Boletín nº 127 (05-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Jaén

Nº. 6.158/2011

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Jaén, hace saber:

 

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 410/2011 a instancia de la parte actora D. Antonio José Torres Ruiz, Isabel Sánchez León, José Miguel Polo Morales, Juan Antonio Chica Cruz, Ramón Martínez Quesada y Juan Antonio Chica Quesada contra Promarsal Andalucía S.L. y Marlina S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 17/6/11 del tenor literal siguiente:

 

Parte dispositiva

Dispongo:

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar el próximo veintidós de noviembre de 2011 a las 940 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. Madrid 74, 5ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial a las 930 horas.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en este momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. (Art. 91,2 y 91,4 LPL)

- Habiendo sido citadas las empresas demandadas en varios procedimientos de este Juzgado a través de los Boletines Oficiales de las Provincias de Jaén y Córdoba, cíteseles por dicho medio, dándose traslado al Fogasa a los efectos oportunos.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado.

- Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada Promarsal Andalucía, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 21 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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