Boletín nº 126 (04-07-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 6.135/2011
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1508/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de María Adelaida Jurado del Rey y María Adelaida Jurado del Rey contra Serlimsi S.L., en la que con fecha 7/04/11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Sentencia Nº 285/11
En Córdoba, a 6 de junio de 2011, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de Dña. María Adelaida Jurado del Rey y Dña. Rafaela Pascual Moreno, representadas y defendidas por Dña. Carmen Gómez Lozano, Letrada, contra Serlimsi, S.L., que no compareció, sobre reclamación de cantidad.
Fallo:
Que estimando las demandas que se ventilan en estos autos, formuladas por Dña. María Adelaida Jurado del Rey y Dña. Rafaela Pascual Moreno contra Serlimsi, S.L., debo de condenar y condeno a ésta última a que abone a cada una de las primeramente citadas la suma de 806,66 € (OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme, conforme al art. 189.1 de la LPL.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Serlimsi S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 20 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.