I del Anexo de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: También escrito, consistirá en desarrollar en tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar, de los comprendidos en la Parte II del Anexo de esta convocatoria.

Estos dos ejercicios deberán ser leídos obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los aspirantes, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal.

Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, a determinar por el Tribunal, consistente en dos supuestos prácticos en los que los aspirantes muestren su destreza y aptitudes tanto en la interpretación musical, como su capacidad y experiencia en la actividad de docencia. Periodo máximo para resolver, dos horas.

NOVENA.- Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será seleccionado quien hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.

DÉCIMA.- Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base 8ª de esta convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, local de celebración de las pruebas, así como en el portal web www.aytolucena.es.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

UNDÉCIMA.- Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

DUODÉCIMA.- Aportación de documentos.

El aspirante propuesto presentará ante esta Administración Recursos Humanos-, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

DECIMOTERCERA.- Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el Sr. Alcalde efectuará el correspondiente nombramiento.

DECIMOCUARTA.- Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

DECIMOQUINTA.- Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

DECIMOSEXTA.- Resoluciones del Tribunal, Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 anteriormente mencionada.

DECIMOSÉPTIMA.- Interpretación de las Bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

DECIMOCTAVA.- Clasificación del Tribunal.

El Tribunal calificador tendrá la categoría Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

DECIMONOVENA.- Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombre y mujeres.

ANEXO

PARTE I.- Materias comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, Características y estructura.

Tema 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y clases de Leyes.

Tema 4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Especial consideración del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.

Tema 5. El acto administrativo. Concepto, eficacia y validez.

Tema 6. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Recursos administrativos.

Tema 7. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 8. Régimen local español. Organización y competencias municipales. Principios.

Tema 9. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 10. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 11. Los recursos de las Entidades Locales. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

Tema 12. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.

PARTE II.- Materias Específicas.

Tema 1. La evaluación. Función de los criterios y herramientas de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje. Tipos de evaluación.

Tema 2. La clase colectiva. Su función en el proceso educativo. Didáctica y metodología de la clase en grupo. Tratamiento a la diversidad.

Tema 3. Técnicas corporales, miedo escénico, concentración mental, control y visualización mental, control de la respiración y de la postura, control de las tensiones musculares.

Tema 4. Concepto y definición de tablatura. Diferentes tipos de tablatura: italiana, francesa, alemana.

Tema 5. Adaptaciones curriculares para alumnado con necesidades educativas especiales: discapacidad y superdotación, alumnado extranjero o en desventaja social.

Tema 6. Educación y transversalidad en los nuevos planes educativos: concepto y función. Diferentes temas transversales.

Tema 7. Derechos y deberes de los alumnos/as.

Tema 8. La relación en el currículo entre las Escuelas y los Conservatorios. Niveles académicos y programas establecidos.

Tema 9. Las pruebas de acceso a las enseñanzas regladas. Procedimiento de ingreso a los Conservatorios de Música en los distintos niveles a los que se puede optar.

Tema 10. La acción tutorial en las Escuelas Municipales de Música y Danza. Plan de acción tutorial del Centro. Funciones y actividades tutoriales. Relación con el equipo docente y con el alumnado.

Tema 11. El currículo y las especialidades en las Escuelas Municipales de Música y Danza.

Tema 12. Actividades complementarias y extraescolares.

Tema 13. Ordenación y organización de las enseñanzas elementales de música:

Enseñanzas básicas de música y enseñanzas de iniciación a la música. Materias y horarios.

Tema 14. Acceso, evaluación, promoción, permanencia y titulación de las enseñanzas básicas de música y de iniciación a la música.

Tema 15. Organización y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y Danza: Órganos unipersonales de gobierno, funciones y atribuciones del Director, del Secretario y del Jefe de estudios.

Tema 16. Principios generales, finalidades, objetivos generales y Centros de las enseñanzas de música en Andalucía.

Tema 17. Organización y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y Danza. Órganos colegiados: Claustro de profesores y Consejo Escolar, composición y funcionamiento.

Tema 18. Derechos y deberes del profesorado.

Tema 19. Plan de evacuación y de autoprotección. Recomendaciones y normas básicas de comportamiento en caso de emergencia.

Tema 20. Didáctica y metodología en la clase de instrumento. Diferentes tipos de metodología y tipos de aprendizaje. Zona de desarrollo próximo.

Tema 21. La unidad didáctica: Concepto y función. Pautas a seguir y puntos a tratar para la elaboración de una unidad didáctica.

Tema 22. La guitarra moderna. Luthería. Características generales. Conservación. Escuelas de construcción.

Tema 23. Nomenclatura y descripción de las diferentes partes de la guitarra.

Tema 24. El trasfondo histórico-social de la aparición del cante flamenco. Resumen de datos históricos. El siglo XVIII: entre reforma y decadencia. El siglo XIX: de la transición a las dos Españas.

Tema 25. Hugo Schuchardt: Die cantes flamencos. La denominación flamenco. Flamenco, ¿sinónimo de gitano o de agitanado?. El personaje romantizado de gitano, motivo de la afición.

Tema 26. Andalucía y sus dos culturas: la dialéctica entre arte y sociedad. La división de la música. La división de la literatura.

Tema 27. El reflejo del género gitano popular en la fase preflamenca. Miguel de Cervantes, Juan Antonio de Iza Zamácola, Washington Irving, etc.

Tema 28. Formación del ambiente flamenco en Sevilla. Cambios de la estructura social: campo y ciudad. Condición básica para la aparición del cante: la transición del romanticismo al realismo. Las academias de baile. Los teatros y los cafés cantantes.

Tema 29. Antonio Machado y Álvarez (demófilo). Colección de cantes flamencos: Cantes flamencos como creación artística, como producto del genio artístico de los gitanos andaluces y como producto de la decadencia del cante gitano.

Tema 30. Orígenes del flamenco según la flamencología. Marius Schneider, Manuel de Falla, Joaquín Turina, Blas Infante.

Tema 31. La ópera flamenca: su historia.

Tema 32. Concurso de cante hondo de Granada 1922. Manuel de Falla y Lorca.

Tema 33. La figura de Silverio Franconetti: vida y obra.

Tema 34. La guitarra flamenca a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Organología, armonía y figuras representativas.

Tema 35. La figura de Paco de Lucía: vida y obra.

Tema 36. La época de los cafés cantantes y sus destacados intérpretes.

Tema 37. El antiflamenquismo del siglo XIX. Manuel de Falla y Andrés Segovia. Generación del 97.

Tema 38. La época teatral del cante flamenco.

Tema 39. Fases históricas de investigación del flamenco. Iniciativa sevillana. El folklore. La flamencología. El post mairenismo.

Tema 40. Ricardo Molina y Antonio Mairena (mundo y formas del cante flamenco.

Tema 41. La figura de Camarón de la Isla: vida y obra.

Tema 42. El postflamenco. Tendencias musicales: música vocal, música instrumental, grupos músico-vocales.

Tema 43. La figura de Antonio Chacón: vida y obra.

Tema 44. La figura de José Tejada Martín Pepe Marchena: vida y obra.

Tema 45. Festivales andaluces de verano. Orígenes de las peñas flamencas.

Tema 46. La figura de Paco de Lucena: vida y obra.

Tema 47. Tonás: debla, saeta. Orígenes. Teoría pagana, musulmana, judía, morisca, cristiana, andaluza. Los martinetes y la carcelera.

Tema 48. El romance de la poesía popular y la poesía tradicional. El tópico francés. Realismo frente al romanticismo. El romance castellano.

Lucena, 25 de mayo de 2011.- El Alcalde en funciones, José Luis Bergillos López.

Aviso jurídico

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