Boletín nº 127 (05-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.195/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 73/2009, a instancia de Juan Luis Fernández Gallardo contra Todo Rico Alimentación Artesanal S.L., en la que con fecha  se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto

En Córdoba, a 22 de junio de 2011.

Dada cuenta el anterior escrito únase a los autos de su razón, y;

Hechos

Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Juan Luis Fernández Gallardo, contra Todo Ricio Alimentación Artesanal S.L. se dictó resolución judicial en fecha 18-3-09, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena, y que se dicte Auto de Insolvencia de la empresa ejecutada.

Tercero.- La parte demandada se encuentra en paradero desconocido.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Organo Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de T.A. de la L.P.L.).

Tercero.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592
L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (art. 627 de la L.E.C.).

Cuarto.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 274 de la L.P.L.

Quinto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 1.426'52 euros, más 142'65 euros de mora euros en concepto de principal, más la de 313'83 euros calculados para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

El Magistrado.

Y para que sirva de notificación en forma a Todo Rico Alimentación Artesanal S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las serán demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 22 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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