Boletín nº 131 (11-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Almería

Nº. 6.372/2011

Doña Luisa Escobar Ramírez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1303/2009 a instancia de la parte actora D. Julio Jesús Carrera Martínez contra A. Represa S.A. sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 17/03/2011, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia 95/2011

En la ciudad de Almería, a 17 de marzo de 2011.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Almería y su provincia los presentes autos nº 1303/09, seguidos entre partes, como demandante D. Julio Jesús Carrera Martínez, y como demandados Reprasa SA y Fogasa, incomparecida la empresa codemandada; sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 12.696,81 €, así como al interés del diez por ciento sobre esta cantidad, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial derivada de los artículos 33 y concordantes ET.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.

Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la anterior resolución se podrá interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, en plazo o de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación. Si recurriese deberá hacerlo según establece la Ley de Procedimiento Laboral en su caso particular. Los números de cuenta de este Juzgado Social nº 2, abiertos en Banco Banesto O.P., son para quien este obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena, en la cuenta De recursos, nº 0232, dígito 65; y a formalizarlo, acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 150.25 € en la cuenta titulada De Depósitos, 150.25 €, nº0232, dígito 68. Adviértase a la parte que si deja transcurrir dicho plazo sin recurrir, se procederá al archivo de las actuaciones.

Y para que sirva de notificación al demandado a Represa S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería a 13 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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