Boletín nº 128 (06-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 6.144/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 639/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de María Pilar Cano Páez, Juan Diego Bayona Morales, Mercedes Moreno Almagro, María Concepción Cobo Rayo, Antonia Villanueva Guzmán, Lourdes Barruz Jiménez y María Teresa Malo de Molina Jiménez contra Centros de Gestión Dependencia S.L., en la que con fecha 13 de mayo de 2011 se ha dictado sentencia nº 198/11 que sustancialmente dice lo siguiente:

"Estimando la demanda promovida por doña María Pilar Cano Páez, don Juan Diego Bayona Morales, doña Mercedes Moreno Almagro, doña María Concepción Cobo Rayo, doña Antonia Villanueva Guzmán, doña Lourdes Barruz Jiménez y doña María Teresa Malo de Molina Jiménez contra la empresa Centros Gestión Dependencia, S.L., debo condenar a la citada empresa a que abone a los actores las siguientes sumas, más el diez por ciento de interés de mora:

Dª María Pilar Cano Páez la cantidad de 1.202,46 euros.

D. Juan Diego Bayona Morales la cantidad de 1.170,83 €.

Dª Mercedes Moreno Almagro la cantidad de 1.383,41 €.

Dª María Concepción Cobo Rayo la cantidad de 1.904,28 €.

Dª Antonia Villanueva Guzmán la cantidad de 1.228,46 €.

Dª Lourdes Barruz Jiménez la cantidad de 1.155,43 €, y

Dª María Teresa Malo de Molina Jiménez la cantidad de 1.878,28 €. 

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Banesto de esta capital con el número 20900000650639/10 el importe total de la condena y en la cuenta corriente 20900000890639/10 la suma de 150 euros como depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo".  

Y para que sirva de notificación en forma a Centros de Gestión Dependencia S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOP de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén, a 17 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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