Boletín nº 131 (11-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.277/2011

Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1389/2010 a instancia de la parte actora D. Antonio Aguilera Alcaraz contra Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Construcciones R. Luque Rodríguez "El Choto" S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 26/04/11 del tenor literal siguiente:

 

Sentencia Nº 214/11

En Córdoba, a veintiséis de abril de 2011, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Antonio Aguilera Alcaraz, representado y defendido por Dña. María Dolores Arroyo Nadales, Letrada, contra Construcciones Rafael Luque Rodríguez "El Chorlo", S.L., representada y defendida por Dña. María Teresa Oliva de las Heras, Letrada; Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCCSA), que no compareció; y El Fondo de Garantía Salarial, que tampoco lo hizo, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Antonio Aguilera Alcaraz, debo de condenar y condeno a Construcciones R. Luque Rodríguez "El Chorlo", S.L. a pagarle la cantidad de 5.682,60 € (cinco mil seiscientos ochenta y dos euros con sesenta céntimos), en concepto de principal, más 374,47 € (trescientos setenta y cuatro euros con cuarenta y siete céntimos), en concepto de intereses de demora; a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., a pagarle en concepto de principal la cantidad de 3.744,72€ (tres mil setecientos cuarenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos), más lo intereses de demora ya indicados; mientras que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25€ en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Fomento de Construcciones y Contratas S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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