Boletín nº 127 (05-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 10
Málaga

Nº. 6.159/2011

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 10 de Málaga, hace saber:

 

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 217/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de María Carmen Rodríguez Villén contra Gafa Total Málaga S.L., en la que con fecha 4 de octubre de 2010 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto

En Málaga, a 4 de octubre de 2010.

Hechos

Primero.- En los autos 720/09, seguidos a instancias de Dª Mª del Carmen Rodríguez Villén contra la empresa Gafa Total Málaga, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial, se dictó sentencia el 5 de octubre de 2009 en la que se calificaba como improcedente el despido de que había sido objeto dicho trabajador y se condenaba a la demandada a que, a su opción, extinguiese el contrato con abono de la indemnización correspondiente, o que le readmitiese, con abono de los salarios de tramitación, en ambos casos.

Segundo.- Notificada la sentencia, no se ejercitó expresamente la opción concedida, ni se readmitió al trabajador.

Tercero.- Instada la ejecución de la sentencia, por la no readmisión, se incoó la ejecución 217/10. Convocadas las partes a una comparecencia, ésta se celebró el día 4 de octubre de 2010 con la asistencia del trabajador, no compareciendo la empresa ni el Fondo de Garantía Salarial. Aquella interesó la extinción del contrato y la indemnización y salarios de trámite correspondientes. No habiéndose propuesta prueba, quedaron las actuaciones conclusas para dictar la resolución correspondiente.

Razonamientos Jurídicos

Primero.- La extinción del contrato con las consecuencias previstas en el artículo 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ha de disponerse en este caso al no haberse demostrado por la propia empresa, por su incomparecencia al incidente celebrado, el hecho de la readmisión, hecho que, por su naturaleza positiva, le corresponde acreditar en este trance, de conformidad con lo establecido en el artículo 217.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

I.-Se extingue la relación laboral existente entre Dª Mª del Carmen Rodríguez Villén y la empresa Gafa Total Málaga, S.L. con efectos desde el 4 de octubre de 2010.

II.-Se condena a la empresa Gafa Total Málaga, S.L. a que abone a Dª Mª del Carmen Rodríguez Villén la cantidad de 4.791,03 €, en concepto de indemnización por la expresa extinción y de 18.956,97 € en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese, asimismo, al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos legales oportunos.

Así, por este su auto, lo dispone, manda y firma SSª Ilma. Dª Mª del Rosario Muñoz Enrique, Magistrada del Juzgado de lo Social Núm. 10 de Málaga. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Gafa Total Málaga, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 14 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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