Boletín nº 131 (11-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 6.319/2011

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado a instancia de Dª Mª Rosario Molina Moreno contra Previsión Jurídico Empresarial S.L., Centro Dependencia Puertoluz S.L., Centro Gestión Dependencia S.L., Centro Geriatrico Dos de Mayo S.L., Inversiones Geriátricas Jaén S.L., Servicios Asistenciales Geriátricos del Sur S.L., Monge Blanco S.L., Estudio e Inversión Guzmán S.L. y Grupo CG Sagesur S.L. se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva dice así: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Doña Mª Rosario Molina Moreno contra Previsión Jurídico Empresarial, S.L., en reclamación por despido, y declarar la improcedencia del despido sufrido por la actora, y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución, condenando a la empresa Previsión Jurídico Empresarial, S.L. a que abone a la actora en concepto de indemnización la suma de 14.804,96 euros, y en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la presente resolución 8.969,22 euros.

Con absolución de Centro Dependencia Puertoluz, S.L., Centro Gestión Dependencia, S.L., Grupo CG Sagesur, S.L., Inversiones Geriátricas Jaén, S.L., Servicios Asistenciales Geriátricos del Sur, S.L., Monge Blanco, S.L., Estudio e Inversión Guzmán, S.L. y Centro Geriátrico Dos de Mayo, S.L., ante el desistimiento de la actora.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Banesto de esta capital con el número 20900000650256/11 el importe total de la condena y en la cuenta corriente 20900000890256/11 la suma de 150 euros como depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a Previsión Jurídico Empresarial S.L., Centro Dependencia Puertoluz S.L., Centro Gestión Dependencia S.L. y Grupo CG Sagesur S.L. se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Jaén, a 16 de junio de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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