Boletín nº 133 (13-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 6.265/2011

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2010, acordó la relación de cargos con régimen de dedicación exclusiva y parcial así como el régimen de asistencias por concurrencia a sesiones de órganos colegiados, acuerdo que ha sido modificado por otro adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de los corrientes conforme a continuación se indica:

1.- Relación de cargos que pueden ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva, con indicación de sus respectivas retribuciones brutas:

- Alcalde: Retribución mensual: 3.986,55 euros. Dos pagas extras anuales de 3.986,55 euros cada una.

- Primer y Segundo Teniente de Alcalde: Retribución mensual: 3.466,64 euros. Dos pagas extras anuales de 3.466,64 euros cada una.

- Tercer y Cuarto Teniente de Alcalde: Retribución mensual: 3.466,64 euros. Dos pagas extras anuales de 1.915,80 euros cada una.

- Las pagas extras se devengarán conforme al mismo régimen del personal funcionario.

- Los acuerdos contenidos bajo este epígrafe surtirán efectos desde el día 11 de junio de 2011.

- Quienes acepten el desempeño de dichos cargos en régimen de dedicación exclusiva no podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, aunque sí, al amparo del artículo 13.6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a las de los órganos rectores de organismos dependientes de esta Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, de consejos de administración de empresas con capital o control municipal o de tribunales de pruebas para selección de personal.

2.- Para los miembros de esta Corporación que no desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial, establecer las indemnizaciones que seguidamente se indican por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, devengándose sólo las mismas cuando se asista a más del 50% de duración de la sesión:

- Por asistencia a sesión del Pleno; de Junta de Gobierno Local; de Comisión Informativa: de Hacienda y Desarrollo Económico; de Obras y Servicios; o de Bienestar Social: 353,24 €.

- Sólo se tendrá derecho al importe de una asistencia mensual por cada uno de dichos órganos colegiados, cualquiera que sea el número y naturaleza de las sesiones que durante dicho periodo celebre.

- Los miembros de la Corporación cuya presencia en las sesiones sea requerida a efectos informativos no tendrán derecho a percibir asistencia por su concurrencia a ellas.

- El importe de las asistencias a sesiones de los órganos colegiados de los organismos autónomos, agencias públicas, entidad pública empresarial local y sociedades dependientes de este Ayuntamiento se determinará por los órganos rectores superiores de dichos entes.

3.- Por resolución de esta Alcaldía del día 11 de los corrientes he nombrado Tenientes de Alcalde por el siguiente orden: 1º D. Miguel Villa Luque, 2º D. José Cantizani Bujalance; 3º D. Manuel Lara Cantizani, 4º Dª María del Mar Morales Martínez, quienes aceptan desempeñar sus respectivos cargos en régimen de dedicación exclusiva.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el art. 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lucena, 27 de junio de 2011.- El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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