Boletín nº 127 (05-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.177/2011

Don José María Bellido Roche, Teniente de Alcalde de Hacienda y Gestión del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hago saber: 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra esta resolución, según lo dispuesto en el art. 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta notificación, Reclamación Económica-Administrativa, que se presentará ante el órgano que ha dictado el acto. La resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, será acordada por el Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Administrativas en el plazo de seis meses, desde su interposición. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, cabrá formular Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de igual naturaleza de Córdoba., en el plazo de 2 ó 6 meses respectivamente, según que la resolución sea expresa o presunta.

Asimismo, previamente a la indicada Reclamación Económica-Administrativa y sin que pueda simultanearse con la misma, podrá interponer, en el plazo de un mes desde la notificación del acto administrativo, de forma potestativa Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo dictó. La resolución de este Recurso, que no pone fin a la vía administrativa, deberá recaer en el plazo de un mes desde el día siguiente a su interposición. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, cabrá formular en el plazo de un mes, a contar, respectivamente, desde el día siguiente al de la notificación, o desde el siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, la Reclamación Económica administrativa a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Departamento de Autorizaciones y Sanciones del Area de Gestión del Ayuntamiento de Córdoba, sito en Avda. de los Custodios, s/n. 

Expte.

Denunciado

D.N.I.

Domicilio

Cuantía €

Norma Infringida.

Artº

Desobedece/C/023/2010

Ronny E. Barberan lopez

X4188768P

Veredon de Los Frailes, 150

150,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

26 h

Desorden/C/066/2010

José Carlos Maya Villagraz

30976662D

Esc. José de los Heros, 5-3-1

150,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

26 i

Desorden /C/067/2010

Rafael Rodríguez Maya

30995031R

Arzob. Romero Mengibar, 1-1-2

150,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

26 i

Tenencia /C/135/2010

Ángel Almena Arrabal

30993525J

Libert. Hidalgo Costilla, 6-2-BJ

300,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

25,1

Tenencia /C/156/2010

Juan Rafael García Ramiro

31024627L

Plaza Conde de Gavia, 11

300,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

25,1

Tenencia/C/15/2010

Miguel Ángel Melgarejo González

44354477N

General Lázaro Cárdenas, 8-5-3

200,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

25,1

Tenencia/C/174/2010

Sonia Villa Ríos

31002316H

Fuente de la Salud, 13-1-3

600,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

25,1

 

Córdoba a 17 de junio de 2011.- El Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda y Gestión, José María Bellido Roche.

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