Boletín nº 128 (06-07-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 6.167/2011
Dª Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2011 a instancia de la parte actora D. Antonio Bujalance García contra Surco Infraestructuras S.L., Mantenimiento General de Módulos S.L. y Almosa Grupo Empresarial S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto Aclaración de Sentencia de fecha 26/04/11 del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Que procede aclarar la sentencia, dando al fallo la siguiente redacción:
"Que estimando la demandada formulada por D. Antonio Bujalance García contra Almosa Grupo Empresarial, S.L., Surco Infraestructuras, S.L. y Mantenimientos General de Módulos, S.L., debo de declarar y declaro que el despido de que fue objeto el primero el día 08/11/10, con efectos del mismo día, es improcedente por lo que condeno con carácter solidario a las empresas citadas a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opten entre la readmisión del trabajador forma inmediata en su puesto de trabajo y la extinción del contrato con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de 6.907,95 € (seis mil novecientos siete con noventa y cinco euros). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que, en cualquier caso, también habrá de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 09/11/10 -el siguiente al del despido- hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que el la demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 54,18 €/día (cincuenta y cuatro euros con dieciocho céntimos).
Este Auto reabre el plazo para interponer Recurso de Suplicación si no se hubiere interpuesto en su momento.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Rosario Flores Arias, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe.
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Surco Infraestructuras S.L., Mantenimiento General de Módulos S.L. y Almosa Grupo Empresarial S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 22 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.