Boletín nº 131 (11-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 6.369/2011

El Pleno Municipal, en su sesión celebrada con fecha 16 de junio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 

"Séptimo.- Toma de conocimiento del Decreto de Alcaldía nº 251/2011 sobre nombramiento de Tenientes de Alcalde, designación de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local; Decreto nº 252/2011 sobre delegaciones genéricas y especiales; Decreto nº 253/2011 sobre delegación de la representación de la Corporación Local en los Órganos e Instituciones; y Decreto nº 254/2011 sobre delegación de firma de la Alcaldía.

Por parte del Sr. Secretario se procede a dar lectura de las resoluciones de Alcaldía dictada mediante los Decretos 251, 252, 253 y 254/2011, aclarando que es para dación de cuenta con los siguientes tenores literales: 

"Decreto 251/2011

En virtud de las competencias que me confieren los artículos 21.2 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 52 y 46.1 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, 

He resuelto

Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde, por el orden que se transcriben, y con las funciones que a este cargo se atribuyen expresamente por los artículos 23.3 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, y artículo 47.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, antes citado, a los siguientes concejales: 

- 1er. Teniente de Alcalde, Don Francisco López Arriaza

- 2º Teniente de Alcalde, Don José Manuel Naranjo Correa

- 3er. Teniente de Alcalde, Don José Manuel Escobar Benito 

Segundo.- Designar y nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local este Ayuntamiento a los siguientes concejales:

- Doña Mª Carmen Murillo Carballido

- Don Francisco López Arriaza

- Don José Manuel Naranjo Correa

- Don José Manuel Escobar Benito 

Tercero.- Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, condicionado a su efectiva creación por el Pleno: 

a) Las competencias de asistencia a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y las que a continuación se delegan, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

b) Las siguientes atribuciones que por el presente Decreto le quedan delegadas y que originariamente corresponden a la Alcaldía de la Corporación:

- Las del apartado j): Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo de planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. 

- Las del apartado q): El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. 

- La solicitud, tramitación y gestión de las subvenciones públicas o de otra índole que esta Corporación curse a otros Organismos, Instituciones o Entidades, sin perjuicio del control y fiscalización que el Ayuntamiento Pleno efectúe de los acuerdos adoptados en dicha materia por aquella. 

Con respecto a las referidas delegaciones de competencias del Sr. Alcalde, se reserva la potestad de incoar los expedientes, conservará las facultades previstas en el art. 115 del ROF, pudiendo avocar la competencia conforme al art. 116. 

Cuarto.- Establecer el régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local cada quince días como mínimo, al amparo de lo preceptuado en el artículo 112.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre, se notificará personalmente a los designados y se publicará un extracto en el BOP, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 del ROF. 

Dado en Hornachuelos, a catorce de junio de dos mil once. 

"Decreto 252/2011

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y artículo 43 el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). 

He resuelto

Primero.- Efectuar, al amparo del art. 43.3º y 5º ROF delegaciones genéricas y especiales, que incluirán la facultad de dirigir los servicios correspondientes así como de gestionarlos en el sentido más amplio, excluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.- Efectuar a nombre de don Francisco López Arriaza: 

- Delegación genérica en materia de Servicios Técnicos Municipales que incluye, entre otros, obras públicas locales, elaboración de programas de las obras públicas a ejecutar por el Ayuntamiento, incluidas las obras adscritas al Plan de Empleo Rural y Planes Provinciales de obras y servicios, designando las prioridades de inversión, limpieza viaria, mantenimiento y limpieza de edificios públicos y cementerio. 

- Delegación genérica en materia de Urbanismo en sentido amplio, incluyendo la disciplina urbanística y potestad sancionadora atribuida inicialmente al Alcalde en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y normativa concordante. 

- Delegación genérica como responsable de la Sociedad Mercantil "Hornachuelos de Desarrollo Económico, S.A." (HORDESA), que conlleve el cumplimiento explícito del objeto social que define sus Estatutos, excluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos. 

- Delegación genérica en materia de Policía Local y Seguridad Ciudadana. 

- Delegación genérica en materia de Agricultura. 

Tercero.- Efectuar a nombre de don José Manuel Naranjo Correa: 

- Delegación genérica sobre empleo y personal (excluida formación). 

- Delegación genérica en materia de Medio Ambiente y Aguas, incluidas aguas residuales, parques y jardines. 

- Delegación genérica en materia de Ganadería y Apicultura. 

- Delegación genérica en materia de Protección Civil. 

Cuarto.- Efectuar a nombre de don José Manuel Escobar Benito: 

- Delegación genérica en materia de Cultura y Juventud. 

- Delegación genérica en materia de Coordinación con los representantes de la Alcaldía en los núcleos de población separados.

- Delegación especial en materia de formación, incluido el personal del Ayuntamiento. 

Quinto.- Efectuar a nombre de don Jesús Mª Pérez García: 

- Delegación genérica en materia de Bienestar Social. 

- Delegación genérica en materia Deportes. 

- Delegación genérica en materia Festejos. 

- Delegación genérica en materia Sanidad y Consumo. 

Sexto.- Efectuar a nombre de don Cándido Manuel García Ramos: 

- Delegación genérica en materia de Educación. 

-Delegación genérica en materia Participación Ciudadana. 

Sexto.- Notifíquese expresamente a los concejales afectados. 

Séptimo.- La delegación que antecede surtirá efecto desde el día siguiente de la fecha del Decreto, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y la dación de cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. 

Dado en Hornachuelos, a catorce de junio de dos mil once. 

"Decreto 253/2011

Considerando lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 41.1 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 43.1 del citado Real Decreto 2.568/1986 y artículo 21.3 de la Ley 7/1985.

He resuelto  

Primero.- Delegar la representación de la Corporación local en los Órganos e Instituciones que a continuación se relacionan en los concejales que igualmente se transcriben: 

Consejo Comarcal del INEM, expte. 384

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