Boletín nº 133 (13-07-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba
Nº. 6.445/2011
Acordada por el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 16 de julio de 2007, la creación de la Junta de Gobierno Local, por esta Alcaldía se ha adoptado Resolución de fecha de 1 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, en redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, cuyo contenido dispositivo es el siguiente:
Decreto. Celebradas las elecciones locales el pasado día 22 de mayo de 2011, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 11 de junio de 2011 y sesión de fecha de 16 de julio de 2007, por la que se creó la Junta de Gobierno Local.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resuelvo:
Primero. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno a los siguientes Concejales:
Dª Josefa Soto Murillo, Presidenta.
D. José Ramón Vargas Calderón, Vocal.
D. Miguel A. Perea Franco, Vocal.
Segundo. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, que tendrán lugar los días quince y treinta de cada mes, a las trece horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento (si coincidiese con día inhábil, se celebrará el siguiente día hábil)
Tercero. La Junta de Gobierno Local ejercerá como función propia e indelegable la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, ejercerá aquellas atribuciones que le sean delegadas por el Pleno de la Corporación.
Cuarto. Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las siguientes atribuciones:
Otorgamiento de licencias en materia de urbanismo, conforme a lo establecido en el D. 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Disciplina Urbanística de Andalucía.
Sancionar las faltas muy graves de desobediencia a la autoridad del Alcalde-Presidente o por infracción de Ordenanzas Municipales, salvo en aquellos supuestos en que dicha competencia esté atribuida a otros órganos por la normativa vigente.
Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente al personal al servicio de la Corporación, salvo que dicha competencia esté atribuida a otros órganos por la normativa vigente.
Las atribuciones que les confieran las leyes vigentes.
Quinto. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Decreto del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar el Decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Sexto. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dª. Josefa Soto Murillo, en Villaviciosa de Córdoba a 1 de julio de 2011; de lo que, como Secretario, doy fe.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dª. Josefa Soto Murillo, en Villaviciosa de Córdoba a 1 de julio de 2011; de lo que, como Secretario, doy fe.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villaviciosa de Córdoba, a 4 de julio de 2011.- La Alcaldesa-Presidenta, Josefa Soto Murillo.