Boletín nº 119 (23-06-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial del Servicio Público de
Empleo Estatal
Córdoba
Nº. 5.742/2011
Por esta Dirección Provincial, se ha emitido Resolución sobre Suspensión de Prestaciones, relativas a los trabajadores que aparecen en relación adjunta, no habiéndose podido notificar por el servicio de correos, por resultar desconocido/ausente sus destinatarios en el domicilio que obra en esta Dirección Provincial. La presente publicación se realiza en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a dichos trabajadores, que deberán personarse en esta Dirección Provincial sita en Avda. Conde Vallellano, s/n en el plazo de 15 días, a partir de su publicación, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domicilio de los trabajadores referenciados para que lo comunique a esta Dirección Provincial.
RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES
D.N.I. |
Apellidos y nombre |
Fecha sanción |
Causa devolución |
46271402W |
Andrade Solano, Rocío |
17/01/11 |
Ausente |
75665911M |
Cabello Palos, Dolores |
30/11/10 |
Ausente |
X9297375G |
Granidaru, Romica |
06/04/11 |
Desconocido |
X9324286V |
Grobleska, Marta Maria |
15/02/11 |
Ausente |
44360539W |
Gutiérrez Corral, Juan Antonio |
21/01/10 |
Ausente |
30837206W |
Jurado Duque, Juana |
03/03/11 |
Ausente |
45742756B |
Relaño Arenas, Miguel Ángel |
13/01/11 |
Ausente |
80143638T |
Sánchez López, José Manuel |
14/03/11 |
Ausente |
80114269W |
Torres Ruiz Rosario |
20/01/11 |
Ausente |
Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado con respecto a la prestación/subsidio que viene usted percibiendo y en atención a los siguientes
Hechos
1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.
2.- No renovó su demanda de empleo o no compareció previo requerimiento ante los Servicios Públicos de Empleo en la fecha indicada (ver fecha sanción en relación adjunta).
3.- Se le comunicó una propuesta de suspensión de su derecho por uno de los motivos indicados, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto el nº 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.
4.- Que Si/No ha presentado alegaciones que modifiquen la propuesta inicial a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el nº 5 del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2.- Los hechos expresados constituyen una infracción leve de las contempladas en la letra a), del nº 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con la suspensión del derecho durante un mes, según lo dispuesto en la letra a), del nº 1 del art. 47 de la misma norma.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial.
Resuelve
Suspender el derecho del que es Ud. titular por un período de un mes.
Transcurrido dicho período, se procederá a su reanudación de oficio, siempre que mantenga la situación de desempleo y figure inscrito como demandante de empleo.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto que el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Córdoba 6 de junio de 2011.- El Director Provincial del SEPE, Rogelio Borrego Martínez.