Boletín nº 126 (04-07-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 6.124/2011
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado día 26 de abril de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 92, de fecha 17 de mayo de 2011, relativo a la modificación del Artículo 6º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Cementerio Municipal, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DELCEMENTERIO MUNICIPAL
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Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
* Epígrafe 1.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios:
a) Nichos perpetuos (99 años): 390,00 euros.
b) Nichos ocupados con anterioridad: 190,00 euros.
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* Epígrafe 4.- Colocación de lápidas, verjas y adornos:
a) Por cada cruz de cualquier tamaño o material, excepto de madera: 24,04 euros.
Para la colocación o retirada de las lápidas se solicitará el correspondiente permiso en el Negociado de Cementerio del Ayuntamiento. La persona que coloque o retire una lápida será responsable de los daños que pudiera ocasionar con la realización de este trabajo y asimismo deberá limpiar los escombros que ocasione, y las lápidas que ensucie.
Las lápidas no podrán superar las medidas de los nichos.
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Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".
En El Viso a 22 de junio de 2011.- El Alcalde, Juan Díaz Caballero.