Boletín nº 126 (04-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 6.112/2011

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 72/2011 a instancia de la parte actora Dª. Isabel Sánchez León contra Promarsal Andalucía S.L. y Marlina S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto de fecha 15/6/2011 del tenor literal siguiente:

Decreto núm. 211/11

Secretario Judicial D. Miguel Ángel Rivas Carrascosa.- En Jaen, a 15 de junio de 2011.

Antecedentes de hecho

Primero.- En la presente Ejecución seguida en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Isabel Sánchez León contra Promarsal Andalucía S.L. y Marlina S.L., se dictó con fecha 12 de mayo de 2011, auto despachando ejecución, por la suma de 37.669,16 euros en concepto de principal, más la de 7.533,83 euros calculados para intereses y costas del procedimiento.

Segundo.- Se desconocen tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Tercero.- Ha transcurrido el plazo de quince días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

Cuarto.- Por éste Juzgado se ha declarado a las empresas demandadas Promarsal Andalucía S.L. y Marlina S.L., en situación de Insolvencia provisional, por Decreto de fecha 08-04-11 dictado en la Ejecución nº 279/10, dimanante de autos 424/10.

Razonamientos jurídicos

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 274 de la L.P.L., la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar resolución acordándola, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Segundo.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes , procede sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejeuctada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a las Empresas ejecutadas Promarsal Andalucía S.L. y Marlina S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 37.669,16 euros en concepto de principal, más la de 7.533,83 euros calculados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caber interponer Recurso Directo de Revisión,a interponer ante quien dicta la resolucion, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, el depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 2090/0000/30/0072/11, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso.

Lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Promarsal Andalucía S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 15 de junio de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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