Boletín nº 131 (11-07-2011)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 6.441/2011

Por Resolución de la Presidencia de la E.L.A. La Guijarrosa de 29 de junio de 2011, se adoptó el siguiente acuerdo de Delegación en vocalías:

(&) Esta Presidencia, en el ejercicio de las facultades de dirección y organización del gobierno y administración de la E.L.A., ha resuelto:

Primero.- Establecer el siguiente orden de vocalías de la E.L.A. La Guijarrosa:

Vocalía primera: Don Jesús Granados Baena.

Vocalía segunda: Doña Isabel Pérez Tripiana.

Vocalía tercera: Doña Francisca Gutiérrez Pérez.

Vocalía cuarta: Don Andrés López Carmona.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 21 y 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se conceden las siguientes Delegaciones Específicas, que incluye las facultades de promoción, dirección y gestión directa de los servicios vecinales correspondientes, reservándose esta Presidencia la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se establezca lo contrario:

- A la vocalía Segunda, doña Isabel Pérez Tripiana, se le concede la gestión del área de Cultura y Festejos, y el área de deportes.

- A la vocalía Tercera, doña Francisca Gutiérrez Pérez, se le concede la gestión del área de promoción, actividades y servicio para la juventud; Educación; Centro Concertado de educación infantil (Guardería); Relaciones con los centros educativos; Relaciones con el AMPA y Consejo escolar; Servicios sociales.

- A la vocalía Primera, don Jesús Granados Baena, se le encomienda la instrucción de los procedimientos sancionadores y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; Y el área de urbanismo.

Tercero.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia, incluido los casos de abstención previstos en el artículo 28 LRJPAC, sustituirá al Presidente, la primera vocalía, en la persona de Don Jesús Granados Baena.

Cuarto.- Las delegaciones previstas en este Decreto, deberán notificarse personalmente a los destinatarios, para que procedan a su aceptación.

Quinto.- Las delegaciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor a partir de la fecha, y ello sin perjuicio de la posterior publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. Del presente Decreto se dará cuenta a la Junta Vecinal en la primera sesión que celebre.

En La Guijarrosa, a 14 de junio de 2011.- El Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad