Boletín nº 131 (11-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 6.230/2011

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad, hace saber: 

En desarrollo de su Decreto 1/166/2011 de 15 de junio y de los acuerdos aprobados en la sesión orgánica de esta Ayuntamiento en fecha 22 de junio de 2011, relativos al nombramiento de Tenencias de Alcaldía y creación de la Junta de Gobierno Local con competencias delegadas por esta Alcaldía, se procede a la publicación de las competencias que se detallan a favor de la Junta de Gobierno Local, así como Delegación de la Presidencia del Consejo de Administración de la sociedad municipal Desarrollo Inmobiliario Perabeño, SL., según detalle: Decreto 1/178/2011 de 27 de junio ... /// ...  

1.- Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local, conforme a mi Decreto 2/166/2011 de fecha 15.06.2011, a las Tenencias de Alcaldía que detallo: 

Presidente, Dª. Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa.

Vocales: D. Rafael Arenas Rueda, 1er. Tte. Alcalde.

D. Miguel García Rodríguez, 2do. Tte. Alcalde.

Dª. Francisca Sánchez López, 3ra. Tte. Alcaldía.

Secretario, el de la Corporación. 

2.- Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias / facultades que por este Decreto se delegan a favor de la Junta de Gobierno Local, de conformidad, así mismo, con los arts. 11 y ss de la L.30/1992, de 26 de noviembre LRJAP y PAC, según detalle: 

2.1.a) La aprobación de los Proyectos de Urbanización que se tramiten ante este Ayuntamiento de conformidad en cuanto a su tramitación, con la Ordenanza Urbanística sobre Tramitación y Aprobación de los Proyectos de Urbanización BOP. 17 de fecha 31.01.2005. 

2.1.b) La dirección, inspección e impulso de obras y servicios municipales, así como la aprobación de proyectos de obras y servicios que en razón de su cuantía sean competencia de la Junta de Gobierno Local del 2 a al 10% de los Recursos Ordinarios, salvo en aquellas materias recogidas en los arts. 25 y 26 de la L.7/1985, conforme a la modificación de la Base 15ª de Ejecución del Presupuesto de 2009 prorrogado para 2011 según acuerdo Pleno de fecha 22.06.2011 cuyo contenido se publicará como Anexo a este Decreto, así como las que hayan sido delegadas a favor de las Concejalías Delegadas de Área, la ordenación de gastos en el ámbito de sus delegaciones hasta agotar el crédito presupuestario existente, hasta 1.500 €. 

2.1.c) La contratación y concesión de toda clase, así como la enajenación y adquisición de bienes y derechos cuando sus importes se cuantifiquen / contengan entre el 2 y el 10% de los Recursos Ordinarios conforme a la modificación de la Base 15ª de Ejecución del Presupuesto de 2009 prorrogado para 2011 según acuerdo Pleno de fecha 22.06.2011.  

2.1.d) El otorgamiento de Licencias de Obra, Actividad Apertura y cualesquiera otra autorización cuando los informes que se aporten así lo aconsejaren o fuese controvertido su otorgamiento.  

3.- Esta Junta de Gobierno Local conforme determina el art. 112.3 del ROFRJ., celebrará sesión ordinaria de forma mensual en la fecha y hora que ésta determine.

Será preceptiva la asistencia del Alcalde y de al menos de dos miembros de la Comisión de Gobierno, juntamente con el Secretario de la Corporación, teniendo las funciones que la normativa le atribuye en las sesiones corporativas. No podrá celebrarse sesión alguna sin la asistencia de la Alcaldía y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan. 

El funcionamiento de la Comisión de Gobierno se acomodará al contenido de los arts. 112 y 113 del ROFRJ. y demás disposiciones legales vigentes. 

4.- Las decisiones que se adopten, en ejercicio de las competencias delegadas por esta Alcaldía a la Junta de Gobierno Local o a las Concejalías Delegadas de Áreas se formalizarán mediante su trascripción en el Libro de Actas / Resoluciones existente a tal fin. 

5.- Ante la ausencia de la Alcaldía imprevista y no superior a 72 horas, del término municipal asumirá las funciones de la misma las Tenencias de Alcaldía en su orden, sin necesidad de decretar tal sustitución ni de su publicación en el BOP. 

6.- Igualmente, por este mi Decreto, delego en favor del 1er. Tte. de Alcalde D. Rafael Arenas Rueda, la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento conforme a mi Decreto 1/166/2011 de 15 de junio, así mismo delego en favor de D. Miguel García Rodríguez 2do. Tte de Alcalde, la presidencia del Consejo de Administración de la sociedad municipal Desarrollo Inmobiliario Perabeño, S.L. ... /// ....

Lo que publico para general conocimiento.

Pedro Abad, 27 de junio de 2011.- La Alcaldesa, firma ilegible.

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