Boletín nº 126 (04-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 6.139/2011

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2011, aprobó inicialmente la Propuesta de modificación del Reglamento del Servicio Municipal de Cementerio de este Ayuntamiento, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 23 de junio de 2011.- El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CEMENTERIO (B.O.P. de 27 de septiembre de 2005) EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Primero.- Se añade el siguiente párrafo en su artículo 21:

No obstante, no podrá realizarse reducción de restos cadavéricos hasta que hayan transcurrido ocho años desde la inhumación del cadáver, si hubiera sido enterrado en caja de madera, o quince años, si hubiera sido enterrado en caja de zinc, y siempre que tales restos se encuentren en condiciones de ser reducidos. En todo caso y salvo disposición de las autoridades judiciales, sanitarias o gubernativas que lo autoricen, o del órgano municipal competente, no podrá realizarse la apertura del habitáculo de una unidad de enterramiento en el que se haya realizado la inhumación de un cadáver hasta que hayan transcurrido cinco años desde tal inhumación.

Segundo.- Sustituir el párrafo segundo del artículo 37 del Reglamento por los siguientes párrafos:

La concesión de unidades de enterramiento a favor de solicitantes con anterioridad al momento de su fallecimiento podrá otorgarse en cualquiera de los cementerios municipales, si bien será la única forma de asignación en el Cementerio Ntra. Sra. de Araceli. En todo caso, quedará condicionada a la disponibilidad de un número suficiente de aquéllas, a juicio de la Alcaldía, previo el asesoramiento técnico correspondiente, y se llevará a cabo bajo la observancia de los siguientes criterios:

a) Se otorgarán por plazo de cincuenta o setenta y cinco años y se seguirá el mismo orden establecido para el turno común de inhumaciones, incluso para las concesiones de más de una unidad de enterramiento.

Excepcionalmente, en el Cementerio Ntra. Sra. de Araceli se asignarán de la siguiente manera:

1.- Por el Negociado de Cementerios se confeccionará un listado con aquellas unidades que hayan quedado disponibles desde la última asignación.

2.- Se concederán periódicamente por riguroso orden de presentación de solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento, siguiendo el orden ascendente en cada columna y comenzando por el grupo número 1.

b) Cada solicitud deberá ir acompañada del justificante acreditativo del depósito previo de una garantía en metálico, la cual responderá del mantenimiento del interés del solicitante en la concesión en vida de una unidad de enterramiento. La indicada garantía podrá servir para completar el importe de la tasa correspondiente por tal concesión y será incautada en el supuesto de que el adjudicatario de la unidad no haga efectivo el importe de dicha tasa dentro de los plazos de ingreso legalmente establecidos, lo que, además, conllevará la pérdida o caducidad de los derechos funerarios que eventualmente pudieran haberse adquirido. La cuantía de la referida garantía ascenderá al 3 % del importe de la tasa.

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