Boletín nº 128 (06-07-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 6.244/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimación del Recurso de Alzada/ renovación Autorización Trabajo y Residencia, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Khalid Belmokadem, nacional de Marruecos, con NIE X-8896460Z, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Visto el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Córdoba, que denegó la renovación de la autorización de trabajo y residencia solicitada al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y de su Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta los siguientes:

Hechos

Primero: D. Belmokadem, Khalid solicitó, con fecha 08/11/2010, la renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo C/A 2 renovación en la Subdelegación de Gobierno de Córdoba.

Segundo: Por resolución de 23/12/2010 de dicha Subdelegación se resolvió denegar la solicitud por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, para la concesión de la mencionada autorización.

Tercero: Contra la citada resolución, el interesado interpuso recurso de alzada en plazo, formulando las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.

Fundamentos de Derecho

Primero: De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a esta Delegación del Gobierno, como superior jerárquico del órgano administrativo que dictó la resolución recurrida, conocer y resolver el Recurso de Alzada interpuesto.

Segundo: El solicitante es titular de una autorización de residencia y trabajo renovada con validez desde 08/11/2008 hasta 07/11/2010 que le permite la realización de cualquier actividad laboral por cuenta ajena en todo el territorio nacional. Consultada la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social indica que durante el primer año de vigencia de su trabajo ha trabajado 72 días y durante el segundo 54 días. Conforme a estos datos laborales obtenidos de la Tesorería se concreta la aplicación del apartado 4 del artículo 54 del real decreto 2393/2004, el cual establece que se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un periodo de actividad de al menos tres meses al año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor. En este punto, significar que las alegaciones formuladas por el interesado en su escrito de recurso no desvirtúan la resolución adoptada por cuanto no se cumple el mencionado requisito principal de actividad laboral de al menos tres meses por año, lo que constituye causa de denegación de la renovación de la autorización solicitada, tal y como recoge el apartado 9 del presente artículo.

En virtud de lo expuesto y atendiendo a los fundamentos jurídicos e informes que se han tenido en cuenta al dictar la resolución objeto de este recurso, esta Subdelegación del Gobierno resuelve desestimar el Recurso de Alzada interpuesto contra la denegación de la renovación de autorización de trabajo y residencia, que se confirma en todos sus términos, al concurrir los motivos expuestos.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3, 14 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 12 de mayo de 2011.- El Delegado del Gobierno en Andalucía, Luis García Garrido.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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