Boletín nº 131 (11-07-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.559/2011

El Pleno de la Corporación e sesión del día 16 de marzo de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo: 

Primero.- Aprobar el Plan Provincial de Formación y Empleo Juvenil que, en materia de formación y empleo juvenil, regule la cooperación económica de la Delegación de Juventud y Deportes de la Diputación con los municipios y ELAs de la provincia de Córdoba durante el año 2011, y constituye normativa específica, cuyo Plan presenta el siguiente tenor literal:

Plan Provincial de Formación y Empleo Juvenil, que en materia de formación y empleo juvenil, regula la cooperación económica de la Delegación de Juventud y Deportes de Diputación y los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba durante el año 2011.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción que a la misma ha dado en su art. 35 la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de productividad (BOE num. 277 de 19 de noviembre de 2005), es intención de la Delegación de Juventud y Deportes aprobar un Plan Provincial que, en materia de formación y empleo Juvenil regule la cooperación económica de esta Delegación de Juventud y Deportes con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia y constituya su normativa específica.

1. FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO

Antecedentes

Los Programas de Formación y Empleo Juvenil nacieron en 1995 con la intención de atender a la gran masa de Población Juvenil Desempleada de la provincia de Córdoba y a la escasa cualificación de los jóvenes que les impide acceder al Mercado de Trabajo, mediante la aplicación de 4 principios básicos:

1º.- Racionalización y Optimización de las Medidas y Recursos destinados a la lucha contra el Desempleo concebidas por las distintas Administraciones territoriales: Estatal, Autonómica, Provincial y Local.

2º.- Planificación de la Formación - como instrumento clave en la lucha contra el desempleo- atendiendo a la oferta real del Mercado de Trabajo. 

3º.- Comarcalización de la medidas de Formación - Empleo, con una actuación supramunicipal buscando la efectividad del Empleo e implicación de los Ayuntamientos en las competencias de Formación y Empleo en su localidad.

4º.- Optimización de recursos, desarrollando un ciclo completo (Formación - Empleo - Inserción), con un coste muy inferior al de otras medidas tales como Escuelas Taller, Casas de Oficios, etc.

Se desarrollan mediante Convenios de Colaboración o resoluciones en materia formativa entre la Diputación de Córdoba y el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía y, en materia de Empleo hasta el doceavo programa, entre el Instituto Nacional de Empleo, el SAE y esta Corporación.

Actualmente la financiación de la Fase de Empleo está subvencionada por Diputación de Córdoba (4/6 partes de cada contrato) y los Municipios participantes en el Programa (2/6 partes de cada contrato).

La coordinación técnica entre las distintas Administraciones, se configura como el factor fundamentalpara llevar a cabo estos Programas. Así pues, la Administración Central, a través del Instituto Nacional de Empleo, la Comunidad Autónoma a través del Servicio Andaluz de Empleo, y la Administración Local a través de la Diputación de Córdoba y los Ayuntamientos de la provincia son los impulsores de la inserción laboral de los jóvenes de la provincia de Córdoba.

2.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y EMPLEO

1º.- Solicitud del Programa.

Anualmente se formaliza, desde esta Corporación, una amplia solicitud de cursos de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de contratación ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Para poder formalizar esta propuesta de acciones formativas, con anterioridad, se realiza estudio de necesidades formativas en la provincia. Este estudio se realiza a través de encuestas a las entidades locales de la provincia, donde manifiestan las especialidades formativas en las que sus localidades están interesadas en formar a sus jóvenes, sin olvidar, que además deben ser acciones cuya actividad sea susceptible de una posterior contratación por parte de estas entidades locales.

2º.- Aprobación.

Una vez recibido el proyecto de Convenio de Colaboración/Resolución por parte de la Junta de Andalucía donde se relacionan los cursos de FPO. y la subvención concedida, dicho Convenio es aprobado o aceptada la Resolución por el Pleno y firmado por el Ilmo. Sr. Presidente y el Delegado Provincial de Empleo.

3º.- Compromisos de Contratación.

Se informa a todas las Corporaciones Locales de la Provincia del listado de las Especialidades formativas concedidas y se les solicita que remitan, en un plazo determinado, el número de plazas con compromiso de contratación por curso en los que estarían dispuestos a participar, según las necesidades de formación detectados en su zona.

4º.- Ubicación Local de los Cursos .

Dichas solicitudes son recibidas en esta Delegación y se procede a determinar la ubicación los cursos según la demanda de plazas solicitadas por municipios y Mancomunidades.

La ubicación de los cursos dependerá de la zona/s con mayor demandade número de alumnos y alumnas por parte de las Corporaciones Locales participantes, y que dispongan de las mejores comunicacionespara el desplazamiento de los alumnos e instalaciones para realizarlos.

Cuando las demandasde participación estén muy dispersaspor toda la provincia y sea imposible reunir los 10/15 compromisos en una zona concreta (municipio), se ubicará el curso en Córdoba.

Para la Selección de Plazas por municipio se tendrá en cuenta:

a) La mayor proximidad geográfica y facilidad en las vías de comunicación entre los Municipios solicitantes y el lugar de impartición del curso (minimizando la incomodidad del desplazamiento de alumnos).

b) El mayor reparto posible de las plazas entre los municipios solicitantes, criterio que favorecerá la mayor efectividad y probabilidad de inserción laboral futura del alumnado en el mercado de trabajo.

c) La existencia de condiciones y/o oportunidades especiales de empleo en el municipio que favorezca la futura absorción del alumnado en el mercado de trabajo. Esta Delegación deberá tener constancia por escrito de la advertencia expresa- por parte de la Corporación solicitante- de la existencia de estas condiciones y/o oportunidades.

Se priorizarán las propuestas que soliciten el ubicar un curso a un municipio concreto, siempre y cuando, esté justificada y consensuada esta opción entre las entidades participantes, siendo imprescindible contar con los 10/15 compromisos (ayuntamientos/mancomunidades) y ubicación adecuada a las necesidades del curso.

5º.- Fase de Selección.

La selección se realiza de acuerdo con la Normativa de la Junta de Andalucía,- Orden de 15 de mayo de 2009, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía - y se lleva a cabo en colaboración con las distintas administraciones participantes: Junta de Andalucía (Técnicos de Formación / Delegación de Empleo) y Diputación de Córdoba (Delegación de Juventud y Deportes).

- Se procede a realizar la Convocatoria Pública de selección enviando Hojas Cartel informativas a la Delegación Provincial de Empleo y a los ayuntamientos participantes, estableciendo el perfil requerido del alumnado, nº de plazas, día y hora de la reunión informativa y recogida de documentación que se realiza en el lugar de ubicación del curso.

- La selección de alumnos se lleva a cabo por los técnicos de las administraciones que forman parte del Programa de Formación y Empleo- Dirección Provincial de Empleo y Diputación de Córdoba mediante los siguientes instrumentos:

* Cuestionario específico por curso solicitado.

* Baremación de solicitud de acuerdo con la normativa de la Junta de Andalucía.

3.- ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

La coyuntura económica actual que está afectando tanto a la economía española como a la andaluza, y en especial a la cordobesa, tiene su reflejo directo en el mercado de trabajo, y por ende nos encontramos en un momento crucial, en que las Políticas Activas de Empleo que se desarrollen desde las Administraciones competentes cobran una especial importancia. Dentro de dichas políticas, la Formación para el Empleo viene a convertirse en una de las herramientas clave para adaptar las cualificaciones de las personas trabajadoras a las nuevas necesidades del mercado laboral, mejorando su empleabilidad.

Los programas de formación y empleo juvenil se plantean como instrumentos de Formación y Empleo capaces de generar empleo entre la población juvenil de nuestra provincia, poniendo a disposición de este empeño los recursos de las Administraciones competentes en esta materia en nuestra provincia, en base a la siguiente estructura:

1º.- Fase de Formación.

La Fase de Formación de estos programas se viene realizando desde sus inicios a través de CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA, EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL. O RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Estos Convenios o resoluciones tienen por objeto concretar la colaboración entre ambas administraciones, Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo y Diputación de Córdoba, para el desarrollo y ejecución de las acciones de Formación Profesional para el empleo con compromiso de contratación. El SAE se compromete a conceder subvención en materia de Formación Profesional Ocupacional, destinada a cubrir los gastos de ejecución de las acciones formativas que se recojan en los respectivos anexos de los Convenios, siendo el porcentaje de ayuda del 100% del presupuesto aceptado (materiales y recursos humanos necesarios para la formación).

La Diputación de Córdoba se compromete a conseguir directa o indirectamente la contratación laboral del porcentaje de alumnos que establezca el correspondiente convenio o resolución de concesión de ayuda (tope mínimo exigido actualmente el 60 % de los alumnos participantes en los cursos por un período no inferior a seis meses, en contratos de trabajo relacionados con la formación recibida en el curso).

2º.- Fase de Empleo.

El instrumento del que nos valemos para regular la fase de empleo de este programa son las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvención a municipios y entidades locales autónomas 2011 como normativa específica del Plan Provincial de cooperación económica Formación y empleo Juvenil, en las que se establece los criterios de concesión de subvenciones, la composición de la Comisión evaluadora, y los plazos de presentación de los mismos.

Una vez finalizada la Fase de Formación, entre los alumnos y alumnas declarados Aptos se realiza una propuesta de contratación según expediente académico, y se inicia la Fase de Empleo que consiste en la contratación por parte de los Ayuntamientos de origen de los participantes propuestos (4/6 partes de los costes salariales los subvenciona Diputación de Córdoba y 2/6 partes el ayuntamiento comprometido), con el objetivo de que apliquen a la realidad laboral los conocimientos adquiridos y por otra parte, en muchos casos, supone el primer empleo con lo cual se rompe ese muro infranqueable de la no experiencia laboral.

- La fase de empleo constará de un único contrato de 6 meses por alumno/a, cofinanciados en 4 meses por la Diputación de Córdobay 2 meses a cargo de cada Ayuntamiento comprometido.

Contrato por obra y/o servicio

Media Jornada: 4 horas

Categoría: Ayudante

Coste salarial (mes): 833 €

- Diputación subvencionará la contratación de los alumnos y alumnas finalizados aptos/as de cada curso (seleccionados mediante pruebas objetivas por los formadores y especialistas de cada materia).

Para acceder a esta subvención la Entidad deberá de remitir a esta Diputación la documentación necesaria.

La Delegación de Juventud y Deportes de la Diputación de Córdoba, se propone los siguientes objetivos:

1.- Regular la cooperación económica en materia de Formación y empleo juvenil mediante un Plan Provincial que en materia de Formación y empleo juvenil que regule la cooperación económica de la Delegación de Juventud y Deportes de Diputación con los ayuntamientos y entidades locales autónomas y constituya su normativa específica.

2.- Cooperación y asesoramiento permanente con ayuntamientos en materia de formación y empleo juvenil.

3.- Subvencionar económicamente las solicitudes presentadas en tiempo y forma a esta Diputación, teniendo como criterios la calidad y coherencia de los mismos.

4.- Evaluación regular de resultados en coordinación con todos los afectados.

Las actuaciones de Diputación en la fase de empleo irán encaminadas al:

* Establecimiento de criterios de concesión de subvenciones para el año 2011.

* Publicación de la convocatoria anual.

* Reunión informativa con concejales y concejalas de juventud.

* Concesión de las subvenciones, tras el estudio de la documentación presentada, en el modelo y plazo que se establezca.

* Seguimiento y evaluación de las distintas actuaciones para lo cual se deberá remitir a la Delegación de Juventud y Deportes una memoria al final de año de las actividades realizadas y copia del contrato o contratos subvencionados.

Segundo.- Aprobar las bases que regulen, para el ejercicio 2011, el procedimiento de las subvenciones a conceder dentro del mencionado Plan para la Fase de Empleo, cuyas bases presentan el siguiente tenor literal:

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2011 DENTRO DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA PLAN PROVINCIAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO JUVENIL DE ESTA DIPUTACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA

En el Plan Provincial de cooperación económica Formación y empleo Juvenil de esta Diputación a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia, tienen cabida proyectos de contratación de los alumnos y alumnas que participen en el XVI programa de formación y empleo juvenil.

Es por lo que se convoca a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba que participen en el XVI Programa de Formación y Empleo Juvenil (Expediente:14/2010/I/471 R1) a presentar dentro del Plan Provincial de Formación y empleo Juvenil proyectos de contratación para implementar el papel de los jóvenes como ciudadanos activos en sus municipios, .para el año 2.011, en el plazo de un mes desde su publicación.

La cantidad máxima a otorgar para los proyectos que se aprueben será de: 333.200 € para contratación del 100 alumnos y alumnas que finalicen el XVI programa de formación e inserción laboral con cargo a la aplicación 465.2419.46201 del presupuesto 2011.

I.- Objeto del Plan Provincial de cooperación económica Ciudadanía Joven

Podrán presentarse para su cofinanciación exclusivamente aquellas solicitudes de contratación de jóvenes trabajadores/as desempleados/as en la realización de obras y servicios locales de interés general o social, que hayan participado en las acciones formativas impartidas dentro del XVI Programa de Formación. y Empleo Juvenil en el año 2010/2011, que hayan finalizado la actividad con la calificación de Apto/a.

II.- Requisitos de los/as solicitantes.

1.- Podrán solicitar subvenciones los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba que hayan participado de forma activa en los cursos de Formación Profesional Ocupacional del XVI Programa de Formación y Empleo Juvenil con jóvenes que hayan finalizado la acción formativa con la calificación de Apto/a y que tengan consignado en su presupuesto la parte de cofinanciación que les corresponde dentro del ejercicio económico 2011.

2.- Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan: estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 LGS y art. 4 de la Ordenanza General.

III.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

IV.- Cuantía.

El importe de las subvenciones será de 3.332 € por contrato de 6 meses con la categoría de ayudante/auxiliar, media jornada y con contrato por obra y/o servicio. No pudiéndose subvencionar contratos de duración inferior.

V. Tramitación.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el Art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

2. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección http:// www.dipucordoba.es /tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

3. Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local solicitante, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

4. Con el fin de asegurar la identidad de la persona solicitante, para el acceso a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario está disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo establecido en este plan, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el art. 59 de la Ley 30/1992, LRJAP_PAC.

6. En el caso de que no se presente debidamente cumplimentada la documentación exigida, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/1992.

VI.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

1.- Las solicitudes dirigidas al Sr. Presidente de la corporación, que se presentarán en el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria, y que deberá ir suscrita por el Sr. Alcalde presidente o Sra. Alcaldesa presidenta deberán acompañarse de la siguiente documentación:

2.- Un proyecto describiendo las funciones del puesto, conforme al modelo del Anexo II y con una extensión máxima 5 folios para la/s que se solicita subvención.

3.- Certificado del Secretario/Secretario-Interventor acreditativo de que la Entidad cuenta con dotación presupuestaria suficiente para cubrir su aportación.

En cualquier caso la Diputación de Córdoba, podrá exigir cuanta documentación estime oportuna para la valoración del acto objeto de la subvención.

VII.- Criterios de valoración.

Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas:

a) La localización del proyecto: por el número de habitantes del municipio sede de la entidad solicitante o de la actividad subvencionada.(Hasta 20 puntos).

b) Proyectos de contratación de alumnos y alumnas que se encuentren como propuesto/a en la relación expedida por la Delegación de Juventud y Deportes según informe académico facilitado por los profesores responsables de cada especialidad (hasta 30 puntos).

c) Fomentar la formación y practicas profesionales de los trabajadores y trabajadoras participantes (hasta 15 puntos).

d) El contenido y adecuación del puesto a la formación recibida (hasta 15).

e) Aportación económica del municipio o entidad local autónoma (hasta 20 puntos).

 

VIII. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Desarrollo Social.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Presidencia de la Corporación.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

IX.- Comisión Evaluadora.

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de evaluar económicamente los proyectos presentados, a la vista de los informes emitidos.

1.- La composición de la Comisión Evaluadora será la siguiente:

a) Presidente: El Sr. Diputado-Delegado de Juventud y Deportes o Diputado en quien delegue el Ilmo. Sr. Presidente.

b- Vocales: Un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación en la Corporación Provincial.

c) Secretario/a: Desempeñará la Secretaría un/a funcionario/a, titulado superior, del Servicio de Administración del Area de Igualdad y Desarrollo Social, que actuará con voz pero sin voto.

X.- Seguimiento de las iniciativas.

Desde la Delegación de Juventud y Deportes de esta Diputación Provincial se efectuará el seguimiento de las iniciativas que se desarrollen, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las actuaciones planteadas en el proyecto, así como de asesorar en aquellos aspectos que sean demandados por los/as beneficiarios/as.

XI.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

XII.- Medios de notificación y publicación.

Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán individualmente a los interesados, salvo la propuesta de resolución provisional, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web www.dipucordoba.es.

Un extracto de la resolución, con indicación de las subvenciones concedidas, también será publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

XIII.- Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Son obligaciones de la Entidad beneficiaria:

1.- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2.- Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales.

3.- Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Diputación de Córdoba en relación con la subvención o ayuda concedida.

4.- Hacer constar en la información y publicidad específica el patrocinio o colaboración de la Diputación de Córdoba en la forma prevista por la imagen corporativa provincial.

XIV.- Justificación.

Uno.- La justificación de la ejecución del programa se realizará mediante certificación telemática expedida por el/la interventor/a de cada entidad local beneficiaria, que conjuntamente acreditará por un lado el ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los Mandamientos de Ingreso, y por otro, la certificación incluirá la aplicación de los fondos a las actividades aprobadas. El plazo máximo de remisión del certificado correspondiente al ejercicio 2011, será el 31 de marzo de 2012.

Dos.- Se deberá remitir a la Delegación de Juventud y Deportes una Memoria de las actividades realizadas, y el contrato o contratos compulsados por la oficina del SAE subvencionados en esta convocatoria. De forma excepcional, una vez se haya concedido la subvención y en el caso de que el joven o la joven renuncie a su contrato de forma expresa, el ayuntamiento podrá contratar a otra persona en su lugar realizando una oferta genérica al INEM.

XV. Modelos de solicitud y de proyectos:

Se acompañan como Anexo a la presente Convocatoria.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 4 de julio de 2011.- La Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 6-550_anexo_1.pdf |

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