Boletín nº 130 (08-07-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Jaén
Nº. 6.201/2011
Don José Ramón Rubia Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 151/2011 a instancia de la parte actora Dª Elena Vera Palomino y Nuria del Moral Moreno contra Centros Gestions Dependencia S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Auto de fecha 20-06-2011 del tenor literal siguiente:
Auto de Abstención
En Jaén, a 20 de junio de 2011.
Dada cuenta y
Hechos
Único.- En este Juzgado tuvo entrada la reclamación de cantidad nº 151/11 formulada a instancias de Dª Elena Vera Palomino y Dª Nuria del Moral Moreno.
Fundamentos jurídicos
Único.- El art. 219 de la LOPJ estable, en sus apartados nº 9 y 11 que son causas de abstención y, en su caso, de recusación: 1ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
En el presente caso el titular de este Juzgado considera que no puede proceder al enjuiciamiento de la presente causa dado que una de las demandantes, la Sra. Del Moral Moreno es esposa del Juzgador, pues pese a que actualmente existe entre ambos separación de hecho, lo cierto es que persiste el vínculo matrimonial y una relación muy cordial entre ambos. Por otra parte, se trata de una causa de abstención de carácter objetivo.
Las SSTEDH de 25 de noviembre de 1993 caso Holm-, 27 de octubre de 1991 caso Demicoli-, 23 de abril de 1996 caso Remli- y 25 de febrero de 1997 caso Gregory-, ponen de manifiesto que el fundamento de las causas de abstención y recusación no es otro que la posible sospecha objetivamente justificada de que el Juez no es ajeno a la causa porque las mismas permiten temer que el mismo no utilizará como criterio de justicia el previsto en la Ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico que pueden influirle al resolver sobre la materia enjuiciada. No se trata pues tanto de que se vea efectivamente afectada la imparcialidad y la independencia del Juez, sino que el sustento de la abstención y recusación es la posible sospecha que sobre este particular puedan tener las partes. Se pretende así salvaguardar el derecho a un proceso con todas las garantías en el sentido de que este se desarrolle ante un juez imparcial, SSTC 113/87, 145/88, 55/90, 239/92, 320/93, 206/94, 64/97, entre otras muchas. Sin que el Juez se considere contaminado en el presente caso, se estima que en este punto, y en relación con la imparcialidad e independencia de la función judicial, es esencial en esta materia la importancia que tienen las apariencias, pues en ello va la confianza que en los Tribunales de Justicia deposita la ciudadanía en una sociedad democrática, por lo que se ha de ser extremadamente sensible a la opinión pública, que sobre el presente caso ya ha tenido reflejo en los medios de comunicación. Por todo ello, parece fuera de toda lógica y comprensión correcta del instituto de la abstención y recusación, en los términos expuestos, que en el presente caso, el Magistrado que suscribe se abstenga de conocer, a fin de que quede fuera de toda duda su honorabilidad e imparcialidad, sin perjuicio de las facultades decisorias que sobre este particular tienen los órganos superiores, en concreto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
En atención a lo expuesto, decido abstenerme en el conocimiento del presente procedimiento. Notifíquese a las partes y remítase mediante atento oficio testimonio de esta resolución a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Así por este su auto lo acuerda manda y firma el Ilmo. Sr. D. José Antonio Lucini Nicás, Magistrado de lo Social Nº 2 de esta localidad y su partido judicial. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Centros Gestión Dependencia S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 20 de junio de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.