Boletín nº 131 (11-07-2011)
V. Administración Local
Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa
Nº. 6.441/2011
Por Resolución de la Presidencia de la E.L.A. La Guijarrosa de 29 de junio de 2011, se adoptó el siguiente acuerdo de Delegación en vocalías:
(&) Esta Presidencia, en el ejercicio de las facultades de dirección y organización del gobierno y administración de la E.L.A., ha resuelto:
Primero.- Establecer el siguiente orden de vocalías de la E.L.A. La Guijarrosa:
Vocalía primera: Don Jesús Granados Baena.
Vocalía segunda: Doña Isabel Pérez Tripiana.
Vocalía tercera: Doña Francisca Gutiérrez Pérez.
Vocalía cuarta: Don Andrés López Carmona.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 21 y 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se conceden las siguientes Delegaciones Específicas, que incluye las facultades de promoción, dirección y gestión directa de los servicios vecinales correspondientes, reservándose esta Presidencia la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se establezca lo contrario:
- A la vocalía Segunda, doña Isabel Pérez Tripiana, se le concede la gestión del área de Cultura y Festejos, y el área de deportes.
- A la vocalía Tercera, doña Francisca Gutiérrez Pérez, se le concede la gestión del área de promoción, actividades y servicio para la juventud; Educación; Centro Concertado de educación infantil (Guardería); Relaciones con los centros educativos; Relaciones con el AMPA y Consejo escolar; Servicios sociales.
- A la vocalía Primera, don Jesús Granados Baena, se le encomienda la instrucción de los procedimientos sancionadores y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; Y el área de urbanismo.
Tercero.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia, incluido los casos de abstención previstos en el artículo 28 LRJPAC, sustituirá al Presidente, la primera vocalía, en la persona de Don Jesús Granados Baena.
Cuarto.- Las delegaciones previstas en este Decreto, deberán notificarse personalmente a los destinatarios, para que procedan a su aceptación.
Quinto.- Las delegaciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor a partir de la fecha, y ello sin perjuicio de la posterior publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. Del presente Decreto se dará cuenta a la Junta Vecinal en la primera sesión que celebre.
En La Guijarrosa, a 14 de junio de 2011.- El Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.