Boletín nº 121 (27-06-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 5.903/2011

Informe de Valoración Ambiental de la Innovación del PGOU de Montoro para SGEC y ARI   Senda Golosilla, a instancias de ese Ayuntamiento en el término municipal de Montoro (Córdoba).

EXPTE: EA-09-007

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2.c) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental del Expediente EA-09-007 sobre el Proyecto de Innovación del PGOU de Montoro: SGEC y ARI Senda Golosilla.

1.- Objeto de la Evaluación Ambiental.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 36.c. que se encuentran sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en las categorías 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 de su Anexo I.

El referido Anexo es modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que considera sometidas a evaluación ambiental los instrumentos urbanísticos 12.3, 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7. El epígrafe 12.3 se refiere a Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable.

El proyecto que nos ocupa consiste en una Innovación del PGOU que ocupa una superficie de 22.534,15 m2 y plantea en un suelo clasificado como No Urbanizable la creación de un nuevo Sistema General de Equipamiento Comunitario destinado a Centro Asistencial y Estación de Autobuses, la ampliación del Recinto Ferial y una nueva Área de Reforma Interior para suelo urbano.

Por lo tanto, al tratarse de una Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montoro que afecta al Suelo No Urbanizable del municipio, el documento debe seguir el procedimiento de Evaluación Ambiental referido anteriormente. 

El artículo 40.2.c) de la Ley 7/2007 establece que, tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, y del estudio de impacto ambiental como documento integrado al mismo, la Administración que tramite dicho instrumento requerirá informe a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para que, a la vista del Informe Previo, emita Informe de Valoración Ambiental. 

En virtud del artículo 40.3 de la Ley 7/2007, el informe de valoración ambiental, emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre el documento con aprobación provisional, tendrá carácter vinculante y sus condicionamientos se incorporarán en la resolución que lo apruebe definitivamente.

De acuerdo con lo anterior, se formula el Informe de Valoración Ambiental sobre el proyecto de Innovación del PGOU de Montoro: SGEC y ARI Senda Golosilla. 

En el Anexo I se describen las características básicas del proyecto. En el Anexo II se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El Anexo III recoge asimismo la documentación completa que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

2.- Tramitación.

El Proyecto se tramita de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que se establece que Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- La actuación, promovida por el Ayuntamiento de Montoro, fue aprobada inicialmente, por acuerdo en Pleno del Ayuntamiento, el 30 septiembre de 2009 junto con el Estudio de Impacto Ambiental.

- Se realizó el trámite de información pública mediante anuncios publicados en el B.O.P. nº 201 de 27 de octubre de 2009 y en el Diario Córdoba de 6 de noviembre de 2009, conteniendo dicho anuncio mención expresa al Estudio de Impacto Ambiental, tal y como especifica el artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho período se ha presentado una alegación, no siendo de carácter ambiental.

- El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició el 28 de octubre de 2009 con la presentación en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba del Estudio de Impacto Ambiental y la documentación urbanística.

- Con fecha de 18 de enero de 2010, se presenta el certificado del trámite de información pública así como resultado del mismo, indicándose que no se han presentado alegaciones.

- Con fecha de 13 de abril de 2010 se presenta documentación complementaria solicitada por esta Delegación Provincial.

- Con fecha de 10 de octubre de 2010 el Ayuntamiento presenta documentación complementaria para el expediente.

- La Delegación Provincial de Medio Ambiente emite con fecha de 7 de febrero de 2011 el Informe Previo de Valoración Ambiental.

- El 13 de abril de 2011, el Ayuntamiento presenta certificado de aprobación provisional del documento de Innovación mediante acuerdo de Pleno de 23 de febrero de 2011.

- Con fecha de 6 de mayo de 2011 el Ayuntamiento presenta documentación complementaria para el expediente. En consecuencia, la Delegación Provincial de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 292/95 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, el Informe de Valoración Ambiental sobre el Proyecto de Innovación del PGOU de Montoro para SGEC y ARI Senda Golosilla.

3. Informe de Valoración Ambiental.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, se considera viable, a los efectos ambientales, el Proyecto de Innovación del PGOU de Montoro para SGEC y ARI Senda Golosilla, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado del Informe de Valoración Ambiental que se recoge a continuación.

Condicionado del Informe de Valoración Ambiental

* CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Tal y como se indica en el apartado de Aguas Superficiales y Subterráneas, el saneamiento se realizará a través de redes íntegramente separativas para la recogida de aguas pluviales y residuales, que conectarán con los sistemas de infraestructuras de saneamiento generales del municipio.

* CONSIDERACIONES PREVIAS

Cualquier modificación sustancial que se produzca respecto al documento aportado habrá de ser comunicada a esta Delegación Provincial, con el fin de cumplir lo previsto en el Art. 39 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El autor o autores que hayan suscrito el Estudio de Impacto Ambiental, serán responsables de la información aportada con la que se elabora el presente Informe de Valoración Ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental no eximirá de la obtención de las demás autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos exigibles con arreglo a la legislación específica y de Régimen Local.

* CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL

A la hora de ejecución de obras, se tendrán en cuenta las medidas protectoras y correctoras propuestas en el presente condicionado. Deberán tenerse en cuenta estas prescripciones desde el inicio de la ejecución de las obras (zonas de acceso de la maquinaria, del personal, zonas de acopios de materiales, etc.). Las obras de ejecución deberán tener un carácter autocontenido, es decir, deberán realizarse dentro de su perímetro. En caso de no ser así, se tendrá que justificar la necesidad de ocupación de terrenos circundantes.

Las actividades que pretendan ubicarse en el suelo afectado por la presente innovación estarán a lo dispuesto por la legislación ambiental, fundamentalmente en lo referente a la gestión y producción de residuos peligrosos, vertidos de toda índole, así como a la emisión de contaminantes a la atmósfera, sea cual sea su naturaleza, y emisión de ruidos.

En cuanto a la compatibilidad entre los diferentes usos del sector (centro de salud, recinto ferial, estación de autobuses y residencial) y los usos colindantes (olivar y residencial), se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación en materia de ruidos, contaminación lumínica, residuos, emisiones, vertidos, etc.

* PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Las actuaciones que se lleven a cabo en el sector afectado por la innovación, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), cuyo anexo ha sido modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, se someterán a los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la misma.

No podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, aquellas actividades que se encuentren incluidas en el Anexo I del citado Decreto sin que se hayan resuelto favorablemente los preceptivos procedimientos de los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental.

Se tendrá en cuenta que, para las actuaciones que se vayan a implantar en el ámbito y que estén sometidas al trámite de Calificación Ambiental según el Anexo I del Decreto 356/2010, corresponde al Ayuntamiento la tramitación y resolución dicho procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento que se lleven a cabo en el término municipal.

* PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO

En las obras e instalaciones correspondientes a actuaciones tanto públicas como privadas a desarrollar en el municipio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En los proyectos técnicos se marcarán las medidas a adoptar para cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Decreto 356/2010, de 3 de agosto, en el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; así como en el resto de la normativa que les sea de aplicación.

- En materia de ruido se tendrá en cuenta la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; y demás normativa que resulte de aplicación. 

- De acuerdo con lo establecido en el art. 69 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad ambiental, el Ayuntamiento deberá contar con ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones en las que se podrán tipificar las diversas infracciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 

- Del mismo modo, se indica que corresponde al Ayuntamiento la elaboración, aprobación y revisión de los mapas estratégicos y singulares de ruido y planes de acción en los términos que se determine reglamentariamente y la determinación de las áreas de sensibilidad acústica y la declaración de zonas acústicamente saturadas. Acorde a lo establecido en el artículo 70 de la GICA, las áreas de sensibilidad acústica se determinarán en función del uso predominante del suelo. 

- Los aparatos y las instalaciones de iluminación han de estar diseñados para prevenir la contaminación lumínica y favorecer el ahorro y el aprovechamiento de la energía. En este sentido, se estará conforme a lo dispuesto en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. 

- Durante las obras se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables. 

- Para prevenir la emisión excesiva de gases contaminantes y ruidos producidos por vehículos y maquinaria implicados en la ejecución de alguna obra, se realizará un adecuado mantenimiento de los mismos y revisiones periódicas que garanticen su buen funcionamiento. 

* AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS

Todas las aguas residuales que se generen en el nuevo sector propuesto deberán conectarse a la red de saneamiento municipal (conectada a su vez a la EDAR municipal) tal y como indica el Proyecto Técnico. No se podrá dar licencia sin contar previamente con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento, no admitiéndose el uso de pozos negros, fosas sépticas o el vertido directo.

En cualquier caso, las actuaciones urbanísticas estarán conforme al informe de fecha 11 de enero de 2010 emitido por la Agencia Andaluza del Agua y enviado al Ayuntamiento de Montoro, en el que se indicaba, entre otros aspectos, los siguientes:

- Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emitió informe con fecha 09/11/2010 sobre disponibilidad de recursos para atender la demanda de la Innovación, siendo favorable el sentido de dicho informe siempre que se adopten medidas de ahorro en el abastecimiento y EMPROACSA considere asumible globalmente el incremento de la demanda de abastecimiento planteado. Con motivo de dicho informe, EMPROACSA emite informe de fecha 13/12/2010 poniendo de manifiesto que en el año 2009, si el sistema fuese suministrador exclusivo de agua al conjunto de municipios, se hubieran quedado a 92.954 m3 por debajo de la asignación global, siendo el excedente susceptible de ser utilizado para satisfacer el incremento de demanda.

- En relación con el Saneamiento y Depuración, la actuación propuesta se valora favorablemente pero condicionado a lo siguiente:

Se deberá justificar que la E.D.A.R. que posee el municipio tiene capacidad suficiente para el tratamiento de las aguas residuales producidas por la población actual más el incremento contemplado con la innovación, para lo que se aportará estudio de caudales y contaminación.

* El Proyecto de Urbanización que desarrolle la Innovación deberá someterse a informe sectorial por parte del Departamento de Autorización de Vertidos.

* El saneamiento se realizará a través de redes íntegramente separativas para la recogida de aguas pluviales y residuales, que conectarán con los sistemas de infraestructuras de saneamiento generales del municipio.

* Las infraestructuras de acometida desde la Innovación hasta la red pública (redes internas, estaciones de bombeo, emisario, etc) deberán estar dimensionadas para evacuar la totalidad de caudales de agua residual que se generen.

* La red pública de alcantarillado y estaciones de bombeo aguas abajo del punto de conexión deberá adaptarse de forma que la incorporación de caudales de la Innovación no implique alivio de caudales de agua residual al Dominio Público Hidráulico sin depuración, conforme al R.D. 509/1996.

* Previa a la aprobación del Proyecto de Urbanización por parte del Órgano competente en materia de Aguas, la entidad gestora de la E.D.A.R. deberá emitir informe que incluya lo siguiente:

a) Certificación de que el estudio de caudales máximos y totales anuales y de contaminación elaborado por el promotor es conforme al criterio de dicha entidad gestora.

b) Certificación de que tanto la infraestructura de acometida a la red pública que se proponga en el Proyecto de Urbanización como la correspondiente a la red pública aguas debajo de la conexión está diseñadas para dar cumplimiento a los puntos anteriores. El informe deberá aportar también las características básicas de los elementos de la red desde el punto de conexión hasta el emisario a la E.D.A.R.. En caso contrario, deberán expresarse aquellas deficiencias concretas que impiden el cumplimiento.

c) Certificación de que los caudales y la contaminación generados en la actuación podrán ser tratados en su totalidad en la E.D.A.R. y no interferirán con el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión recogidos en la Autorización de Vertido al D.P.H. en vigor del Ayuntamiento de Montoro.

* Previo al otorgamiento de licencias de ocupación o actividad en el Sector, deberá estar ejecutada la red de saneamiento interna del mismo y su conexión al sistema general de colectores, cuyos efluentes serán tratados en la E.D.A.R.

Asimismo, se estará conforme a las determinaciones del Real Decreto Legislativo Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y demás legislación vigente.

* RESIDUOS

La gestión de los RSU se someterá a lo previsto en el Plan Director de Residuos sólidos Urbanos de la provincia y legislación sectorial vigente.

El Ayuntamiento de Montoro, garantizará la limpieza viaria, la recogida de R.S.U., así como el resto de servicios municipales en la ampliación del Suelo Urbanizable previsto por la innovación. 

Aquellos residuos que, por sus características intrínsecas, estén regulados por normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos (aceites usados, lubricantes, grasas, pinturas, etc), deberán tratarse o acondicionarse según se establezcan en las mismas; se establecerá su localización, señalización y correcto almacenaje hasta su retirada y gestión por un gestor autorizado.

En concreto, en lo referente a residuos de construcción y demolición se tendrá en cuenta al respecto lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición:

- Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.

- El Ayuntamiento condicionará el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

* PROTECCIÓN DEL SUELO

En consonancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, en el caso de pretender la instalación de una actividad potencialmente contaminante del suelo, los titulares de la misma deberán remitir a la Consejería de Medio Ambiente, a lo largo del desarrollo de su actividad, informes de situación en los que figuren los datos relativos a los criterios establecidos para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de la citada Ley. Estos informes tendrán el contenido mínimo y la periodicidad que se determinen reglamentariamente.

En la ejecución de obras, y para minimizar los movimientos de tierras, se deberá utilizar el material procedente de los desmontes de algunas zonas para el relleno de otras, reduciéndose de este modo en lo posible la utilización de materiales de relleno procedentes del exterior y contribuyendo a disminuir la cantidad de residuos generados. Los materiales de préstamo que se utilicen en las obras de urbanización deberán proceder de canteras legalizadas.

Los suelos retirados durante la ejecución de una obra se acopiarán para su posterior utilización en zonas verdes, nivelación de taludes, reposición del suelo perdido por erosión en los terrenos circundantes, en suelos con una calidad agrológica menor o para obras de jardinería locales.

Del mismo modo, para evitar episodios de contaminación edáfica, las operaciones de limpieza de la maquinaria y vehículos implicados en las obras se realizarán en lugar acondicionado para ello o talleres autorizados, no directamente sobre suelo natural. En caso de derrames accidentales, el suelo contaminado se retirará y se almacenará de forma apropiada hasta su puesta a disposición de gestor autorizado.

* PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y LA FAUNA

Según se indica en la documentación el sector planificado se ubica en medio agrícola, concretamente en un olivar.

A la hora de proyectar las zonas verdes de los sectores, se pondrá especial atención en la integración de la vegetación que pudiera revestir alguna entidad (individuos arbóreos de cierto porte).

En cuanto a la revegetación de zonas verdes, se deberá huir de las especies exóticas y/o alóctonas. Las plantas autóctonas proporcionan una mayor sostenibilidad, por su mayor probabilidad de éxito, lo cual se encuentra aparejado a un menor coste de mantenimiento.

No se recomienda la creación de espacios con césped debido a su exigente cuidado y la gran cantidad de agua necesaria para su mantenimiento. En el caso de diseñar zonas ajardinadas, se deberá optar por la implantación de especies herbáceas tapizantes adaptadas al régimen climático mediterráneo y resistentes a condiciones de sequía, utilizando a ser posible, especies que tomen como referente la vegetación natural de la zona. 

* PROTECCIÓN DEL PAISAJE

Se deberán ordenar los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, se establecerán medidas para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, accesos y desde los puntos de vista más frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de los edificios los panoramas exteriores y el uso de pantallas vegetales.

Las formas constructivas se adaptarán al medio que les rodea y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno. En los taludes a ejecutar se realizarán, en lo posible, bancales en los que se pueda replantar.

* DOMINIO PÚBLICO PECUARIO

Por la zona norte del sector objeto de este expediente discurre la Vía Pecuaria Vereda de la Barca de Adamuz (clasificada con anchura de 20.89 metros). Por tanto se informa que cualquier actuación que se pretenda llevar a cabo en las inmediaciones de la vía pecuaria habrá de dejar expedita la misma. Los accesos al sector no se podrán realizar bajo ningún concepto por la vía pecuaria. Por otra parte, en el caso de proyectar tuberías, líneas eléctricas aéreas o subterráneas que discurran o crucen por la vía pecuaria, se deberá tramitar la autorización correspondiente previa a cualquier autorización.

* INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL

En materia de Ordenación del Territorio, el Informe emitido por la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 10/03/2010 indica que el Documento de Aprobación Inicial de Innovación de PGOU de Montoro cumple específicamente las determinaciones contenidas al respecto en la Norma 45.4 del POTA.

* PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Respecto a la protección del Patrimonio Histórico, se remite al informe emitido por la Delegación de Cultura con fecha 14/12/2009. Dicho informe, de acuerdo con los artículos 29 a 32 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, prescribe la realización de una actividad arqueológica previa que identifique y valore la afección al patrimonio histórico (a tramitar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas: Decreto 168/2003, de 17 de junio). Como resultado de dicho estudio previo, la Delegación de Cultura emite Resolución de 5 de octubre de 2010 en la que se considera necesario prescribir cierta cautela a la hora de ejecutar movimientos de tierras que afecten al subsuelo.

En cualquier caso, ante el hallazgo casual de restos arqueológicos y durante la realización de los trabajos en el sector afectado, se deberá actuar de acuerdo con la citada Ley 14/2007.

Programa de Vigilancia Ambiental

- El Ayuntamiento comunicará a esta Delegación Provincial todas aquellas actividades que han obtenido licencia municipal tras someterse al procedimiento de Calificación Ambiental.

- De acuerdo con el artículo 17 la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la obtención de las autorizaciones, así como la aplicación de los otros instrumentos regulados por dicha ley, no eximirá a los titulares o promotores de cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable, para la ejecución de la actuación. 

- Las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados, no podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución sin la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

- Se efectuará un control del destino de los residuos generados, en consonancia con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Los residuos peligrosos que puedan generarse deberán gestionarse de acuerdo con la legislación vigente para cada tipo de residuos.

- Se vigilará que el mantenimiento y cambios de aceite de maquinarias se realicen en zonas acondicionadas que garantice el que no se deriven afecciones por derrames.

- Se verificará que los proyectos de obras de edificación sometidos a licencia municipal incluyen la información establecida en la el artículo 104.1 (Sección 4ª del Capítulo V Residuos del Título IV Calidad Ambiental) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, al objeto de garantizar que los escombros y demás materiales procedentes de demoliciones se gestionan y tratan adecuadamente, efectuándose los controles oportunos conforme a dicha normativa.

- Los residuos peligrosos que puedan generarse deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de régimen jurídico básico de residuos tóxicos y peligrosos así como sus modificaciones). 

- Con respecto a las medidas a adoptar relativas a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, así como en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera y posteriores modificaciones, deberán contemplarse en los proyectos de ejecución y se deberá realizar un control dirigido a poner de manifiesto que se están llevando a efecto y son eficaces. 

- El contenido del párrafo anterior se hará extensivo a efectos de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; y demás normativa que resulte de aplicación.

- Si se originaran procesos erosivos como consecuencia de diversos movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia, comunicando a esta Delegación de Medio Ambiente las medidas que se adoptarán en caso de ser necesarias.

Si a través del Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Provincial a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles.

4.- Otras condiciones

El incumplimiento de las condiciones del Informe de Valoración Ambiental, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en el Informe de Valoración Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Provincial, para los efectos oportunos.

Puede ser modificado el condicionado del presente Informe de Valoración Ambiental al tomar en consideración los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental o en función del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la misma y de las exigencias establecidas en la normativa ambiental aplicable.

El Delegado Provincial, Luis Rey Yébenes.

ANEXO I

Características básicas del proyecto

Redactores: Servicio técnicos Municipales y SAU Alto Guadalquivir

Denominación: Innovación del Planeamiento General de Montoro para la creación de un SGEC y un ARI en Zona Senda Golosilla

Descripción:

El proyecto presentado consiste en una Innovación del Planeamiento vigente (NN. SS de 1984 adaptadas a LOUA en 2009) que propone la reclasificación de un Suelo No Urbanizable en Suelo Urbanizable Ordenado (un Sistema General de Equipamiento Comunitario para usos públicos: centro asistencial, recinto ferial y estación de autobuses; de 17.246,85 m2 de superficie) y en Suelo Urbano No Consolidado (Área de Reforma Interior: uso residencial; de 5.287,30 m2 de superficie).

Contenido:

- Memoria: Descripción de la función urbanizadora (diagnóstico, ordenación, aprovechamientos, programas de actuación), delimitación de las clases de suelo, descripción de la ordenación estructural y pormenorizada de cada una.

- Normas urbanísticas: Articulado en el que se regulan y determinan cada uno de los parámetros urbanísticos, tales como usos, edificabilidad, tipologías, trámites de planeamiento, de gestión y de ejecución. Definen y regulan el régimen urbanístico del suelo y las condiciones de edificación para cada una de las clases de suelo y cada uno de los sectores propuestos.

- Fichas de planeamiento y gestión: Descripción detallada para cada sector de las determinaciones urbanísticas recogidas en memoria y normas urbanísticas.

- Catálogo: Relación detallada e identificación precisa de los bienes y espacios que se someten a un régimen especial de protección (patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico).

- Estudio de Impacto Ambiental: Recoge y analiza los aspectos ambientales que se verán afectados por el planeamiento y a su vez influirán en la urbanización.

- Planos: Ofrece información sobre la organización de la función urbanizadora de forma gráfica, ofreciendo la posibilidad de observar conjuntamente diferentes aspectos de los que integran el urbanismo.

Características básicas de los sectores:

- Denominación: UE-SGEC.

Uso: Equipamiento comunitario.

Clasificación anterior: Suelo No Urbanizable.

Nueva clasificación: Suelo Urbanizable Ordenado.

Instrumento de desarrollo: No se requiere, debiendo presentar proyecto de edificación para la ordenación interior de la manzana.

Superficie: 17.246,85 m2.

- Denominación: ARI-Senda Golosilla.

Uso: Residencial.

Clasificación anterior: Suelo No Urbanizable.

Nueva clasificación: Suelo Urbano No Consolidado.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de Urbanización.

Superficie: 5.287,30 m2.

Edificabilidad global: 1.586,19 m2 (1 m2t/m2s).

ANEXO II

Consideraciones más Destacadas Sobre el Estudio de Impacto Ambiental

Redactor: S.M.A.G., G.P.C. y E.T.O.

El documento presentado contiene básicamente todos los epígrafes incluidos en el artículo 12, capítulo III, del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95, de 12 de Diciembre.

El inventario ambiental muestra que el estado preoperacional de los terrenos se caracteriza por la escasez de valores ambientales de calidad (ecológicos, paisajísticos...), consecuencia de la dominancia del aprovechamiento agrícola. Los efectos de la actuación proyectada sobre cada uno de los factores ambientales revisten, pues, escasa importancia. La afección más destacada es la incidencia sobre la edafología, en cuanto a que sería irreversible la ocupación del suelo y su pérdida de estructura.

Por otro lado, el Estudio de Impacto Ambiental, analiza las medidas preventivas y correctoras tanto a nivel general como de forma específica a tener en cuenta sobre aquellas acciones llevadas a cabo con la actuación y que afectan a los distintos elementos del medio.

Una vez realizada la propuesta de medidas protectoras y correctoras para la Innovación, el Estudio Ambiental establece un sistema que garantice el cumplimiento de las mismas, con arreglo a las disposiciones del art. 11 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/95, de 12 de diciembre. Así pues, el Programa de Vigilancia Ambiental, tiene como finalidad garantizar la adecuación ambiental de la Innovación.

Por último, se destaca que los impactos ambientales que se derivarán de la materialización urbanística de la actuación propuesta, una vez aplicadas las medidas protectoras, correctoras y de control, son ambientalmente aceptables, no existiendo ningún elemento cuyo impacto alcance una valoración elevada hasta tal punto de que pudiera considerarse crítico para el futuro desarrollo del Planeamiento.

ANEXO III

Documentos que Integran el Expediente

La documentación completa que constituye el Expediente de Prevención Ambiental consta de los documentos que a continuación se señalan, los cuales han sido tenidos en cuenta para la elaboración de este Informe de Valoración Ambiental.

- Documento de Planeamiento de Innovación presentado con fecha de entrada 28 de octubre de 2009.

- Estudio de Impacto Ambiental, integrado en el documento técnico, con fecha 28 de octubre de 2009.

- Informe de la Delegación Provincial de Cultura de 14 de diciembre de 2009.

- Informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio con fecha 10 de marzo de 2010.

- Informe de la Delegación Provincial de Cultura de 18 de octubre de 2010.

- Documento de Planeamiento de Innovación aprobado provisionalmente, con fecha de entrada 13 de abril de 2011.

- Informes de los diferentes Servicios de la Delegación Provincial.

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