Boletín nº 130 (08-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 6.365/2011

Por el Sr. Alcalde se ha dictado en el día de hoy la siguiente resolución:

Decreto: De conformidad con las facultades que me confiere la legislación vigente y, en especial, los art. 8 y 9 del Reglamento Orgánico Municipal y art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:

1.- Designar Concejal Delegado de Desarrollo Económico e Innovación a D. Francisco Carrillo Gómez, al que compete las siguientes actividades y servicios:

- Presidencia

- Desarrollo económico

- Empleo

- Turismo

- Cementerio

- Innovación

- Nuevas Tecnologías

- Gobierno abierto

Ejercerá sus competencias con la facultad de dirigir e inspeccionar los servicios correspondientes, sin que comprenda la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo aquellos en que se haya efectuado delegación especial a favor de un de los Concejales con delegación específica sobre un servicio o actividad concreta.

2.- Designar Concejala Delegada de Infraestructuras y Servicios Básicos a Dª Ana Mª Carrillo Núñez, a la que compete las siguientes actividades y servicios:

- Urbanismo

- Obras

- Vivienda

- Transporte

- Agricultura

- Medioambiente

- Agua

- Alumbrado

Ejercerá sus competencias con la facultad de dirigir e inspeccionar los servicios correspondientes, salvo aquellos en que se haya efectuado delegación especial a favor de un de los Concejales con delegación específica sobre un servicio o actividad concreta, comprendiendo, en lo que atañe a Obras y Urbanismo, la potestad de resolver mediante actos administrativos en las materias derivadas de la competencia de la Alcaldía y resolución de recursos de reposición contra los actos dictados (art. 10-d del Reglamento Orgánico Municipal en relación con art. 115-c del Real Decreto 2.568/1986), en cuantas materias atribuya la legislación vigente a la competencia del Alcalde, con la excepción de aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanísticas y de los proyectos de urbanización, según lo dispuesto en el art. 21.1.j de la Ley 7/1985.

No se delega el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa del Ayuntamiento en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno ni las competencias enumeradas en el art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3.- Designar Concejala Delegada de Hacienda y Recursos Humanos a Dª Verónica Morillo Baena, a la que compete las siguientes actividades y servicios:

- Hacienda

- Recursos Humanos

- Patrimonio

- Régimen Interior

Ejercerá sus competencias en dicha área con la facultad de dirigir e inspeccionar los servicios correspondientes, comprendiendo en lo que atañe a Recursos Humanos, la potestad de resolver mediante actos administrativos en las materias derivadas de la competencia de la Alcaldía y resolución de recursos de reposición contra los actos dictados (art. 10-d del Reglamento Orgánico Municipal en relación con art. 115-c del Real Decreto 2.568/1986), en la jefatura directa del personal, que comprenderá:

a) Aprobación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los Concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

b) Efectuar las convocatorias derivas de la Oferta anual de Empleo Público y nombrar Funcionarios de Carrera de la Corporación a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.

c) Resolver las convocatorias y concursos para provisión de puestos de trabajo de libre designación.

d) Contratar al Personal Laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación.

e) Nombrar y cesar al Personal Interino en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

g) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los Funcionarios de Habilitación de carácter Nacional se estará a lo dispuesto en el art. 151 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

h) Declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

i) Concesión de licencias retribuidas, permisos y vacaciones a todo el personal de la Corporación.

j) Ejercicio de todas aquellas atribuciones en materia de personal que no sean competencia del Pleno ni de la Administración del Estado.

No se delega por imperativo del art.21.3 de la Ley 7/1985, de 2 abril:

- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia y en caso de urgencia en materias de la competencia del Pleno.

- Separación del servicio de los Funcionarios de la Corporación y despido del Personal Laboral.

- Jefatura superior de todo el personal.

- Las demás materias enumeradas en el art. 21.3 de Ley 7/1985, configuradas como indelegables.

Dése cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, publíquese en el BOP, en el Tablón Municipal de Anuncios y notifíquese a los Concejales Delegados.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 22 de junio de 2011.- La Secretaria General, firma ilegible.

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