Boletín nº 133 (13-07-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 5.785/2011

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial Parque Tecnológico de Rabanales PP PTR (E)-1 tras dictamen preceptivo favorable del Consejo Consultivo de fecha 10 de febrero de 2011, promovido por la entidad parque Científico Tecnológico de Córdoba, S.L. Rabanales 21.

Segundo: Comunicar el acuerdo adoptado al Consejo Consultivo conforme a lo preceptuado en el artículo 10.2 del Decreto 273/2.005, de 13 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo.

Tercero:Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico.

Cuarto: Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal de Instrumentos urbanísticos constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2.004 (B.O.P. nº 51 de 5 de abril de 2004).

Quinto:Una vez se certifique el depósito en el Registro Municipal y en el Registro Autonómico publicar la resolución y las ordenanzas en el B.O.P (artículo 41.2 LOUA).

Sexto: Advertir al promotor que deberá modificar el Proyecto de Reparcelación recogiendo los cambios realizados con la modificación del Plan Parcial.

Séptimo: Notificar el presente Acuerdo a los interesados con indicación de los recursos que procedan.

Córdoba, 11 de marzo de 2011. El Gerente, Fdo.: Francisco Paniagua Merchán. 

Ordenanzas

Capítulo 1. Criterios de Aplicación.

Artículo 3.1. Aplicación de las Normas Generales

Se establecen como normas de aplicación general el contenido del artículo siguiente, las cuales se consideran anteriores a las ordenanzas por cuanto expresan los objetivos básicos de ordenación que inspira este Plan Parcial. Conforme a ellos deberán realizarse las iniciativas de actuaciones urbanísticas del Parque, precediendo en todo caso a los parámetros de las ordenanzas. 

Artículo 3.2. Normas Generales

1. Los requerimientos funcionales particulares

El funcionamiento de los usos obligatorios en cada parcela necesita del cumplimiento de una serie de condiciones que resumidamente son:

- Dotación de todos los servicios de las infraestructuras generales.

- Accesibilidad, tanto para el personal y vehículos que deban intervenir en el normal desenvolvimiento de la actividad principal, como para hacer plenamente efectivas las tareas de mantenimiento, reparaciones, seguridad y vigilancia en toda la parcela y en sus construcciones.

- Habitualidad para el personal y para el conjunto de las actividades desarrolladas en cualquiera de las calificaciones; al respecto, deberán aplicarse los Reglamentos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de Actividades Calificadas, las Instrucciones y Normas especificas y las ordenanzas del Plan General de Córdoba y del Municipio.

- Suficiencia de la parcela para asegurar los mínimos en cuanto a las superficies construidas, áreas exteriores, accesos, etc. Este requerimiento se expresa mediante el requisito de los mínimos de dimensiones y superficies de las parcelas. 

2. La adecuada inserción ambiental según los aspectos siguientes:

- Relaciones con el paisaje, de modo que los volúmenes de la edificación, las alteraciones topográficas por un lado y por otro los aspectos estéticos de formas, texturas y colores, respeten y enriquezcan dicho paisaje, bien mediante la continuidad, bien recurriendo al contraste, pero nunca como consecuencia del descuido. Todos los lugares deberán ser tratados con el debido ornato, evitando las imágenes de marginalidad. Deberán considerarse como excepciones autorizables, las actividades provisionales y rigurosamente instrumentales para la consecución de los urbanísticos del Parque.

- Protección contra la contaminación ambiental. Con carácter general se evitarán fuera de cada parcela los efectos molestos, nocivos, insalubres o peligrosos producidos por las actividades en su interior. Estas prohibiciones afectarán todo tipo de emisiones, incluso las que no tengan tratamiento en la reglamentación vigente, pero que atenten contra el alto nivel de confortabilidad y de inocuidad próxima y lejana que el Parque exige y se le exige. 

Capítulo 2. Espacios Libres.

Artículo 3.3. Definición y Objetivos

Se incluyen dentro de este ámbito, las zonas cuyo uso define el Plan General como uso dotacional en su artículo 12.1.9: 

Equipamiento comunitario.

b) Servicios de interés público y social:

- Sistema Técnico de Infraestructuras

Parques y Jardines

Transporte y Comunicaciones

b) Aparcamientos 

Concretamente se establece las siguientes Zonas: 

- EL.AR. Corresponde a los espacios libres Parques y Jardines -, que computan a efectos de los mínimos establecidos en la LOUA y en el Reglamento de Planeamiento, y que están situados junto al Arroyo Rabanales.

- EL. Corresponde al resto de espacios libres Parques y Jardines.

- EL.A. Son espacios libres en los que el uso aparcamiento ocupa una superficie mayor del 20% de la superficie de la Zona y no computa como Parques y Jardines a efectos de los mínimos establecidos en la LOUA y en el Reglamento de Planeamiento, aunque se conciben como espacios libres ajardinados o tratados en su pavimentación. 

Artículo 3.4. Condiciones Particulares

Aparte de las determinaciones incluidas en la Normativa del P.G.O.U. en su Título 12º - Capítulo 6º, será preceptivo lo siguiente:

1. Cualquier edificación auxiliar se separará como mínimo 15m del límite del sector colindante con el Arroyo Rabanales, tal como se indica en el Plano de Alineaciones y Rasantes. 

2. Será también compatible el uso STI (Sistema Técnico de Infraestructuras), y en particular SIE (Sistema de Infraestructuras Eléctricas), dentro de las zonas EL y EL.A. para la disposición de Centros de Transformación y de la Subestación Eléctrica. 

Artículo 3.5. Condiciones de Diseño

A continuación se describen las recomendaciones generales del diseño que debe seguir el Proyecto de Urbanización, según las zonas y parcelas descritas el los Planos.

Dependiendo de las especies que se Proyecten, se diseñará unos sistemas de riego adecuados, pudiendo realizar instalaciones de extracción de agua mediante pozos. En todo caso será de aplicación la Ordenanza Municipal de protección del Medio Urbano en relación con las zonas verdes. 

Las zonas verdes mantendrán aquellos elementos naturales, como vegetación original existente que se encuentre en buen estado sanitario y vegetativo, cursos de agua o zonas húmedas y cualquier otro conforme a las características ecológicas de la zona, que pueden convertirse en condiciones de diseño.

En todas las zonas verdes y más concretamente en las destinadas a resolver determinados problemas topográficas, se tendrá en cuenta que la configuración primitiva del terreno. En los casos de pendientes acusadas, deberán éstas ordenarse mediante rebajes y abancalamientos que permitan su utilización como áreas de estancia y paseo debidamente integradas a través de los elementos de articulación: itinerarios peatonales, escaleras, rampas, etc. no debiendo sobrepasar en ningún caso la máxima pendiente del jardín del 30% y en los paseos del 10%. 

En las zonas verdes cuya superficie de plantación real sea superior a 5.000m2, se deberá incluir en el Proyecto de Urbanización de un Anexo de Proyecto de captación de aguas subterráneas, para su tramitación y autorización por la Agencia Andaluza del Agua para su posterior explotación; agua que será utilizada para el riego de esta zona verde y cuya cantidad será suficiente para cubrir las necesidades del riego proyectado. 

El interior de las glorietas deberá ajardinarse, proyectando en el Proyecto de Urbanización un sistema de riego efectivo para toda la superficie del ajardinamiento y que no interfiera con la circulación rodada. Por motivos de seguridad, no deben plantarse en los bordes de las isletas especies arbóreas ni arbustivas, sólo especies tapizantes, recomendándose disposiciones de altura progresiva hacia el centro. 

Las zonas ajardinadas se dotarán de un sistema de riego moderno y actual, automatizando su funcionamiento mediante programadores adecuados a la instalación. Siendo el riego por aspersión en zonas destinadas a pradera o césped o tapizantes y riego por goteo en las superficies destinadas a plantaciones arbóreas y arbustivas. El sistema de riego proyectado tendrá como objetivos principales la economía de mantenimiento de la propia instalación, máximo ahorro de agua a emplear y mínimas necesidades de mano de obra para efectuar el riego. Este sistema de riego se complementará con la instalación de bocas de riego cada 60m., aproximadame

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