Boletín nº 126 (04-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 6.124/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado día 26 de abril de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 92, de fecha 17 de mayo de 2011, relativo a la modificación del Artículo 6º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Cementerio Municipal, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DELCEMENTERIO MUNICIPAL

....

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

* Epígrafe 1.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios:

a) Nichos perpetuos (99 años): 390,00 euros.

b) Nichos ocupados con anterioridad: 190,00 euros.

....

* Epígrafe 4.- Colocación de lápidas, verjas y adornos:

a) Por cada cruz de cualquier tamaño o material, excepto de madera: 24,04 euros.

Para la colocación o retirada de las lápidas se solicitará el correspondiente permiso en el Negociado de Cementerio del Ayuntamiento. La persona que coloque o retire una lápida será responsable de los daños que pudiera ocasionar con la realización de este trabajo y asimismo deberá limpiar los escombros que ocasione, y las lápidas que ensucie.

Las lápidas no podrán superar las medidas de los nichos.

....

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".

En El Viso a 22 de junio de 2011.- El Alcalde, Juan Díaz Caballero.

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