Boletín nº 130 (08-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 6.373/2011

Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta Villa de Espiel, Provincia de Córdoba, hace saber:

Que por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2011, aprobó el siguiente punto: 

Decimocuarto.- Delegación de Competencias Ayuntamiento Pleno en Junta de Gobierno Local.

En los términos de la modificación que la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local que ha tenido a través de otras normas, Ley 8/2007, de 28 de mayo, de la Ley del Suelo, que en su disposición adicional novena modifica el artículo 22.2 letras c) y o) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público que deroga las letras n) y o) del artículo 22.2, sobre competencias del Pleno en materias de contratación y bienes municipales, dándole una nueva redacción a través de la Disposición Adicional Segunda, a la Corporación Pleno, en los términos del artículo 22.4 y 23.2 b) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, propongo la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Delegar competencias del Pleno del Ayuntamiento de Espiel a la Junta de Gobierno Local en los términos que a continuación se detallan:

A) Contratación: Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, administrativos especiales y los contratos privados que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público sean de competencia municipal, excepto los contratos de gestión de servicios públicos que excedan de cinco años, y su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ya que de conformidad con el artículo 47.2 j) de la Ley 7/1985 la adopción de dicho acuerdo exige un quórum especial de aprobación.

B) Patrimonio:

- Todas las competencias en materia de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007.

- Todas las competencias en materia de enajenación del patrimonio que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, a excepción de la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico, así como los bienes muebles e inmuebles cuya cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto, al exigir el artículo 47.2 m) de la Ley 7/1985, quórum especial de aprobación.

-Todas las competencias en materia de concesiones sobre los bienes municipales que corresponden al Pleno, en los términos de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, excepto las concesiones por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% por el quórum especial del artículo 47.2 j) de la Ley 7/1985.

C) En otras materias del artículo 22.2 por así disponerlo el 22.4 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local:

- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstas en los presupuestos.

- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las tesorerías, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

Segundo.- Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado; no obstante se reserva el Pleno municipal la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local, todo ello en los términos de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 44.1 y 116 del Real Decreto 2.568/1986. 

Tercero.- El régimen jurídico aplicable a la presente delegación será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 114 a 118 del Real Decreto 2.568/1986, produciendo efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de acuerdo con el artículo 51.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

No obstante la Corporación acordará lo que estime en derecho. 

La Corporación en Pleno, con siete votos a favor del Grupo Popular y cuatro en contra (3 PSOE 1 IU-CA), y por tanto mayoría absoluta legal acuerda aprobar la Delegación de Competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local en los términos de la propuesta. 

Lo que se hace público para general conocimiento.

Espiel, 24 de junio de 2011.- El Alcalde, firma ilegible.

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