Boletín nº 128 (06-07-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 6.172/2011

Convenio: Sector Comercio Provincia de Córdoba

Expediente: 14/04/0001/2011

Fecha: 17/06/2011

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: María Angustias González Montes

Código de Convenio número 14100015042011

Visto el Texto del Laudo Arbitral de fecha 19 de mayo de 2011, con relación al procedimiento de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo del Comercio de Córdoba nº 14/2011/23-C, promovido por D. Rafael Bados Moreno, en calidad de Presidente de la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos del Comercio de Córdoba, D. Antonio Vacas Rodríguez, en calidad de Secretario General del Sindicato de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Córdoba y D. Jesús García Aragonés, en calidad de Secretario General del Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO en Córdoba, y de conformidad a lo establecido en los artículos 2.1 y 6.1.c del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez. 

En Córdoba a 19 de mayo de 2010, Carmen Sáez Lara, Catedrática de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en mi condición de árbitro designado por el SERCLA en el procedimiento de arbitraje promovido por D. Rafael Bados Moreno, en calidad de Presidente de la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos del Comercio de Córdoba, D. Antonio Vacas Rodríguez, en calidad de Secretario General del Sindicato de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT en Córdoba y D. Jesús García Aragonés, en calidad de Secretario General del Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO en Córdoba, en el marco de las previsiones del Acuerdo Interconfederal para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía y el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del SERCLA (BOJA de 4 de febrero de 2004) ha dictado el siguiente 

Laudo Arbitral

En el procedimiento numerado con expediente 14/2011/23-C, relativo al conflicto colectivo de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Córdoba (2008-2009). Han sido partes, de un lado, don Rafael Bados Moreno, en representación de la Federación provincial de empresarios y autónomos del comercio de Córdoba y de otro, don Antonio Vacas Rodríguez en representación de UGT y don Jesús García Aragonés en representación de CCOO. 

Antecedentes

Primero.- Mediante escrito que tuvo entrada en el registro del SERCLA en fecha de 29 de marzo de 2011, don Jesús García Aragonés en representación de CCOO y don Antonio Vacas Rodríguez en representación de UGT formulan conflicto de interpretación del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Córdoba.

Con fecha de 27 de abril de 2011, en nombre de la Presidencia del SERCLA, en el procedimiento de arbitraje promovido conjuntamente por don Rafael Bados Moreno en representación de la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Córdoba y por don Jesús García Aragonés en representación de CCOO y don Antonio Vacas Rodríguez en representación de UGT, se comunica a doña Carmen Sáez Lara que sido designada como árbitro. 

Segundo.- Requeridas ambas partes para la presentación de alegaciones y proposición de pruebas, con fecha de 11 de mayo de 2011, don Jesús García Aragonés en representación de CCOO y doña María del Carmen Montes Fortuna, en representación de UGT, presentan conjuntamente escrito de alegaciones en el que afirman conclusivamente que una vez comprobado que el IPC del año 2010 es del 3% procede un incremento salarial en los términos establecidos, esto es descontar del 3% del año 2010 el exceso en este caso de lo pactado en 2009, 1,2%, lo que da una diferencia del 1,8%, cuantía sobre la que se produce el conflicto. Para esta parte procede una vez consolidado por ser definitivo el IPC, el abono de los atrasos correspondientes del citado 1,8%, desde el día 1 de enero de 2010.

Tercero.- Con fecha de 11 de mayo de 2011, se presenta escrito de alegaciones por don Rafael Bados Moreno, en representación de la Federación provincial de empresarios y autónomos del comercio de Córdoba.

En este escrito resumidamente se afirma que de acuerdo con el texto del convenio no procede pagar diferencias salariales por encontrarse las mismas abonadas, en este sentido se alega que las empresas han pagado cantidades de más durante el año 2008 y 2009 que no han podido compensar y que tal y como vamos a acreditar con las cifras que se adjuntan al presente escrito de alegaciones y que a título de ejemplo y por tratar una sólo categoría que sería la de dependiente, la exponemos en el siguiente cuadro (se incorpora cuadro relativo a cantidad abonada de más en 2008 y 2009 y abonada de menos en 2010, para la citada categoría de dependiente). En apoyo de esta postura se citan las Sentencias de la Audiencia Nacional de fechas 28 de octubre de 2009 y 21 de diciembre de 2010, en las cuales se considera que las empresas pueden efectuar descuentos sobre los desvíos de IPC, incluso llevar a cabo descuentos sobre las nóminas de los trabajadores. 

Cuarto.- Citadas de comparecencia ambas partes, el acto tuvo lugar el día 13 de mayo de 2011.

Asistieron al mismo los siguientes señores/as:

En representación de la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos del Comercio de Córdoba:

D. Eduardo Bautista Cantero y D. Marco Antonio García Gómez, ambos en calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Córdoba, y legitimados para comparecer en este acto en representación de la Federación de Comercio de Córdoba, mediante Certificación emitida por D. Rafael Bados Moreno, con DNI 29.797.638-B, en calidad de Presidente de la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos del Comercio de Córdoba, con fecha 4 de abril de 2011, que queda incorporada al expediente.

D. José Marín Guerrero, con DNI 30.415.306-Z, graduado social y miembro de la Comisión Paritaria, en calidad de asesor de la Federación de Comercio. 

En representación del sindicato UGT:

Dña. Mª Carmen Montes Fortuna, miembro de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Córdoba, en representación de dicho sindicato, lo que acredita mediante fotocopia de poder notarial otorgado en Madrid, con fecha 7 de octubre de 1.998, ante el Notario, D. Ignacio Solís Villa, con el nº 1.331 de su protocolo, que consta en el expediente.

D. José Parrado Villar, con DNI 30.468.373-C.

En representación del sindicato CCOO:

D. Jesús García Aragonés, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO en Córdoba, y miembro de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en representación de dicho sindicato, condición que queda acreditada ante este órgano mediante fotocopia de poder notarial otorgado en Málaga, con fecha 15 de febrero de 2.005, ante el Notario, D. Alfonso Casasola Tobía, con el nº 496 de su protocolo, que consta en el expediente.

D. Francisco Ramírez Corrales, con DNI 30.514.178-D, miembro de la Comisión Paritaria del Convenio, en representación del sindicato CCOO.

Asimismo asiste Dña. María Angustias González Montes, Responsable del SERCLA en Córdoba, quien actúa como Secretaria.

Del acto de comparecencia se levanta acta que firman todos los asistentes.

Quinto.- En la comparecencia, los citados se ratifican en las razones expuestas en sus escritos de alegaciones.

En un principio, y antes de exponer sus respectivas alegaciones, todas las partes manifiestan su conformidad sobre el procedimiento y trámites administrativos seguidos hasta la fecha.

A continuación, los representantes de cada una de las partes comparecientes exponen sus respectivas posturas sobre el tema objeto del presente conflicto, explicando y detallando, el contenido de las alegaciones presentadas. En este acto se hace entrega a cada una de las partes de sus respectivos escritos de alegaciones, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Igualmente, todas las partes manifies

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