Boletín nº 126 (04-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 6.118/2011

Por el presente se hace público que se ha adoptado la siguiente Resolución:

"Resolución n.º 094/2011

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), Decreto:

Celebradas las Elecciones Locales 2011, y habiéndose procedido a la constitución de la nueva Corporación. En cumplimiento de lo previsto en el art 20,1,a) y b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el 21.2 y 3, y 23 del mismo cuerpo legal, y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde al Alcalde el nombramiento de los miembros de la Corporación que han de formar la Junta de Gobierno Local, así como el nombramiento de los Tenientes de Alcalde de entre ellos, y delegar el ejercicio de sus atribuciones.

Por lo que para un mejor funcionamiento de los servicios administrativos municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente legislación del Régimen Local,

Ha resuelto:

Primero: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Sres. Concejales siguientes:

- D. José Pérez Burrueco.

- D.ª María Elena Amo Oteros.

- D. Antonio Pérez Muñoz.

- D.ª Herminia López Luque.

Segundo: Nombrar Tenientes de Alcalde a los Sres. Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local siguientes:

- 1er Tte. de Alcalde: D. José Pérez Burrueco.

- 2º Tte. de Alcalde: D.ª María Elena Amo Oteros.

- 3er Tte. de Alcalde: D.ª Herminia López Luque.

Tercero: Delegar en la Junta de Gobierno Local las facultades siguientes:

I.- La contratación de obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación negociada, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

II.- Otorgar licencias cuando así lo dispongan las Ordenanzas, especialmente las referidas a licencias de obras mayores.

III.- Las demás facultades relativas a competencias que expresamente le atribuyan las leyes, y no tengan carácter indelegable, y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Cuarto: Que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinto: Dése cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Lo mandó y firmó en Nueva Carteya a quince de junio de dos mil once. Ante mí. El Secretario. Fdo. Enrique Reina Tristancho".

Nueva Carteya a 15 de junio de 2011.- El Alcalde, firma ilegible.

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