Boletín nº 130 (08-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 6.229/2011

La Alcaldía-Presidencia con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la resolución nº 478/11, que a continuación se transcribe:

Vistos los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento las siguientes competencias de esta Alcaldía:

1. El conocimiento y resolución de todo tipo de licencias urbanísticas, salvo las de Licencia de Obra Menor, y salvo que leyes sectoriales atribuyan la competencia al Pleno.

2. El conocimiento y resolución de todo tipo de Autorizaciones y Licencias de Actividad afectados por la legislación de Protección Ambiental.

3. El conocimiento, gestión y resolución de Expediente en materia de Urbanismo y de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno de la Corporación.

4. Aprobación de Convenios de este Ayuntamiento con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que por su contenido no deban ser sometidos a consideración del Pleno de la Corporación.

5. El conocimiento y resolución de asuntos que supongan una trascendencia económica para el Ayuntamiento superior a 6.000,00 euros

6. Las demás que, siendo delegables y no estando atribuidas al Pleno de la Corporación, le sean sometidas por la Alcaldía para su resolución, mediante su inclusión en el orden del día.

Segundo.- La efectividad de las delegaciones conferidas se producirá desde el día de la fecha, sin perjuicio de la toma de conocimiento de ésta por el Pleno de la Corporación.

Bujalance a 23 de junio de 2011.- El Alcalde, Francisco Mestanza León.

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